Quitan a Aquino Rodríguez de Oficina de Oficialías de la JCE; designan a Féliz Féliz
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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Pleno de la
Junta Central Electoral (JCE) destituyó a uno de sus miembros, José Ángel
Aquino Rodríguez, como director de la Oficina de Oficialías.
La Comisión de Oficialias, será dirigida por el
Magistrado César Francisco Féliz Féliz.
Mientras que la Comisión de Inhabilitados y Cancelados, la presidirá Rosario Graciano de
los Santos.
Las demás comisiones permanecerán inalteradas.
Alternativasnoticiosas.com,
deja a sus lectores los considerandos leídos por el presidente de la JCE,
Roberto Rosario Márquez, para destituir a Aquino Rodríguez.
“CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha 29 de marzo de
2007, la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, emitió la
circular No.17/2007, la cual disponía, entre otras, lo siguiente:
"Se les instruye a los oficiales del Estado
Civil en el sentido de examinar minuciosamente las Actas de Nacimientos al expedir
copias o cualquier documento relativo al Estado Civil de las personas.
Esta Cámara Administrativa ha recibido denuncias de
que en algunas Oficialías del Estado Civil, fueron expedidas en tiempo pasado
Actas de Nacimientos de forma irregular, con padres extranjeros que no han
probado sus residencias o status legal en la República Dominicana.
Cualquier irregularidad que se presente en los Actos
del Estado Civil supra indicados, los Oficiales del Estado Civil, deben
abstenerse de expedir, firmar, copiar y de inmediato deben remitir el
expediente a esta Cámara Administrativa, quien procederá de acuerdo a la ley.
Se les requiere fiel y estricto cumplimiento a la
presente circular, su violación será sancionada con las medidas disciplinarias
que el caso amerite...";
Que en fecha 10 de diciembre de 2007 el Pleno de la
Junta Central Electoral, emitió la Resolución No.12/2007, la cual disponía,
entre otras, lo siguiente:
"Que sea suspendida provisionalmente la
expedición de Actas del Estado Civil que contengan irregularidades o vicios que
imposibiliten legalmente su expedición, y que solamente sean emitidas para
fines estrictamente judiciales. El Pleno de la Junta Central Electoral,
conocerá, a través de su Comisión de Oficialías, de los casos de Actas que presentan
vicios o irregularidades graves, a partir de las investigaciones realizadas por
las instancias administrativas correspondientes.
Para estos fines el Director Nacional de Registros
del Estado Civil, será instruido mediante oficio firmado por el Presidente de
la Junta Central Electoral, y deberá procurar los libros originales contentivos
de tales Actas en la Oficialías del Estado Civil correspondiente y en la
Oficina Central del Estado Civil, si tienen duplicados, a los fines de ejecutar
la medida dispuesta.
El Director Nacional del Estado Civil, procederá a
estampar un sello gomígrafo con la inscripción de suspendida provisionalmente
en los folios afectados. Asentar la causa de la suspensión provisional, número
de oficio con que fue instruido por el Pleno de la Junta Central Electoral, y
procederá a firmarlo. Este proceso se hará en ambos registros originales.
Luego de este procedimiento, el Director Nacional de
Registros del Estado Civil, devolverá los libros a la Oficialía del Estado
Civil, o a la Oficina Central según corresponda, y el Oficial del Estado Civil
y el Director de la Oficina Central del Estado Civil, quedarán impedidos de
expedir copias o extractos, de los folios afectados, salvo autorización de la
Junta Central Electoral o para fines estrictamente judiciales, indicándoles de
manera expresa, que se suspende provisionalmente la expedición de dicha acta.
Requiere de una decisión expresa de la Junta Central
Electoral. El levantamiento temporal o definitivo de la suspensi6n provisional
Los interesados en levantar el sello de suspensi6n provisional de la expedici6n
de las Actas del Estado Civil deberán dirigirse a la Dirección Nacional de
Registro Civil de la Junta Central Electoral y presentar los documentos
justificativos que les sean requeridos según el caso. . . ";
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Resolución No.12/2007,
del 10 de diciembre de 2007, y la circular No.17/2007, del 29 de marzo de 2007,
lo que establecen es un procedimiento a seguir partiendo de la discriminación para los casos en que las
actas del Estado Civil tengan vicios legales, los cuales pueden ser de
diferentes índoles, así como Ias tachaduras, suplantación supresión entre
otros, por tanto, la implementación de esta Resolución, es perfectamente
legítima, legal, prudente y necesaria para el estado de derecho en la República
Dominicana.
CONSIDERANDO CUARTO: Que antes de ser puesto en
vigencia el libro de extranjería, el miembro titular José Angel Aquino
Rodríguez, dispuso como Coordinador de la Comisión de Oficialías, pero sin la
aprobación del Pleno de la Junta Central Electoral, realizar un levantamiento
de la información o registro, vía un formulario, sobre quienes habían nacido en
el país hijos de extranjeros no residentes, desde el año1982, hasta el año
2007;
CONSIDERANDO QUINTO: Que a raíz de este
levantamiento de registros, se establece la hipotética cifra de 22,673, que en
principio son personas hijos de extranjeros no residentes en República
Dominicana;
CONSIDERANDO SEXTO: Que según ha comprobado la
Comisión Especial, este levantamiento se realizó sin el debido rigor
metodológico en cuanto a forma y fondo, y los datos que el mismo aporta no
pueden servir de referencia o consulta, puesto que los formularios solo se
limitan a señalar los datos registrables, obviando la necesaria investigación,
documentación y soporte de cada caso en particular;
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que si bien es cierto que la
iniciativa del Coordinador de la Comisión de Oficialías, de ordenar el
levantamiento de esos registros fue interesante, innovadora y desarrollada de
buena fe, no menos cierto es que la misma fue imprudente, peligrosa y
extemporánea, la cual terminó constituyendo un grave error que ha afectado la
imagen de la Junta Central Electoral en el ámbito nacional del país en el
ámbito internacional;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la existencia del
levantamiento de registros de personas, señalado previamente, no significa o
prueba en modo alguno que se le está negando la documentación y finalmente la
nacionalidad a estas, o a las que estén en las condiciones que señala la
Resoluci6n NO. 12/2007, ya que la facultad de retirar o no, de suprimir o no,
un acta del Estado Civil, es única y exclusiva de los tribunales de la
República, facultad que, en modo alguno, ha vulnerado o usurpado el Pleno de la
Junta Central Electoral, el cual ha actuado, sobre el particular, apegado a los
preceptos legales vigentes, según se desprende de la sentencia de fecha 14 de
diciembre del año 2005, dictada por la Honorable Suprema Corte de Justicia en
funciones de Tribunal Constitucional;
CONSIDERANDO NOVENO: Que se ha comprobado con
claridad meridiana que la Junta Central Electoral no ha propiciado la
desnaturalización de ninguna persona, por ningún concepto o motivo, puesto que
los formularios contentivos de los 22,673 hijos de extranjeros no residentes,
están siempre referidos al término "registros", especificando que lo
que contienen son "registros", no así expedientes, como bien lo
reconoció el autor de esa iniciativa frente a la Comisión Especial de
Investigación designada por la Cámara de Diputados;
CONSIDERANDO DECIMO: Que sin la aplicación de la
resolución No.12/2007, el Registro Civil, en la práctica, fuera un caos,
carente de credibilidad y confiabilidad, porque precisamente con la aplicación
de dicha resolución se imposibilita o desincentiva que las actas del Estado
Civil sean falsificadas, alteradas, suplantadas, suprimidas, etcétera;
CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que se pudo comprobar
que el Pleno de la Junta Central Electoral, no ha remitido los formularios con
los registros señalados, ni ninguna otra documentación, a la Direcci6n General
de Migración como se había denunciado;
CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que se entiende que dado
el nivel de debate nacional, y los escarceos públicos que sobre el tema de los
hijos de extranjeros no residentes en la República Dominicana, se han generado
en toda la sociedad, fue imprudente, inapropiada y extemporánea la
participación del miembro titular doctor José Ángel Aquino Rodríguez en el
Curso Regional sobre Apatridia, organizado por el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), los días 29 y 30 de abril de 2013,
en la ciudad de Heredia, Costa Rica, puesto que nuestro país no ha ratificado
el Convenio de 1961 sobre Apatridia, además de ser un acto o acción sumamente
incorrecto, la presentación en dicho Curso Regional, por parte del Miembro
señalado, de un proyecto de ley sobre el particular, que previamente había sido
rechazado por el Pleno de la Junta Central Electoral;
CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que se ha constatado la
existencia de una gran cantidad de expedientes sobre Registro Civil que no han
sido conocidos ni debidamente investigados y ponderados por la Comisión de
Oficialías de la Junta Central Electoral, por tanto no han sido remitidos por
esta al Pleno, a los fines de darle cumplimiento a las disposiciones legales
correspondientes, lo cual constituye, por parte de quien encabeza dicha
Comisión y sus miembros, un acto de inobservancia y falta de diligencia, que
compromete la imagen y credibilidad de la Junta Central Electoral, además de
provocar la desesperación e irritación de las personas afectadas, quienes se
han manifestado protestando frente a dicha Institución;
CONSIDERANDO DECIMOCUARTO: Que resulta altamente
prioritario e importante para el país, y de manera particular para la Junta
Central Electoral, que se proceda a documentar debidamente los registros de
nacimientos contenidos en los formularios antes señalados, para de esta forma
resolver satisfactoriamente un tema que mantiene la atención del pueblo
dominicano. A tales fines, se estima pertinente la creación por parte de la
Junta Central Electoral, de una comisión multidisciplinaria para realizar la
tarea de documentación señalada, respetando las atribuciones constitucionales
que sobre la materia le corresponden.
Luego de vistos todos y cada uno de los
considerandos contenidos la resolución con respecto de este punto, ha quedado
evidenciado que ciertamente la Junta Central Electoral, no ha invalidado 22,673
registros de nacimiento, como durante un tiempo se estuvo manejando en la
opinión pública y que el coordinador de la Comisión de Oficialías no asumió un
papel activo en el esclarecimiento de esa desinformación lo que propició
independientemente de cualquier otro punto, la intervención constitucional por
parte de la Cámara de Diputados, y la investigación y cuestionamiento a los
Miembros del Pleno de esta institución.
Visto el informe antes referido y al valorar el
contenido del mismo, creemos sería frente a la ciudadanía que reclama
transparencia en el manejo de las instituciones, no producir cambios en la
coordinación de la Comisión de Oficialías,
insostenible que la coordinación
de esta comisión se mantenga a cargo de dicho Magistrado, razón por la cual
proponemos una reorganización de comisiones de trabajo del pleno en el orden
siguiente:
La Comisión de Oficialias, será dirigida por el
Magistrado César Francisco Féliz Féliz.
La Comisión de Inhabilitados y Cancelados, será dirigida por la Magistrada
Rosario Graciano de los Santos.
Las demás comisiones permanecerán inalteradas.
Finalmente, en cuanto al resuelve quinto de la
resolución que aprobó el informe de la Comisión Especial, designada por la
Cámara de Diputados, la Junta Central Electoral, entiende que la honorable
Cámara de Diputados, pasó de manera inadvertida, al acoger en dicho informe el
mantenimiento de esta cláusula, cuyo texto en la forma que está redactado,
pudiera verse como poco prudente, por ser un órgano constituido por
legisladores, muchos de los cuales pudieran aspirar a reelegirse en sus
funciones en un torneo electoral que será organizado por la Junta Central
Electoral, y que la vigilancia pudiera interpretarse como un mecanismo de
presión sobre el árbitro en este proceso.
Creemos firmemente que con las propuestas
previamente sometidas y aprobadas, se ha de crear un clima que permita la
vuelta de la cordialidad, de la armonía, del respeto mutuo y sobre todo la
recuperación de la confianza ante la ciudadanía en las actuaciones y el
desempeño de la Junta Central Electoral, de todos los miembros y funcionarios.


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