SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina dispuso la suspensión inmediata de todo aporte de dinero público a fondos y planes de pensiones complementarios en las instituciones del Estado y todos los ayuntamientos, bajo el argumento de que para ello existe la Ley 87-01, que regula el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
La decisión está contenida en el decreto 616-12 que encarga a la Contraloría General de la República de la aplicación de la norma dispuesta y pone en manos del Ministerio de la Presidencia la coordinación de acciones a realizar para su cumplimiento.
La suspensión de los fondos incluye a la administración central del Estado, las instituciones autónomas y descentralizadas, financieras y no financieras. También las instituciones instituidas por la ley, las instituciones públicas de seguridad social, las empresas públicas financieras y no financieras y los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional.
Argumentos
Entre otros aspectos, el decreto se sustenta en que a pesar de la existencia de la Ley 87-01 como marco regulador del Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus normas complementarias, aún existen instituciones del Estado que mantienen fondos de pensiones no registrados en la Superintendencia de Pensiones (Sipen).
Asimismo señala que la creación de esos Fondos Complementarios con aportes mixtos pueden generar déficit por no haberse contemplado los riesgos actuariales o por el uso inadecuado de dichos fondos “siendo el Estado el garante final de los mismos y por tanto convertirse en un factor de riesgo para las finanzas públicas”, precisa.
Sobre el destino que ahora tendrán esos fondos, el decreto establece que deben ser retornados a las mismas instituciones para el uso correcto en el marco de sus presupuestos de gastos correspondientes.
Sobre este aspecto dice que la Superintendencia de Pensiones decidirá sobre los aportes realizados por los afiliados a estos Planes Complementarios.
Los podrán crear pero...
El decreto aclara en su artículo 2 que las instituciones públicas podrán crear Fondos de Pensiones Complementarios, “siempre y cuando los mismos se sustenten sobre la contribución definida realizada única y exclusivamente por los afiliados y fundamentados en la capitalización individual, que asegure la capacidad financiera y el equilibrio económico”.
Fuente HOY


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