SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DECLARÓ NULA ACTA DECLARÓ A JUAN LLUBERES PRESIDENTE SALA CAPITULAR AYUNTAMIENTO SC EN 2014


SAN CRISTÓBAL, República Dominicana (4 Febrero 2020).- Mediante la sentencia número 581-2029, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible por carecer de objeto el recurso de casación interpuesto por el contra la sentencia número 00116-2015, de fecha cinco de marzo del 2015 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de San Cristóbal.

El recurso fue sometido a los fines de validar el acta número 07-2014, de fecha 16 de agosto del 2014 emitida por el señor Franklin Díaz Polanco, secretario que legalizó la escogencia de Juan Bienvenido Lluberes como presidente de la Sala Capitular del ayuntamiento de este municipio.

La Tercera Sala de la SCJ está integrada por Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R, Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F y Rafael Vázquez Goico, fue apoderada del recurso por Juan Bienvenido Lluberes, Margarita Cuello Pérez y Franklin Díaz Polanco, teniendo como abogados a Juan peña Santos y Yoanka Martínez.

En el dispositivo de la sentencia la el Tribunal expresa:

PRIMERO: Declara bueno y válido el presente recurso contencioso administrativo en nulidad del acta número 07-2014 de fecha 16 de agosto del año 2014 interpuesto por los señores Diomar de la Rosa y Sagrario de la Rosa, Andrés Corporán, German Romero, José Almonte, Nirys Sánchez de Faxas, Alexander Sánchez y Mercedes Paulino en contra de los señores Juan Bienvenido Lluberes, Judith Cuello Pérez y Franklin Díaz Polanco por haber sido incoado conforme al derecho y en cuanto al fondo.

SEGUNDO: Acoge en cuanto al objeto el presente recurso administrativo municipal por ser justo, apegado al Derecho y reposar en pruebas legales y en consecuencia.

TERCERO: Declara la nulidad absoluta del acta número 07-2014, emitida por el señor Franklin Díaz Polanco, secretario de la Sala Capitular del Ayuntamiento de San Cristóbal de fecha 16 de agosto del 2014 por los motivos precedentemente dispuesto.

CUARTO: Compensa el pago de la costa del procedimiento en virtud de la materia de que se trata.

QUINTO: Ordena la comunicación de la presente sentencia por ante la secretaría de este Tribunal a la parte recurrentes, señores Diomar de la Rosa y Sagrario de la Rosa, Andres Corporán, German Romero, José Almonte, Nirys Sánchez de Faxas, Alexander Sánchez y Mercedes Paulino, así como también a las partes recurridas señores Juan Bienvenido Lluberes, Judith Margarita Cuello Pérez y Franklin Díaz Polanco.

Declara inadmisible por carecer de objeto el recurso de casación interpuesto por el contra la sentencia número 00116-2015, de fecha cinco de marzo del 2015 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de San Cristóbal.

De lo contencioso administrativo y municipal, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

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