Tribunal Superior Electoral ordena entrega inmediata sede del PRD a Vargas Maldonado
Categorias:
principal
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE)
dispuso la este viernes la entrega inmediata de la sede del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD) a Miguel Vargas Maldonado, intervenido cautelarmente por la
Policía Nacional e Interior y Policía.
El local estaba bajo el control de la Policía, desde
el domingo luego de se escenificara un altercado entre miembros de la facción de
Hipólito Mejía y Vargas Maldonado, en el que resultaron heridas unas ocho
personas, parte del lugar destruido y algunos objetos sustraídos. Durante el
incidente hubo un prolongado tiroteo.
Dos de los heridos son ex diputados.
La Casa Nacional del PRD en la Winston Churchill, en
el Distrito Nacional, fue tomada por los seguidores de Mejía, quienes se la
entregaron a las autoridades hasta tanto se resolviera el conflicto.
La mañana del viernes dirigentes de la facción de
Mejía, interpusieron ante el TSE un recurso en el cual le pedía a esa corte que
se declarara incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta por el
presidente de ese partido,Vargas Maldonado.
El recurso, interpuesto por Andrés Bautista, Orlando
Jorge Mera, Geanilda Vásquez, César Sánchez y otros dirigentes, señala que el
tribunal competente para conocer la acción que interpuso Vargas Maldonado para
que se le entregue la Casa Nacional del PRD es el Superior Administrativo.
A
continuación la Sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE):
SECRETARÍA GENERAL
El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Constitución y
las leyes de la República, da lectura a la parte
dispositiva de la Sentencia TSE-005-2013. Con
motivo del apoderamiento que ha sido objeto este
Tribunal Superior Electoral, de la “Acción
de Amparo de Extrema Urgencia en contra del
Ministerio de Interior y Policía de la
República Dominicana y de la Policía Nacional, “por
la Violación al Derecho
Fundamental a la Libertad de Asociación y Organización partidaria del
Accionante
que constituye la negativa de los accionados de
entregar el control del Local principal
del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ubicado
en la Avenida Jiménez Moya
No. 14, casi esquina Sarasota de esta ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional”,
incoada por
el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), debidamente representado
por su presidente, Ing. Miguel Vargas Maldonado, en
nombre de la República,
FALLA:
PRIMERO: Rechaza la solicitud de incompetencia
planteada por los intervinientes voluntarios,
señores Andrés Bautista García, Orlando Jorge
Mera, Geanilda Vásquez Almanzar,
Ivelisse Prats Ramírez de Pérez, César Sánchez,
Janette Camilo, Jean Louis
Rodríguez y
Leonardo Faña y declara la competencia
de este Tribunal Superior
Electoral, para
conocer y decidir la presente Acción de Amparo en razón a que
la
violación a los derechos fundamentales invocada por
la parte accionante Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), es el resultado del diferendo surgido a lo
interno
de esa organización política, en virtud de las
disposiciones establecidas por los artículos
214 de la Constitución de la República, 27 de la
Ley Orgánica del Tribunal Superior
Electoral, Núm. 29-11 y el 74 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, Núm. 137-11.
SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma
la intervención voluntaria incoada por
los señores Andrés Bautista García, Orlando Jorge
Mera, Geanilda Vásquez
Almanzar, Ivelisse Prats Ramírez de Pérez, César
Sánchez, Janette Camilo, Jean
Louis Rodríguez
y Leonardo Faña, por haber sido hecha conforme a ley.
TERCERO: Rechaza por improcedente, mal fundado y
carente de sustento legal el medio
de inadmisión por falta de interés y calidad de los intervinientes voluntarios,
planteado
por la parte accionante Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), en razón de que
este Tribunal ha determinado que ellos ostentan un
interés jurídicamente protegido.
CUARTO: Rechaza por improcedente, mal fundado y
carente de sustento legal el medio
de inadmisión
de la presente acción de Amparo
planteado por los intervinientes
voluntarios, conforme al artículo 70 de la Ley
137-11, en virtud de que este Tribunal
considera que
esta es la jurisdicción especializada para conocer y decidir la presente
Acción de Amparo.
QUINTO: Rechaza por improcedente, mal fundado y
carente de sustento legal la nulidad
propuesta por los intervinientes voluntarios, en
virtud de las disposiciones contenidas en
el artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos
Constitucionales, Núm. 137-11.
SEXTO: Acoge la presente Acción de Amparo en favor del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD); en consecuencia, ordena al
Ministerio de Interior y Policía y a la
Policía Nacional la entrega inmediata del local ubicado en la Av. Jiménez Moya No. 14
de esta ciudad, Santo Domingo, Distrito Nacional, a
la indica organización política, en la
persona de su presidente Ing. Miguel Vargas Maldonado
de conformidad con el artículo
46 de la Ley Electoral Núm. 275-97.
SÉPTIMO: Rechaza
la solicitud de la parte accionante, concerniente a que la
Policía
Nacional
garantice el orden público en las inmediaciones del local del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), en virtud de que
ese petitorio constituye una de las
funciones de la Policía Nacional, según lo establece
el artículo 25 de la Ley Institucional
de la Policía Nacional Núm. 96-04.
OCTAVO: Declara el proceso libre de costas de
conformidad con las disposiciones de la ley
que rige la materia.
Firmada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo
Rodríguez Rijo, presidente; Dra. Mabel
Ybelca Féliz Báez,
Dr. John Newton Guiliani Valenzuela,
Dr. José Manuel Hernández
Peguero, Dr.
Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares y la Dra. Zeneida
Severino Marte, Secretaria General.


No hay comentarios.: