SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DECLARÓ NULA ACTA DECLARÓ A JUAN LLUBERES PRESIDENTE SALA CAPITULAR AYUNTAMIENTO SC EN 2014
SAN CRISTÓBAL, República Dominicana (4 Febrero
2020).- Mediante la sentencia número 581-2029, la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible por carecer de objeto el recurso de
casación interpuesto por el contra la sentencia número 00116-2015, de fecha cinco
de marzo del 2015 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del distrito judicial de San Cristóbal.
El recurso fue sometido a los fines de validar el acta
número 07-2014, de fecha 16 de agosto del 2014 emitida por el señor Franklin Díaz
Polanco, secretario que legalizó la escogencia de Juan Bienvenido Lluberes como
presidente de la Sala Capitular del ayuntamiento de este municipio.
La Tercera Sala de la SCJ está integrada por Manuel
Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R, Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón,
Anselmo Alejandro Bello F y Rafael Vázquez Goico, fue apoderada del recurso por
Juan Bienvenido Lluberes, Margarita Cuello Pérez y Franklin Díaz Polanco,
teniendo como abogados a Juan peña Santos y Yoanka Martínez.
En el dispositivo de la sentencia la el Tribunal expresa:
PRIMERO:
Declara bueno y válido el presente recurso contencioso administrativo en
nulidad del acta número 07-2014 de fecha 16 de agosto del año 2014 interpuesto
por los señores Diomar de la Rosa y Sagrario de la Rosa, Andrés Corporán, German
Romero, José Almonte, Nirys Sánchez de Faxas, Alexander Sánchez y Mercedes
Paulino en contra de los señores Juan Bienvenido Lluberes, Judith Cuello Pérez
y Franklin Díaz Polanco por haber sido incoado conforme al derecho y en cuanto
al fondo.
SEGUNDO:
Acoge en cuanto al objeto el presente recurso administrativo municipal por ser
justo, apegado al Derecho y reposar en pruebas legales y en consecuencia.
TERCERO:
Declara la nulidad absoluta del acta número 07-2014, emitida por el señor
Franklin Díaz Polanco, secretario de la Sala Capitular del Ayuntamiento de San
Cristóbal de fecha 16 de agosto del 2014 por los motivos precedentemente
dispuesto.
CUARTO:
Compensa el pago de la costa del procedimiento en virtud de la materia de que
se trata.
QUINTO:
Ordena la comunicación de la presente sentencia por ante la secretaría de este
Tribunal a la parte recurrentes, señores Diomar de la Rosa y Sagrario de la
Rosa, Andres Corporán, German Romero, José Almonte, Nirys Sánchez de Faxas,
Alexander Sánchez y Mercedes Paulino, así como también a las partes recurridas
señores Juan Bienvenido Lluberes, Judith Margarita Cuello Pérez y Franklin Díaz
Polanco.
Declara inadmisible por carecer de objeto el recurso
de casación interpuesto por el contra la sentencia número 00116-2015, de fecha
cinco de marzo del 2015 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del distrito judicial de San Cristóbal.
De lo contencioso administrativo y municipal, cuyo
dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
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