Salario mínimo en el Gobierno Central sería de RD$7,500 y el máximo de RD$145,000 según Ley
SANTO DOMINGO, República Dominicana (11 Mayo 2014).-
El salario para los cargos públicos sería de RD$7,500.00, mientras que el
máximo alcanzaría los RD$145,000.00. en el Gobierno Central si es aprobado por
el Poder Ejecutivo Reglamento de la Ley de Regulación Salarial del Estado
Dominicano que le fue remitido por el Ministerio de Administración Pública
(MAP).
El proyecto de reglamento establece la escala salarial
del Gobierno Central, con una clasificación del personal civil de la
Administración Pública en cinco grupos ocupacionales.
El MAP informó que concluyó la elaboración del
Reglamento de la Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano No. 105-13,
el cual ya fue enviado al Poder Ejecutivo para su aprobación definitiva.
El ministro Ramón Ventura Camejo destacó que una vez
aprobado el Reglamento, y las demás herramientas teóricas y metodológicas para
la aplicación de la ley, “quedarían estandarizados para todas las instituciones
estatales los componentes del sistema retributivo, así como el régimen de
incompatibilidades y prohibiciones asociadas a dicho sistema, lo que
contribuirá a lograr una remuneración del sector público justa y equitativa,
que sirva de estímulo a los servidores públicos, y que esté sustentada en el rendimiento
y productividad de éstos”.
El funcionario reiteró que la ley es respetuosa del
grado de independencia de los Poderes Legislativos y Judicial, así como de los
entes y órganos constitucionales (como es el caso de la Junta Central
Electoral, Defensor del Pueblo, Cámara de Cuentas, Banco Central, Tribunal
Constitucional y Tribunal Superior Electoral), toda vez que las compensaciones
de sus servidores será establecida directamente por sus respectivos órganos
superiores, sin injerencia del Poder Ejecutivo, pero sí con la obligación de
respetar los principios, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para
el sector público.
De acuerdo con la Ley No. 105-13 y su Reglamento, el
MAP deberá realizar los estudios correspondientes para el diseño de las escalas
salariales del Cuerpo Diplomático y Consular, así como también de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional.
Recordó que el artículo 12 de esa legislación fija
la escala de remuneración de salario bruto máximo para los presidentes de los
poderes y entes constitucionales con régimen propio del sector público
dominicano, como el Presidente de la República (hasta RD$450,000.00), el
Vicepresidente de la República, y los presidentes del Senado, de la Cámara de
Diputados, de la Suprema Corte de Justicia, y del Tribunal Constitucional
(RD$400,000.00).
De igual modo, ya están establecidos por ley los
salarios tope de los presidentes del Tribunal Superior Electoral y de la Junta
Central Electoral hasta RD$375,000.00; del presidente de la Cámara de Cuentas
hasta RD$350,000.00; de los ministros, el Procurador General de la República,
el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y el Contralor General de la
República RD$300,000.00, mientras que el del Defensor del Pueblo puede alcanzar
hasta RD$250,000.00.
En este sentido, el proyecto de reglamento establece
la escala salarial del Gobierno Central, con una clasificación del personal
civil de la Administración Pública en cinco grupos ocupacionales, según el cual
el salario mínimo para los cargos públicos sería de RD$7,500.00, mientras que
el máximo alcanzaría los RD$145,000.00.
Esa escala sería aplicable a todos los cargos que
conforman la Administración Pública, exceptuando los de alto nivel, los
salarios de los cuales serían establecidos por el MAP que, por ejemplo, en el
caso de los cargos de viceministros fija, en la propuesta de reglamento, un
salario mínimo de RD$245,000.00, y un máximo de RD$270,000.00.
En su artículo 11, el reglamento establece una serie
de criterios para la determinación del salario de los cargos de alto nivel con
responsabilidad de Director General, Director Nacional, Director Ejecutivo,
Administrador General, Gerente General, Superintendente, Rector de Instituto y
cualquier otra nomenclatura equivalente.
Entre esos criterios a tomar en consideración se
encuentran la alta incidencia en la formulación de políticas públicas, la
incidencia en la formulación y ejecución de políticas sectoriales, el alto
impacto en el logro de los compromisos asumidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo,
el alcance territorial nacional, el impacto de los servicios a la ciudadanía y
el rol regulador.
De acuerdo con el cumplimiento de los aspectos a
considerar, el salario de esos altos cargos oscilaría entre los RD$170,000.00 y
los RD$240,000.00.
Asimismo, se dispone que los salarios de los cargos
de alto nivel inmediatamente inferior al del titular, serán calculados en base
a un 20% menos del establecido para el titular de la institución.
A partir de la implementación de la nueva normativa
salarial, todos los servidores deben recibir remuneraciones estrictamente
ajustadas a lo establecido en la escala salarial aprobada. El exceso de
remuneraciones podría ser desmontado gradualmente, ya sea con el cambio de
titular del cargo, y que el nuevo titular reciba un salario ajustado a la nueva
escala, o que los cargos que excedan los valores máximos de la escala salarial
se congelen por un tiempo, hasta que los aumentos en el resto de los cargos
similares originen una situación de normalización.
El Reglamento prohíbe terminantemente el pago a
servidores públicos en otro tipo de moneda que no sea la moneda nacional,
excepto el personal asignado al Servicio Exterior, y a cualquier otro organismo
de carácter estatal acreditado en el exterior, los cuales recibirán el
equivalente del salario en la moneda del país en el que presten servicios.
Además, prohíbe las reprogramaciones presupuestarias
con fines de aumentos salariales aislados, y la modificación de salarios, una
vez determinados los niveles salariales por el Reglamento y los Decretos del
Poder Ejecutivo.
La asignación y el uso de tarjetas de crédito
también quedan totalmente prohibidos para los cargos de alto nivel de los entes
u organismos del Estado, excepto los cargos correspondientes al Presidente y
Vicepresidente de la República.
Otra prohibición atañe a la concesión de beneficios
e incentivos a todo funcionario o empleado público sujeto al ámbito de
aplicación del reglamento, por resultados de gestiones administrativas que se
encuentren dentro del ámbito de su competencia, tales como el pago de dietas
por participación en reuniones de Juntas
y Consejos.
En cuanto a los incentivos a ser aplicados en la
Administración Pública, el Reglamento plantea que podrán ser de carácter
financiero y no financiero, individuales y colectivos.
Los incentivos de carácter financiero incluyen el
bono por desempeño, la compensación por resultados y el bono por antigüedad.
Entre las prestaciones y beneficios salariales
indirectos para los cargos de alto nivel de las instituciones del sector
público, están el uso de un equipo de comunicación móvil, un vehículo oficial,
combustible, un chofer, mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones
y la cobertura de los gastos en que incurran en caso de desplazamiento oficial
incluyendo boletos aéreos, conforme lo establezcan, de manera conjunta, el MAP
y la Contraloría General de la República.
Asimismo, podrán disfrutar de un seguro de salud y
seguro de vida, y seguridad personal.
Con respecto al combustible, atendiendo a los
requerimientos y responsabilidades, los cargos de alto nivel, tendrán asignado
un monto correspondiente al 10% del salario destinado para combustible. Esta
limitación no aplica para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la
República.
En lo que corresponde a los gastos de
representación, atendiendo a los requerimientos y responsabilidades propias del
cargo, los funcionarios que ocupen cargos de alto nivel, tendrán derecho a gastos de representación
mensual, por un monto máximo de hasta el 15% de su salario o sueldo base.
Sin embargo, el Reglamento aclara que los gastos de
representación en ningún caso tienen carácter salarial, y por tanto sólo debe
disponerse de los mismos exclusivamente para actividades relacionadas con el
cargo.
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