Asamblea Nacional juramenta esta noche a Nicolás Maduro como presidente encargado
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CARACAS.- El presidente de la Asamblea Nacional
(AN), Diosdado Cabello, informó que este viernes, a las 7:00 de la noche, se
realizará una sesión especial del Parlamento en Fuerte Tiuna, Caracas, para
juramentar a Nicolás Maduro como presidente encargado, en cumplimiento del
artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cabello recalcó que este procedimiento cumple con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana, respecto a la falta
absoluta del Presidente.
"Esta Constitución en su artículo 233 señala
que se debe juramentar (en este caso) al compañero Nicolás Maduro, actual
vicepresidente de la República, como presidente, para que de acuerdo con la misma
Constitución haga llamado a las elecciones (dentro de 30 días)", precisó.
El presidente de la AN aprovechó para agradecer al
pueblo venezolano por las demostraciones de amor y solidaridad con el
presidente Chávez, quien recibe honores en la Academia Militar.
"Los diputados y diputadas bolivarianos hemos
estado aquí con el pueblo", exclamó este jueves durante un contacto
transmitido por Venezolana de Televisión (VTV).
Artículo
233 de la Constitución de la República Bolivariana:
"Serán faltas absolutas del Presidente o
Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada
por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental
permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal
Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del
cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular
de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente
electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva
elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta,
se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente
o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período
constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de
los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el
nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o
Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos
dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta
complementar el mismo".


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