SANTO DOMINGO, República Dominicana.- A los hijos
nacidos en la República Dominicana de padres extranjeros en tránsito, no les corresponde la nacionalidad
dominicana, según decidió el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0168/13
dictada el 23 de septiembre de 2013.
Este criterio fue externado con ocasión de un recurso de revisión de amparo interpuesto
ante el TC por Juliana Deguis Pierre contra la Junta Central
Electoral, respecto a un fallo rendido por la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata,
que le negó el otorgamiento de la cédula de identidad y electoral.
En su sentencia, la Alta Corte estimó que, conforme
al artículo 11.1 de la Constitución de 1966 (vigente a la
fecha de nacimiento de la señora Deguis Pierre), a ella no le corresponde la
nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y
electoral, puesto que no demostró “que por lo menos uno de sus padres tuviera
residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento”, el
1 de abril de 1984.
Agregó al respecto que, según la disposición citada,
la nacionalidad dominicana puede ser adquirida por “todas las personas que
nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos
de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los
que estén de tránsito en él”.
En este sentido, el TC estimó “que el caso de la
recurrente corresponde con precisión al supuesto establecido por la indicada
excepción constitucional, ya que no solo nació en el territorio nacional, sino
que, además, es hija de ciudadanos extranjeros (haitianos) que al momento del
nacimiento estaban en tránsito en el país”.
En cuanto al concepto de “extranjero en tránsito”,
el alto tribunal manifestó que esta categoría de personas figura en todas las
Constituciones dominicanas, sin excepción, a partir de la Carta Magna del 20 de
junio de 1929. Y que, según se infiere de la antigua Ley No.95, de 1939, sobre
Inmigración, y su Reglamento No.279, al igual que lo afirma la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia desde hace varias décadas, los “extranjeros en
tránsito” son aquellos que no tienen domicilio legal en la República Dominicana
por carecer de permiso de residencia. Asimismo, la alta corte precisó que el
“extranjero en tránsito" no debe ser confundido con el “extranjero
transeúnte”, el cual se refiere a la persona “que está de paso en un lugar y no
reside habitualmente en él”, como sería el caso de un visitante, pasajero,
viajero o turista.
En la misma sentencia, con relación al tema de la
nacionalidad de los hijos nacidos en el país de padres extranjeros, el TC
advierte la existencia de diferentes situaciones respecto a los “extranjeros en
tránsito”, que comprenden cuatro categorías de personas distintas, a saber:
“los visitantes (negocios, estudios, recreo o curiosidad), los transeúntes, los
empleados de naves aéreas o marítimas, y los jornaleros temporeros y sus
familias”. Los hijos nacidos en el territorio nacional de progenitores que
provengan de esos cuatro grupos “quedan excluidos, como excepción, de la norma
constitucional precitada para la adquisición de la nacionalidad dominicana por
aplicación del criterio del “ius soli”, como es el caso de Deguis Pierre, cuyo padre era un jornalero de nacionalidad haitiana.
Sin embargo, la alta corte destaca que los
“extranjeros en tránsito” pueden modificar su situación migratoria obteniendo
un permiso legal de residencia, lo que propiciaría que sus hijos que nazcan en
el territorio nacional puedan adquirir la nacionalidad dominicana por “ius
soli” o derecho del suelo. En caso contrario, cuando los extranjeros se
encuentran en situación migratoria irregular, violando las leyes nacionales, no
podrán invocar que sus hijos nacidos en el país tienen derecho a obtener la
nacionalidad dominicana, en vista de que “resulta jurídicamente inadmisible
fundar el nacimiento de un derecho a partir de una situación ilícita de hecho”.
Respecto a la situación de la reclamante Juliana
Deguis Pierre, a quien no corresponde la nacionalidad dominicana, sino la
nacionalidad haitiana de sus padres, el TC también dispuso que la Junta Central
Electoral le restituya su acta de nacimiento en un plazo de 10 días, y que
proceda a someter dicho documento al tribunal competente, tan pronto como sea
posible, para que este determine su validez o nulidad; asimismo, que proceda de
la misma manera con todos los casos análogos, ampliando el indicado plazo
cuando lo requieran las circunstancias.
La Alta Corte determinó además que la Dirección
General de Migración otorgue a Juliana Deguis Pierre un “permiso especial de
estancia temporal en el país” hasta que el Plan Nacional de Regularización de
los extranjeros ilegales radicados en el país, previsto en el artículo 151 de
la vigente Ley de Migración No.285-04, determine las condiciones de
regularización en este tipo de casos.
Cabe igualmente señalar que el TC también decidió,
entre otras medidas, que la Junta Central Electoral efectúe una auditoría
minuciosa de los libros registros de nacimientos del Registro Civil de la
República, desde el 21 de junio de 1929 hasta la fecha, para identificar e
integrar en una lista documental o digital a todos los extranjeros inscritos en
el Registro Civil del país; que en otra lista se consignen los extranjeros que
se encuentran irregularmente inscritos para integrarlos administrativamente en
nuevos libros-registros anuales de nacimientos de extranjeros, que deberán ser
creados desde 1929 hasta 2007; y que, de conformidad con la ley, el Consejo
Nacional de Migración elabore el Plan Nacional de Regularización de extranjeros
ilegales radicados en el país, a fin de que el Poder Ejecutivo pueda proceder a
implementarlo.
La sentencia fue suscrita por los magistrados Milton
Ray Guevara, Leyda Piña Medrano, Lino Vásquez Sámuel, Hermógenes Acosta de los
Santos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Víctor Gómez Bergés, Rafael Díaz Filpo, Wilson Gómez e
Idelfonso Reyes.
Las magistradas Ana Isabel Bonilla y Katia Miguelina
Jiménez Martínez presentaron sendos votos disidentes.


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