ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN DICE SON NULOS ACTOS COMO LOS APROBADOS EN GESTIÓN DE JUAN LLUBERES EN AYUNTAMIENTO SC
SAN CRISTÓBAL, República Dominicana (4 Febrero
2020).- Todas las aprobaciones en la Sala Capitular del ayuntamiento de este
municipio en la presidencia de Juan Bienvenido Lluberes en el período
2014-2015, carecen de legalidad, tras la sentencia emitida por la Tercera Sala
de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
El artículo 73.- Nulidad de los actos que subvierten
el orden constitucional así lo contempla.
Expresa que “son nulos de pleno derecho los actos emanados
de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos,
instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y
toda decisión acordada por requisición de fuerza armada”.
Mediante la sentencia número 581-2029, la Tercera
Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible por carecer de
objeto el recurso de casación interpuesto por el contra la sentencia número
00116-2015, de fecha cinco de marzo del 2015 dictada por la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de San
Cristóbal.
El recurso fue sometido a los fines de validar el
acta número 07-2014, de fecha 16 de agosto del 2014 emitida por el señor
Franklin Díaz Polanco, secretario que legalizó la escogencia de Juan Bienvenido
Lluberes como presidente de la Sala Capitular del ayuntamiento de este
municipio.
La Tercera Sala de la SCJ está integrada por Manuel
Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R, Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer
Landrón, Anselmo Alejandro Bello F y Rafael Vázquez Goico, fue apoderada del
recurso por Juan Bienvenido Lluberes, Margarita Cuello Pérez y Franklin Díaz
Polanco, teniendo como abogados a Juan peña Santos y Yoanka Martínez.
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