Quitan a Aquino Rodríguez de Oficina de Oficialías de la JCE; designan a Féliz Féliz

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) destituyó a uno de sus miembros, José Ángel Aquino Rodríguez, como director de la Oficina de Oficialías.

La Comisión de Oficialias, será dirigida por el Magistrado César Francisco Féliz Féliz.

Mientras que la Comisión de Inhabilitados y Cancelados, la presidirá Rosario Graciano de los Santos.

Las demás comisiones permanecerán inalteradas.

Alternativasnoticiosas.com, deja a sus lectores los considerandos leídos por el presidente de la JCE, Roberto Rosario Márquez, para destituir a Aquino Rodríguez.

“CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha 29 de marzo de 2007, la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, emitió la circular No.17/2007, la cual disponía, entre otras, lo siguiente:

"Se les instruye a los oficiales del Estado Civil en el sentido de examinar minuciosamente las Actas de Nacimientos al expedir copias o cualquier documento relativo al Estado Civil de las personas.

Esta Cámara Administrativa ha recibido denuncias de que en algunas Oficialías del Estado Civil, fueron expedidas en tiempo pasado Actas de Nacimientos de forma irregular, con padres extranjeros que no han probado sus residencias o status legal en la República Dominicana.

Cualquier irregularidad que se presente en los Actos del Estado Civil supra indicados, los Oficiales del Estado Civil, deben abstenerse de expedir, firmar, copiar y de inmediato deben remitir el expediente a esta Cámara Administrativa, quien procederá de acuerdo a la ley.

Se les requiere fiel y estricto cumplimiento a la presente circular, su violación será sancionada con las medidas disciplinarias que el caso amerite...";

Que en fecha 10 de diciembre de 2007 el Pleno de la Junta Central Electoral, emitió la Resolución No.12/2007, la cual disponía, entre otras, lo siguiente:

"Que sea suspendida provisionalmente la expedición de Actas del Estado Civil que contengan irregularidades o vicios que imposibiliten legalmente su expedición, y que solamente sean emitidas para fines estrictamente judiciales. El Pleno de la Junta Central Electoral, conocerá, a través de su Comisión de Oficialías, de los casos de Actas que presentan vicios o irregularidades graves, a partir de las investigaciones realizadas por las instancias administrativas correspondientes.

Para estos fines el Director Nacional de Registros del Estado Civil, será instruido mediante oficio firmado por el Presidente de la Junta Central Electoral, y deberá procurar los libros originales contentivos de tales Actas en la Oficialías del Estado Civil correspondiente y en la Oficina Central del Estado Civil, si tienen duplicados, a los fines de ejecutar la medida dispuesta.

El Director Nacional del Estado Civil, procederá a estampar un sello gomígrafo con la inscripción de suspendida provisionalmente en los folios afectados. Asentar la causa de la suspensión provisional, número de oficio con que fue instruido por el Pleno de la Junta Central Electoral, y procederá a firmarlo. Este proceso se hará en ambos registros originales.

Luego de este procedimiento, el Director Nacional de Registros del Estado Civil, devolverá los libros a la Oficialía del Estado Civil, o a la Oficina Central según corresponda, y el Oficial del Estado Civil y el Director de la Oficina Central del Estado Civil, quedarán impedidos de expedir copias o extractos, de los folios afectados, salvo autorización de la Junta Central Electoral o para fines estrictamente judiciales, indicándoles de manera expresa, que se suspende provisionalmente la expedición de dicha acta.

Requiere de una decisión expresa de la Junta Central Electoral. El levantamiento temporal o definitivo de la suspensi6n provisional Los interesados en levantar el sello de suspensi6n provisional de la expedici6n de las Actas del Estado Civil deberán dirigirse a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Junta Central Electoral y presentar los documentos justificativos que les sean requeridos según el caso. . . ";

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Resolución No.12/2007, del 10 de diciembre de 2007, y la circular No.17/2007, del 29 de marzo de 2007, lo que establecen es un procedimiento a seguir partiendo de la   discriminación para los casos en que las actas del Estado Civil tengan vicios legales, los cuales pueden ser de diferentes índoles, así como Ias tachaduras, suplantación supresión entre otros, por tanto, la implementación de esta Resolución, es perfectamente legítima, legal, prudente y necesaria para el estado de derecho en la República Dominicana.

CONSIDERANDO CUARTO: Que antes de ser puesto en vigencia el libro de extranjería, el miembro titular José Angel Aquino Rodríguez, dispuso como Coordinador de la Comisión de Oficialías, pero sin la aprobación del Pleno de la Junta Central Electoral, realizar un levantamiento de la información o registro, vía un formulario, sobre quienes habían nacido en el país hijos de extranjeros no residentes, desde el año1982, hasta el año 2007;

CONSIDERANDO QUINTO: Que a raíz de este levantamiento de registros, se establece la hipotética cifra de 22,673, que en principio son personas hijos de extranjeros no residentes en República Dominicana;

CONSIDERANDO SEXTO: Que según ha comprobado la Comisión Especial, este levantamiento se realizó sin el debido rigor metodológico en cuanto a forma y fondo, y los datos que el mismo aporta no pueden servir de referencia o consulta, puesto que los formularios solo se limitan a señalar los datos registrables, obviando la necesaria investigación, documentación y soporte de cada caso en particular;

CONSIDERANDO SEPTIMO: Que si bien es cierto que la iniciativa del Coordinador de la Comisión de Oficialías, de ordenar el levantamiento de esos registros fue interesante, innovadora y desarrollada de buena fe, no menos cierto es que la misma fue imprudente, peligrosa y extemporánea, la cual terminó constituyendo un grave error que ha afectado la imagen de la Junta Central Electoral en el ámbito nacional del país en el ámbito internacional;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que la existencia del levantamiento de registros de personas, señalado previamente, no significa o prueba en modo alguno que se le está negando la documentación y finalmente la nacionalidad a estas, o a las que estén en las condiciones que señala la Resoluci6n NO. 12/2007, ya que la facultad de retirar o no, de suprimir o no, un acta del Estado Civil, es única y exclusiva de los tribunales de la República, facultad que, en modo alguno, ha vulnerado o usurpado el Pleno de la Junta Central Electoral, el cual ha actuado, sobre el particular, apegado a los preceptos legales vigentes, según se desprende de la sentencia de fecha 14 de diciembre del año 2005, dictada por la Honorable Suprema Corte de Justicia en funciones de Tribunal Constitucional;

CONSIDERANDO NOVENO: Que se ha comprobado con claridad meridiana que la Junta Central Electoral no ha propiciado la desnaturalización de ninguna persona, por ningún concepto o motivo, puesto que los formularios contentivos de los 22,673 hijos de extranjeros no residentes, están siempre referidos al término "registros", especificando que lo que contienen son "registros", no así expedientes, como bien lo reconoció el autor de esa iniciativa frente a la Comisión Especial de Investigación designada por la Cámara de Diputados;

CONSIDERANDO DECIMO: Que sin la aplicación de la resolución No.12/2007, el Registro Civil, en la práctica, fuera un caos, carente de credibilidad y confiabilidad, porque precisamente con la aplicación de dicha resolución se imposibilita o desincentiva que las actas del Estado Civil sean falsificadas, alteradas, suplantadas, suprimidas, etcétera;

CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que se pudo comprobar que el Pleno de la Junta Central Electoral, no ha remitido los formularios con los registros señalados, ni ninguna otra documentación, a la Direcci6n General de Migración como se había denunciado;

CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que se entiende que dado el nivel de debate nacional, y los escarceos públicos que sobre el tema de los hijos de extranjeros no residentes en la República Dominicana, se han generado en toda la sociedad, fue imprudente, inapropiada y extemporánea la participación del miembro titular doctor José Ángel Aquino Rodríguez en el Curso Regional sobre Apatridia, organizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), los días 29 y 30 de abril de 2013, en la ciudad de Heredia, Costa Rica, puesto que nuestro país no ha ratificado el Convenio de 1961 sobre Apatridia, además de ser un acto o acción sumamente incorrecto, la presentación en dicho Curso Regional, por parte del Miembro señalado, de un proyecto de ley sobre el particular, que previamente había sido rechazado por el Pleno de la Junta Central Electoral;

CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que se ha constatado la existencia de una gran cantidad de expedientes sobre Registro Civil que no han sido conocidos ni debidamente investigados y ponderados por la Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral, por tanto no han sido remitidos por esta al Pleno, a los fines de darle cumplimiento a las disposiciones legales correspondientes, lo cual constituye, por parte de quien encabeza dicha Comisión y sus miembros, un acto de inobservancia y falta de diligencia, que compromete la imagen y credibilidad de la Junta Central Electoral, además de provocar la desesperación e irritación de las personas afectadas, quienes se han manifestado protestando frente a dicha Institución;

CONSIDERANDO DECIMOCUARTO: Que resulta altamente prioritario e importante para el país, y de manera particular para la Junta Central Electoral, que se proceda a documentar debidamente los registros de nacimientos contenidos en los formularios antes señalados, para de esta forma resolver satisfactoriamente un tema que mantiene la atención del pueblo dominicano. A tales fines, se estima pertinente la creación por parte de la Junta Central Electoral, de una comisión multidisciplinaria para realizar la tarea de documentación señalada, respetando las atribuciones constitucionales que sobre la materia le corresponden.

Luego de vistos todos y cada uno de los considerandos contenidos la resolución con respecto de este punto, ha quedado evidenciado que ciertamente la Junta Central Electoral, no ha invalidado 22,673 registros de nacimiento, como durante un tiempo se estuvo manejando en la opinión pública y que el coordinador de la Comisión de Oficialías no asumió un papel activo en el esclarecimiento de esa desinformación lo que propició independientemente de cualquier otro punto, la intervención constitucional por parte de la Cámara de Diputados, y la investigación y cuestionamiento a los Miembros del Pleno de esta institución.
Visto el informe antes referido y al valorar el contenido del mismo, creemos sería frente a la ciudadanía que reclama transparencia en el manejo de las instituciones, no producir cambios en la coordinación de la Comisión de Oficialías,  insostenible  que la coordinación de esta comisión se mantenga a cargo de dicho Magistrado, razón por la cual proponemos una reorganización de comisiones de trabajo del pleno en el orden siguiente:

La Comisión de Oficialias, será dirigida por el Magistrado César Francisco Féliz Féliz.

La Comisión de Inhabilitados y  Cancelados, será dirigida por la Magistrada Rosario Graciano de los Santos.

Las demás comisiones permanecerán inalteradas.

Finalmente, en cuanto al resuelve quinto de la resolución que aprobó el informe de la Comisión Especial, designada por la Cámara de Diputados, la Junta Central Electoral, entiende que la honorable Cámara de Diputados, pasó de manera inadvertida, al acoger en dicho informe el mantenimiento de esta cláusula, cuyo texto en la forma que está redactado, pudiera verse como poco prudente, por ser un órgano constituido por legisladores, muchos de los cuales pudieran aspirar a reelegirse en sus funciones en un torneo electoral que será organizado por la Junta Central Electoral, y que la vigilancia pudiera interpretarse como un mecanismo de presión sobre el árbitro en este proceso.    
Creemos firmemente que con las propuestas previamente sometidas y aprobadas, se ha de crear un clima que permita la vuelta de la cordialidad, de la armonía, del respeto mutuo y sobre todo la recuperación de la confianza ante la ciudadanía en las actuaciones y el desempeño de la Junta Central Electoral, de todos los miembros y funcionarios.


No hay comentarios.: