ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN DICE SON NULOS ACTOS COMO LOS APROBADOS EN GESTIÓN DE JUAN LLUBERES EN AYUNTAMIENTO SC


SAN CRISTÓBAL, República Dominicana (4 Febrero 2020).- Todas las aprobaciones en la Sala Capitular del ayuntamiento de este municipio en la presidencia de Juan Bienvenido Lluberes en el período 2014-2015, carecen de legalidad, tras la sentencia emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

El artículo 73.- Nulidad de los actos que subvierten el orden constitucional así lo contempla.

Expresa que “son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada”.

Mediante la sentencia número 581-2029, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible por carecer de objeto el recurso de casación interpuesto por el contra la sentencia número 00116-2015, de fecha cinco de marzo del 2015 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de San Cristóbal.

El recurso fue sometido a los fines de validar el acta número 07-2014, de fecha 16 de agosto del 2014 emitida por el señor Franklin Díaz Polanco, secretario que legalizó la escogencia de Juan Bienvenido Lluberes como presidente de la Sala Capitular del ayuntamiento de este municipio.

La Tercera Sala de la SCJ está integrada por Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R, Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F y Rafael Vázquez Goico, fue apoderada del recurso por Juan Bienvenido Lluberes, Margarita Cuello Pérez y Franklin Díaz Polanco, teniendo como abogados a Juan peña Santos y Yoanka Martínez.

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