El TS confirma la sanción a Garzón por 'negligencia' al dejar libres a dos narcos
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MADRID.- El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la sanción disciplinaria de 300 euros al juez Baltasar Garzón por prorrogar fuera de plazo la prisión preventiva a dos presuntos narcos turcos, a los que tuvo que excarcelar. Uno de ellos aprovechó su puesta en libertad para fugarse, por lo que no pudo ser juzgado.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sancionó, por unanimidad, al magistrado por haber celebrado fuera de plazo la vista para prorrogar la prisión provisional de los dos procesados, en la que se encontraban desde el 12 de julio de 2006 y esperaban ser juzgados por traficar con heroína.
La sentencia, dada a conocer este miércoles, considera que "el incumplimiento de los plazos para prorrogar la prisión es imputable al juez a título de negligencia, por no haber prestado la debida atención al análisis y examen del expediente".
A pesar de la supervisión y el control de las medidas de privación de libertad acordadas por Garzón en las causas de su juzgado, el alto tribunal estima que el juez no se apercibió de que el plazo máximo de dos años de prisión preventiva había vencido. "Es evidente que el error en el que incurrió el recurrente era perfectamente vencible puesto que con una simple lectura y revisión de los autos de diligencias previas se hubiera detectado la fecha exacta del vencimiento del plazo", destaca la resolución.
Garzón fue negligente
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, reprocha que Garzón fue negligente al no prestar "la debida atención al análisis y examen de los autos" y asegura que si hubiera actuado con la "diligencia exigencia" los acusados permanecieron en prisión cuatro días más de lo legalmente establecido.
Erden Vardar y Sahin Eren fueron arrestados en julio de 2006 en el Puerto de Huelva después de desembarcar de un barco con bandera turca cargado supuestamente de droga. La desarticulación del grupo de traficantes se produjo en dos días diferentes (10 y 18 de julio de 2006), si bien en la 'carpetilla' donde se archivaron las diligencias sólo se hizo constar la segunda fecha.
En esta línea, el Supremo reprueba que Garzón no procediera a comprobar personalmente los datos obrantes en los autos con la "diligencia y atención exigibles". En su recurso contencioso-administrativo, el juez defendía su "dedicación y laboriosidad" y recordaba la "enorme" carga de trabajo que soportaba el juzgado del que era titular.
Además, daba cuenta de la existencia de un "caso idéntico" en el que se abrió un expediente disciplinarios contra otro magistrado de la Audiencia Nacional y a quien finalmente no se le sancionó. Para el Supremo, no se trata de casos que presenten identidad y además la existencia de un precedente no cuestionaría la legalidad del acto recurrido.

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