Declaran inadmisible inconstitucionalidad Báez Figueroa contra Disolución y Liquidación JM

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible, en cuanto a la forma, una acción directa de inconstitucionalidad incoada por Ramón Buenaventura Báez Figueroa contra los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 del Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera, declarada por la Junta Monetaria y Financiera.

Fueron aprobados por Resolución dictada por la Junta Monetaria y Financiera de la República Dominicana, en fecha dos (2) de julio de dos mil tres (2003), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley.

También el TC rechazó en cuanto al fondo, la presente acción directa de inconstitucionalidad incoada por Báez Figueroa contra la resolución dictada por la JM y Financiera, en fecha dos (2) de julio de dos mil tres (2003), que contiene el Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera, por no evidenciarse que dichas disposiciones sean violatorias al derecho fundamental a la defensa judicial, ni a los principios de razonabilidad e igualdad.

También declaró el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.

Además ordenó la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, el señor Ramón Buenaventura Báez Figueroa; al órgano emisor de la norma, la Junta Monetaria y Financiera de la República Dominicana; y a la Procuraduría General de la República.





Por RAMÓN GONZÁLEZ/Redacción central

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