Madrid: Grandes eléctricas deben asumir en solitario el déficit de tarifa por ser las 'protagonistas' sector
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MADRID.- El Tribunal Supremo ha dictaminado que las
cinco grandes eléctricas deben financiar en solitario el déficit tarifario -la
deuda acumulada por la diferencia entre los ingresos y los costes del sistema-,
al ser las "principales protagonistas" y representar la
"práctica totalidad" del sector.
En dos sentencias notificadas hoy, el pleno de la
sala de lo contencioso-administrativo del Supremo, que hizo público su fallo el
mes pasado, tal y como adelantó EL MUNDO, rechaza los recursos interpuestos por
Gas Natural y Endesa contra varias resoluciones en el mismo sentido dictadas el
pasado mes de enero por la Audiencia Nacional.
Considera que es normal que el legislador recurra a
las cinco grandes eléctricas (Endesa, Gas Natural Fenosa, Iberdrola, E.ON y HC)
para financiar el déficit, situación que se da cuando los ingresos del sistema
eléctrico son inferiores a los costes y que ha generado una deuda que
actualmente supera los 26.000 millones de euros.
"La razón por la que se ha impuesto la
obligación debatida a unos grupos de empresas y no a otros (...) es
sencillamente la de que son las principales del sector eléctrico. O sea, la
misma que justificó en su momento que se les reconociera el derecho a percibir
la compensación por los CTC -costes de transición a la competencia-",
indica la sentencia.
A ello añade que "las empresas concernidas no
sólo son sus principales protagonistas sino que, además, representan su
práctica totalidad".
Incluso recuerda a las compañías que "la
aportación que se les exige consiste en un adelanto de determinadas cantidades
para financiar los desajustes en las liquidaciones de las actividades reguladas
del sistema eléctrico del que forman parte esencial", por lo que, "en
la medida en que cooperan para alcanzar ese objetivo, también actúan en su
propio provecho".
Asimismo, rechaza que el reparto infrinja su derecho
a la igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución, al considerar que
la obligación de financiar el déficit "persigue un fin legítimo, es
funcional y adecuada y no comporta una diferencia de trato
desproporcionada".
En cuanto al reparto porcentual entre las cinco
compañías, el Alto Tribunal dice que tampoco lesiona el derecho a la igualdad
debido a la posición de dominio que tienen en el sector, así como por la coincidencia
de los porcentajes de financiación del déficit con los que se establecieron
para compensar a esas mismas empresas por CTC.
Sobre la obligación de financiar el bono social, el
Supremo apunta que no guarda relación con financiar el déficit de tarifa y que
no concurren las circunstancias para entender vulnerado el principio del
derecho de la Unión Europea, recogido en la directiva que prohíbe las
discriminaciones.
El Supremo condena a Endesa y Gas Natural a pagar
las costas del proceso, que ascienden a 50.000 y 35.000 euros, respectivamente,
y rechaza devolverles determinadas cuantías (336 millones Endesa y 81,2
millones Gas Natural) abonadas por las compañías a principios de 2012 para
cubrir el déficit.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
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