TC falla la JCE puede dotar de cédulas de identidad y electoral a hijos dominicanos nacidos en el exterior
Categorias:
principal
SANTO DOMINGO, República Dominicana (4 Septiembre
2014).- El Tribunal Constitucional mediante sentencia (TC164-14) ha rechazado
el expediente número TC-01-2004-0022, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad incoada por la Dirección General de Pasaportes contra la
Resolución núm. 5-2001, sobre expedición de la cédula de identidad y electoral
a dominicanos nacidos en el extranjero, emitida por la Junta Central Electoral
el 12 de junio del dos mil uno (2001).
La acción directa de inconstitucionalidad fue
presentada por la Dirección de Pasaportes el primero de julio de dos mil cuatro
2004, cuya impugnación tiene como base constitucional el artículo 11.3 de la
Constitución del 2002, para entonces vigente.
El TC manifiesta que de “acuerdo con el contenido de
esta norma, según alega la accionante, el menor que nace en un país donde por
la ley de nacimiento adquiere esa nacionalidad debe naturalizarse; además, que
los hijos de padres o madres dominicanos nacidos en el extranjero, donde por la
ley de nacimiento adquieren esa nacionalidad, entran en la categoría de extranjero
y que proveerle un carné de identidad chocaría con las disposiciones del
artículo 9, inciso (i), cuyo dispositivo dice: “(…). Es deber de todo
extranjero abstenerse de participar en actividades políticas en territorio dominicano”.
En su dispositivo de 15 páginas el pleno del TC en
su artículo
PRIMERO:
DECLARAR inadmisible, por falta de objeto, la
presente acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Dirección
General de Pasaportes contra la Resolución núm. 5-2001, sobre expedición de la
cédula de identidad y electoral a dominicanos nacidos en el extranjero, emitida
por la Junta Central Electoral el doce (12) de junio de dos mil uno (2001).
SEGUNDO:
DECLARAR los procedimientos del presente proceso
libres de
costas, de conformidad con las disposiciones del
artículo 7.6 de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once
(2011).
TERCERO:
ORDENAR la comunicación de la presente
sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Dirección General de
Pasaportes, y a la Procuraduría General de la República.


No hay comentarios.: