La Superintendencia de Pensiones aprueba los requisitos para devolver fondos de ingreso tardío
SANTO DOMINGO, República Dominicana (26 Octubre
2014).- Una grata noticia para muchos. La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) informó este domingo que
aprobó la resolución 362-14, la cual establece los requisitos y documentos
requeridos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para el Pago de
Beneficios a los Afiliados con Ingreso Tardío al Sistema de Pensiones.
Esa Resolución sustituye la 356-13.
Esa Resolución sustituye la 356-13.
Señaló a través a través de una nota de prensa que
tomó la medida en cumplimiento de las disposiciones de la resolución 350-02, dictada por el Consejo Nacional de
Seguridad Social (CNSS) en fecha 28 de septiembre de 2014.
El superintendente de Pensiones, Ramón Emilio
Contreras, informó que con la aprobación y publicación de esta resolución, la
SIPEN cumple antes del plazo de 60 días instruido por el CNSS, por lo que los
beneficiarios de dichas normas podrán acercarse a las AFP en las que están
afiliadas a solicitar las prestaciones señaladas.
Sobre la resolución
362-14 que dispone los requisitos para el pago de beneficios a aquellos
afiliados que ingresan al Régimen de Capitalización Individual con 45 años de
edad o más, Contreras destacó que la misma dispone un procedimiento sencillo
que deberán agotar los afiliados para recibir la devolución del total acumulado
en sus cuentas personales o el pago de una pensión por vejez en cualquiera de sus
modalidades, ya sea renta vitalicia o retiro programado.
La norma recién aprobada establece como requisitos
generales para acceder al pago de beneficios, acreditar una edad igual o
superior a los 60 años, y como requisito específico haber cesado en el trabajo
por lo menos desde los tres meses anteriores a la fecha de solicitud para
recibir la devolución del total de los recursos acumulados.
Asimismo, como requisito específico para aplicar
para la obtención de una pensión por vejez, el afiliado debe tener acumulado en
su Cuenta de Capitalización Individual (CCI) un fondo que le permita disfrutar
de una jubilación igual o superior a la pensión mínima establecida en la Ley
87-01, la cual es equivalente al salario mínimo legal más bajo.
El afiliado deberá presentarse a su AFP con su
cédula de identidad y suscribir el formulario estipulado para tales fines. Una
vez el afiliado completa el formulario de solicitud, la AFP tendrá un plazo
máximo de 7 (siete) días hábiles para determinar y notificar a los afiliados
los tipos de beneficios a los que podrá acceder.
La resolución 362-14 estipula, además, un plazo
máximo de cuatro días hábiles para hacer efectivo el pago al afiliado, de
acuerdo a la modalidad elegida. Así, el proceso se llevaría a cabo en un plazo
óptimo de 11 días hábiles, sujeto a la fecha de depósito de la documentación
requerida por parte del afiliado.
En vista de la necesidad de adecuación de los
procesos administrativos internos y de las plataformas tecnológicas de las
entidades involucradas en el proceso, la Resolución entrará en vigencia a
partir del primero uno de diciembre del presente año


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