Tribunal Constitucional rechaza nacionalidad dominicana a nacida en tránsito

SANTO DOMINGO, República Dominicana (14 Octubre 2014).- El Tribunal Constitucional (TC) ha revocado la sentencia número 474/12, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata el diez (10) de julio del 2012, en la que se le otorga la nacionalidad dominicana a Fistal Yaque Plasi.

El TC señala que la recurrente señora Fistal Yaque Plasi, si bien nació en el territorio nacional, es hija de ciudadanos extranjeros en tránsito, lo cual la priva del derecho al otorgamiento de la nacionalidad dominicana, de acuerdo con la norma prescrita por el artículo 11.1 de la Constitución de la República promulgada el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos sesenta y seis (1966), vigente a la fecha de su nacimiento.

Asimismo en el artículo tercero de la sentencia TC/0122/14, dispone que “la Junta Central Electoral (JCE), en aplicación de la circular número 32 emitida por la Dirección del Registro del Estado Civil el diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), adopte las siguientes medidas: (i) restituya en un plazo de diez (10) días laborables, contados a partir de la notificación de esta sentencia, el original de su certificado de declaración de nacimiento a la señora Fistal Yaque Plasi, y (ii) proceda a someter dicho documento al tribunal competente para que este determine su validez o nulidad, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días”.


Por último que la Dirección General de Migración, dentro del indicado plazo de diez (10) días, otorgue un permiso especial de estadía temporal en el país a la señora Fistal Yaque Plasi, hasta que el Plan Nacional de Regularización de los Extranjeros ilegales radicados en el país previsto en el artículo 151 de la Ley de Migración núm. 285-04 determine las  condiciones de regularización de este género de casos.

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