Presidente Medina promulga nuevo reglamento que regirá compras y contrataciones del Estado
Categorias:
principal
SANTO DOMINGO.- Los dominicanos tienen en el Estado un nuevo
Reglamento de la Ley Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras
y Concesiones, luego de que el presidente Danilo Medina emitiera el decreto
543-12 que deroga y sustituye el Reglamento 490-07, del 30 de agosto del 2007.
El nuevo marco legal presenta las normas generales,
procedimientos especiales, registro de proveedores del Estado, sanciones,
procedimientos de selección, condiciones, evaluación de propuestas, contenido y
forma de los contratos, facultades y obligaciones, potestad y procedimiento de
investigación, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios,
obras y consultorías.
En su capítulo II, sobre Procedimientos Especiales y
Casos de Excepción, el nuevo Reglamento considera que las situaciones de seguridad
nacional, de emergencia nacional, de urgencias, obras científicas, técnicas,
artísticas o restauración de monumentos históricos, serán casos de excepción y
no una violación a la Ley.
También entran en esta categoría especial los bienes
y servicios con exclusividad, proveedor único, construcción, instalación o
adquisición de oficinas para el servicio exterior, la rescisión de contratos
cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento del monto total del proyecto,
las compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de las micro,
pequeñas y medianas empresas, así como la contratación de publicidad a través
de los medios de comunicación.
En el artículo 4, el nuevo Reglamento establece los
procedimientos para la compra y contrataciones en los casos de seguridad y
emergencia nacional, en situación de urgencia, casos de proveedor único, de
bienes y servicios con exclusividad y procedimiento de emergencia.
En cuanto al Registro de Proveedores del Estado indica que estará a cargo de la Dirección
General de Contrataciones Públicas, precisando que las personas naturales o
jurídicas interesadas en hacer ofertas deberán estar inscritas en sus
respectivos registros.
En relación a las sanciones el nuevo procedimiento
establece faltas leve, grave y gravísima que podrían conllevar inhabilitación
de uno a cinco años a los proveedores, de acuerdo al incumplimiento de las
normas establecidas.
Mediante el capitulo V se establecen los
Procedimientos de Selección, precisando que los mismos se sujetarán a la
Licitación Pública Nacional o Internacional, Licitación Restringida, Sorteo de
Obras, Comparación de Precios, Compras Menores y Subasta Inversa.
El artículo 30 señala que en el proceso de selección
deberán considerarse etapas obligatorias la planificación, preparación,
convocatoria, instrucciones a los ofertantes, presentación y apertura de
ofertas, adjudicación, perfeccionamiento del contrato, gerenciamiento del
contrato y pago.
El artículo 33 indica que las Licitaciones Públicas
Nacionales e Internacionales deberán realizarse en una o dos etapas, “Cuando se
trate de una Licitación Pública en dos etapas, la apertura de las Ofertas
Técnicas y las Ofertas Económicas se realizarán por medios de actos separados;
cuando se trate de Licitación Pública de una etapa, la apertura de las Ofertas
Técnicas y Ofertas Económicas se realizará en un mismo acto”.
El nuevo Reglamento refiere que las ofertas se
presentarán por escrito en sobres cerrados que posean seguridad apropiada para
garantizar la confiabilidad de las mismas hasta el momento de su apertura,
dentro de los plazos establecidos de acuerdo con los requerimientos del Pliego
de Condiciones Específicas.
Indica que los ofertantes, adjudicatarios y
contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos
establecidos, entre ellas de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento del
contrato y de bueno uso del anticipo.
El artículo 133 del referido Reglamento señala que
todo ciudadano podrá denunciar una violación a la presente Ley.
En uno de sus considerando, el decreto refiere que
luego de haber transcurrido cinco años de la puesta en vigencia del Reglamento
490-07, procedía la revisión con el objetivo de incluir las regulaciones que se
entendieran necesarias para su correcta y más eficiente aplicación de la Ley
340-06, y modificada por la ley 449-06.


No hay comentarios.: