Tribunal Constitucional falla a favor de Lubricantes Dominicanos contra la Dirección de Aduanas

SANTO DOMINGO, República Dominicana (26 Agosto 2014).- El Tribunal Constitucional (TC) declaró mediante sentencia TC152/14 inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) contra la Sentencia núm. 717-2012, dictada por la TerceraSala de la Suprema Corte de Justicia el nueve de noviembre del 2012 que favorece a la empresa Lubricantes Dominicanos.

El TC señala que en referencia: Expediente núm. TC-04-2013-0043, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la Sentencia núm. 717-2012, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justiciael nueve (9) de noviembre de dos mil doce (2012).

El conflicto se origina a que el  diez (10) de agosto de dos mil diez (2010) la Dirección General de Impuesto Internos (DGII), procedió a notificarle a la empresa Lubricantes Dominicanos, S.R.L., la Resolución núm. 55-2010, de nueve (9) de agosto de dos mil diez  (2010), relativa al requerimiento de pago del impuesto sobre donaciones.

La sentencia cuya revisión constitucional se solicita es la núm. 717-2012, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) noviembre de dos mil doce (2012), la cual casó sin envío la Sentencia núm.006-12, del vente de (20) de marzo de dos mil doce (2012), pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.

No conforme con este requerimiento la empresa Lubricantes Dominicanos, S.R.L., el veintisiete (27) de agosto de dos mil diez (2010), interpone un recurso de reconsideración y solicitud de plazo ante la Dirección General de Impuesto Internos (DGII), donde se dictó la Orden núm. 389-10, que confirma la Resolución núm. 55-10 y ordena el pago de impuesto de donaciones por la suma de RD$76,411,102.76, la cual incluye impuesto, recargo e intereses indemnizatorios, indicándole a la referida empresa que cuenta con un plazo de treinta (30) días para el ejercicio de las acciones de derecho correspondientes.

Dictamen del TC

SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría,
para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección
General de Impuesto Internos (DGII), y a la parte recurrida, Lubricantes
Dominicanos, S.R.L.

TERCERO: DECLARAR los procedimientos de este proceso libre de costas,
de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la referida ley núm.
137-11 del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: ORDENAR su publicación en el Boletín del Tribunal


Constitucional.

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