La libertad religiosa goza de jerarquía constitucional en la República Dominicana
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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La libertad
religiosa goza en República Dominicana de jerarquía constitucional y que tanto los tribunales como los demás
órganos del Estado están en la irrenunciable obligación de garantizarla.
Así lo ha afirmado y asegurado el presidente del Tribunal Constitucional
Milton Ray Guevara.
Recordó que a pesar de que la Constitución de 2010
no contiene una regulación mínima del contenido de estas libertades, ni se
refiere de manera específica a la libertad religiosa, es reconocida por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Abogó para que en República Dominicana se establezca
una ley de igualdad que garantice derechos a todos los grupos religiosos como sucede
en España, Perú, Chile y Colombia, que cuentan con disposiciones legales que
regulan el ejercicio de este derecho, relativo al registro de las entidades
religiosas.
Hablando en la Conferencia sobre La Religión y Los
Derechos Humanos, que se desarrolló en Utah, con los auspicios de la
Universidad Brigham Young, Ray Guevara dijo ser partidario de la posibilidad de
celebrar acuerdos de cooperación con distintas confesiones religiosas y
propiciar la existencia de un núcleo de obligaciones básicas que el Estado
respete para que estas ejerzan
su ministerio de manera activa y libre.
Ray Guevara trató el tema “Cómo las Cortes Manejan
las Tensiones entre las Religiones y Otros Derechos Humanos”, en el que dice
entender que la Constitución de 2010 deja en libertad de los ciudadanos escoger
a conciencia el culto religioso que mejor convenga a sus propias convicciones.
Sin embargo, estima que eso no implica que República
Dominicana haya sido indiferente al fenómeno religioso y a las consecuencias
que se derivan del mismo, citando el informe emitido por el Departamento de
Estado de Estados Unidos en 2012 sobre libertad religiosa en el país destacando
la tendencia del gobierno de respetar la libertad religiosa, resaltando la
inexistencia de reportes de abusos en detrimento de este derecho.
El presidente de la Alta Corte considera que a pesar
de que el país cuenta con leyes que tocan aspectos atientes a la religión y sus
implicaciones en la sociedad, tales como la Ley No. 44-00 que establece la
lectura e instrucción bíblica en las escuelas públicas y el Código de Niños, Niñas y Adolescentes,
promulgado mediante Ley 136-03.
Aclaró, empero, que el país carece de una ley
especial, por medio de la cual las entidades de carácter cristiano y religioso
puedan constituirse y desarrollar sus
actividades sin tener que apegarse a la Ley 122-05
que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro
en República Dominicana.
"Consideramos lamentable que a la fecha el país
no cuente con una ley especial para su constitución y desarrollo de sus actividades,
situación que había advertido con anterioridad, calificándola como inaceptable
en pleno Siglo XXI." Añadió el Magistrado Ray Guevara.
El presidente del TC participó junto al doctor
Nelson Reyes Ureña, Director de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales
en la celebración del XX Simposio Internacional de Derecho y Religión,
auspiciado por el Centro Internacional de Estudios en Derecho y Religión de la
Universidad de Brigham Young (BYU), en Utah, Estados Unidos.
En otro aspecto, Ray Guevara se mostró partidario de
una modificación al artículo 201 del Código Penal que sanciona y obstaculiza el
libre ejercicio de los cultos en el país, al tiempo que debe ser analizado a la luz de las
disposiciones constitucionales vigentes. Considera que de esa evaluación debe
salir la abolición de aquellas medidas contrarias a la Constitución, además por
tratarse de un Código que, a pesar de
sus múltiples modificaciones, encuentra su base en el año 1884.
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