Declaran inadmisible inconstitucionalidad Báez Figueroa contra Disolución y Liquidación JM
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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal
Constitucional (TC) declaró admisible, en cuanto a la forma, una acción directa de
inconstitucionalidad incoada por Ramón Buenaventura Báez Figueroa contra los
artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 del Reglamento de Disolución y Liquidación
de Entidades de Intermediación Financiera, declarada por la Junta Monetaria y Financiera.
Fueron aprobados por Resolución dictada por la Junta
Monetaria y Financiera de la República Dominicana, en fecha dos (2) de julio de
dos mil tres (2003), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley.
También el TC rechazó en cuanto
al fondo, la presente acción directa de inconstitucionalidad incoada por Báez
Figueroa contra la resolución dictada por la JM y Financiera, en fecha dos (2) de julio de dos mil tres (2003), que
contiene el Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de
Intermediación Financiera, por no evidenciarse que dichas disposiciones sean violatorias al derecho
fundamental a la defensa judicial, ni a los principios de razonabilidad e
igualdad.
También declaró el presente procedimiento libre de
costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales.
Además ordenó la comunicación de la presente
sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, el señor Ramón Buenaventura
Báez Figueroa; al órgano emisor de la norma, la Junta Monetaria y Financiera de
la República Dominicana; y a la Procuraduría General de la República.
Por RAMÓN GONZÁLEZ/Redacción central


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