Ministerio Público pide suspensión encargado junta distrital de Cabarete por corrupción administrativa
Categorias:
provinciales
PUERTO PLATA, República Dominicana.- El Ministerio
Público requirió al Concejo Municipal de Sosúa, la suspensión en funciones de
Gabriel Antonio Mora Ramírez, director de la Junta Distrital de Cabarete,
Municipio de Sosúa, luego de que el mismo fuera enviado juicio de fondo por
crímenes y delitos de corrupción administrativa.
Mediante resolución de la magistrada Carolina Castro
del Rosario, Jueza Suplente del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial
de Puerto Plata, el pasado 21 de octubre Mora Ramírez fue enviado a juicio de
fondo acogiendo de manera total la acusación del Ministerio Público.
Con dicha instancia se declaran nulos de pleno
derecho todo acto, gestión, competencia propia y/o concurrente que le hayan
sido otorgados al nombrado Gabriel Antonio Mora Ramírez para el regular
ejercicio de las funciones que le habían sido atribuidos por la Constitución y
las leyes en su condición de director de la Junta Distrital de Cabarete.
La Procuraduría Especializada de Persecución a la
Corrupción Administrativa (PEPCA), dirigida por la Licda. Laura Guerrero
Pelletier, presentó formal acusación contra el nombrado Gabriel Antonio Mora
Ramírez, como autor de los crímenes de prevaricación, desfalco y asociación de
malhechores, previstos por los artículos 166, 167, 169, 170, 171, 172, 265 y
266 del Código Penal Dominicano, Ley No. 3455 sobre Organización Municipal del
21 de octubre del año 1952 y 102 de la Constitución de la República Dominicana.
Los hechos que se le imputan al director de la Junta
Distrital van desde: la distracción de fondos públicos a favor de empresas,
comercios o negocios de familiares y allegados, en perjuicio del Estado, anular
sin justificación recibos de ingresos en perjuicios de la entidad municipal,
así como manejar de forma fraudulenta todas las operaciones financieras y
contables de la entidad, hasta entablar concierto de voluntades para no
realizar los cobros debidos a favor de la citada entidad edilicia.


No hay comentarios.: