Tribunal Constitucional falla a favor de Lubricantes Dominicanos contra la Dirección de Aduanas
SANTO DOMINGO, República Dominicana (26 Agosto
2014).- El Tribunal Constitucional (TC) declaró mediante sentencia TC152/14 inadmisible
el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) contra la Sentencia núm. 717-2012,
dictada por la TerceraSala de la Suprema Corte de Justicia el nueve de noviembre
del 2012 que favorece a la empresa Lubricantes Dominicanos.
El TC señala que en referencia: Expediente núm.
TC-04-2013-0043, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la
Sentencia núm. 717-2012, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justiciael nueve (9) de noviembre de dos mil doce (2012).
El conflicto se origina a que el diez (10) de agosto de dos mil diez (2010) la
Dirección General de Impuesto Internos (DGII), procedió a notificarle a la empresa
Lubricantes Dominicanos, S.R.L., la Resolución núm. 55-2010, de nueve (9) de
agosto de dos mil diez (2010), relativa
al requerimiento de pago del impuesto sobre donaciones.
La sentencia cuya revisión constitucional se solicita
es la núm. 717-2012, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el nueve (9) noviembre de dos mil doce (2012), la cual casó sin envío la
Sentencia núm.006-12, del vente de (20) de marzo de dos mil doce (2012),
pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
No conforme con este requerimiento la empresa
Lubricantes Dominicanos, S.R.L., el veintisiete (27) de agosto de dos mil diez
(2010), interpone un recurso de reconsideración y solicitud de plazo ante la
Dirección General de Impuesto Internos (DGII), donde se dictó la Orden núm.
389-10, que confirma la Resolución núm. 55-10 y ordena el pago de impuesto de
donaciones por la suma de RD$76,411,102.76, la cual incluye impuesto, recargo e
intereses indemnizatorios, indicándole a la referida empresa que cuenta con un
plazo de treinta (30) días para el ejercicio de las acciones de derecho correspondientes.
Dictamen
del TC
SEGUNDO:
ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por
Secretaría,
para su conocimiento y fines de lugar, a la parte
recurrente, Dirección
General de Impuesto Internos (DGII), y a la parte
recurrida, Lubricantes
Dominicanos, S.R.L.
TERCERO:
DECLARAR los procedimientos de este proceso
libre de costas,
de conformidad con las disposiciones del artículo
7.6 de la referida ley núm.
137-11 del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
CUARTO:
ORDENAR su publicación en el Boletín del
Tribunal
Constitucional.


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