PE promulga Ley 311-14; prisión de 4-10 a funcionarios no demuestren orígenes fortunas
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SANTO DOMINGO, República Dominicana (12 Agosto
2014).- La Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Bienes, la cual establece
penas de hasta diez años de cárcel y 40 salarios mínimos para los funcionarios
que mientan sobre las fortunas o patrimonio que poseen o que no puedan probar
el origen de los mismos, fue promulgada por el Poder Ejecutivo.
En el caso de la Ley sobre Declaración Jurada de
Bienes, precisa que los funcionarios
obligados a declarar, tendrán treinta días siguientes a su toma de
posesión, para presentar lo que la Ley define en su artículo 5 como Declaración
Jurada Inicial, y dispondrá de 30 días como plazo máximo después de cesar en su
cargo para presentar su Declaración de Finalización, según el artículo 6 de la
pieza legal.
De acuerdo a la nueva ley que designa a la Cámara de
Cuentas como órgano de control, fiscalización y aplicación de la Ley, aquellos
funcionarios que no presentaren su declaración jurada en el plazo establecido u
omitan o falseen información sobre su patrimonio, serán penalizados con prisión
de uno a dos años, y multa de veinte hasta cuarenta salarios mínimos del
Gobierno Central, según el caso.
De igual forma establece que en el caso de que se
compruebe el enriquecimiento ilícito del funcionario, este será sancionado con
la pena de cuatro a diez años de prisión mayor, una multa igual al duplo del
monto del incremento y como pena complementaria, la inhabilitación para ocupar
funciones públicas por un período de diez años, luego de cumplida su condición
de privado de libertad.
Señala que si el funcionario no pudiere probar el
origen del patrimonio, la autoridad competente podrá accionar en justicia y
promover la confiscación de los bienes no probados.
De acuerdo al artículo 17, el patrimonio que se
demuestre constituye enriquecimiento ilícito a favor del funcionario o de sus
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o relacionados, cuyo
decomiso haya sido ordenado por sentencia que haya adquirido la autoridad de la
cosa irrevocablemente juzgada, para ser propiedad del Estado dominicano,
conforme ordene el juez competente.
El mandatario Danilo Medina promulgó también la Ley
310-14 que regula el envío de correos electrónicos comerciales no solicitados,
conocidos como Spam; prohíbe la remisión directa o indirecta de comunicaciones
comerciales, cuya recepción no haya sido solicitada o consentida por el
receptor de la misma.


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