SANTO DOMINGO, República Dominicana (18 Agosto 2014).-
El Poder Ejecutivo dispuso mediante un decreto las normas de aplicación del
Reglamento para portar el emblema de la Cruz Roja Dominicana (CRD) y la Media
Luna Roja, institución que fijará las condiciones para el uso del mismo, con
apego al mandamiento de la Ley 220-97, aprobado por el Congreso Nacional el 2
de agosto de 2007.
El Mandamiento del jefe del Estado, está en el
decreto 249-14, que establece que la CRD "es la única sociedad de
derecho nacional autorizada a utilizar la denominación Cruz Roja", al
tiempo de indicar que esa entidad humanitaria tiene potestad plena para decidir
si acepta o rechaza el uso del emblema por parte de otros organismos.
Sin embargo, la pieza dispone que "el personal,
las unidades y los medios de transporte sanitarios civiles podrán utilizar el
emblema, a título protector, únicamente cuando realicen labores humanitarias de
atención a víctimas de conflicto armado o en misiones de atención de una
emergencia o desastre, en situaciones de conflicto o en tiempo de paz".
Ese personal estará siempre bajo supervisión de Salud Pública.
La pieza establece, en uno de sus considerandos, que
"el Estado dominicano tiene la obligación -como parte de los convenios de
Ginebra, del 12 de agosto de 1949, y sus protocolos adicionales, de 1977 y
2005- de adoptar las medidas necesarias para impedir y reprimir, en todo
tiempo, el uso indebido del emblema, del nombre y de las señales de distintivas
de identificación de la Cruz Roja", como establece la ley.
El uso del emblema, que el reglamento ordena sea
llevado por el servicio sanitario y religioso del Ministerio de Defensa,
"tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto", siempre deberá
ser aprobado por la CRD, sobre quien recae decidir, además, las formas o
modalidades de utilización del título protector, tanto en su personal como en
las unidades de servicio sanitario.
El artículo del citado decreto ordena, igualmente,
que el personal sanitario civil, los hospitales y demás instalaciones civiles
destinados a transportar y asistir heridos, enfermos o náufragos en tiempo de
conflicto, siempre que estén bajo las órdenes del Ministerio de Salud Pública,
estará identificados con el citado emblema como titilo protector, pero deben
estar autorizados por las Fuerzas Armadas.
Y dispone, asimismo, que "el personal sanitario
y religioso se identificará con un brazal confeccionado en material impermeable
que contará con el emblema de la Cruz Roja, a título protector, con las
dimensiones adecuadas que permitan su visibilidad", pero con el nombre de
la unidad del Ministerio de Defensa a la que pertenece.
"El emblema deberá estar compuesto por una cruz
roja formada por cinco cuadrantes iguales, siempre con el fondo blanco. No
podrá contener ningún otro logotipo, publicidad o escritura y será de las
mayores dimensiones posibles, conforme el reglamento relativo a la
identificación", establece el artículo 7, firmado por el presidente
Medina, de acuerdo a un comunicado de prensa de la CRD.
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