TC falla la JCE puede dotar de cédulas de identidad y electoral a hijos dominicanos nacidos en el exterior

SANTO DOMINGO, República Dominicana (4 Septiembre 2014).- El Tribunal Constitucional mediante sentencia (TC164-14) ha rechazado el expediente número TC-01-2004-0022, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Dirección General de Pasaportes contra la Resolución núm. 5-2001, sobre expedición de la cédula de identidad y electoral a dominicanos nacidos en el extranjero, emitida por la Junta Central Electoral el 12 de junio del dos mil uno (2001).

La acción directa de inconstitucionalidad fue presentada por la Dirección de Pasaportes el primero de julio de dos mil cuatro 2004, cuya impugnación tiene como base constitucional el artículo 11.3 de la Constitución del 2002, para entonces vigente.

El TC manifiesta que de “acuerdo con el contenido de esta norma, según alega la accionante, el menor que nace en un país donde por la ley de nacimiento adquiere esa nacionalidad debe naturalizarse; además, que los hijos de padres o madres dominicanos nacidos en el extranjero, donde por la ley de nacimiento adquieren esa nacionalidad, entran en la categoría de extranjero y que proveerle un carné de identidad chocaría con las disposiciones del artículo 9, inciso (i), cuyo dispositivo dice: “(…). Es deber de todo extranjero abstenerse de participar en actividades políticas en territorio dominicano”.

En su dispositivo de 15 páginas el pleno del TC en su artículo
PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por falta de objeto, la presente acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Dirección General de Pasaportes contra la Resolución núm. 5-2001, sobre expedición de la cédula de identidad y electoral a dominicanos nacidos en el extranjero, emitida por la Junta Central Electoral el doce (12) de junio de dos mil uno (2001).

SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libres de
costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011).


TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Dirección General de Pasaportes, y a la Procuraduría General de la República.

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