Ministerio de Relaciones Exteriores de RD aclara no autorizó boda gay en consulado del Reino Unido
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SANTO DOMINGO, República Dominicana (1 Enero 2015).-
El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) aclaró que no autorizó la
celebración de una boda entre dos personas del mismo sexo que se celebró
recientemente en el consulado del Reino Unido en el país, ya que sería una
violación a la Constitución de la República, y que lo sucedido en esa legación
diplomática se inscribe en las leyes de esa nación como lo establece la Convención
de Viena.
El vocero de la Cancillería, Miguel Medina, precisó
que el matrimonio que se llevó a cabo en el referido consulado entre un
ciudadano británico y otro de origen dominicano, se ha basado en las
disposiciones legales del Reino Unido que así lo permiten, ya que según la
Convención de Viena, “toda embajada es territorio de la nación que representa”.
Medina indicó que hace aproximadamente un año, la
embajada británica remitió una nota verbal No.92-2013 al entonces canciller
Carlos Morales Troncoso, en la que solicitaba información respecto si en el
país existía algún obstáculo legal para la celebración de una boda entre dos
personas del mismo sexo en esa dotación diplomática extranjera.
El portavoz del Mirex señaló que la Cancillería,
atendiendo a una consulta a su Dirección Jurídica, respondió a la embajada
británica con otra carta verbal de fecha 22 de octubre del 2013 que “de acuerdo
a la Convención de Viena, en cada dotación diplomática opera la legislación del
país que representa y que, por lo tanto no hay ningún obstáculo legal”, al
tiempo que aclaró, sin embargo, que puso al conocimiento que ese ni ningún otro
matrimonio en una sede consular extranjera tiene efectos legales en la
República Dominicana, ya que “nuestra legislación no reconoce ese tipo de
nupcias”.
Sostuvo que, en consecuencia, la nota verbal emitida
entonces por la Cancillería dominicana no representa autorización alguna al
consulado británico para la celebración de dicha boda entre dos personas del
mismo sexo.
Manifestó que la Cancillería recordó a la embajada
británica que la Constitución de la República Dominicana establece en el
Artículo 55 que “la familia es el fundamento de la sociedad y espacio básico
para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla”.
Refirió que el mismo Artículo 55, en el numeral 3,
señala específicamente que “el Estado promoverá y protegerá la organización de
la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una
mujer”, por lo que tales disposiciones, conforme a la misma Constitución de la
República, son de orden público y que una ley extranjera no podrá tener efecto
en territorio dominicano cuando sea contraria a las mismas.
Explicó que en la misiva de la Cancillería por parte
del incúmbete de entonces, se aclaró que no obstante las leyes del país no
contemplan posición explícita a que se pueda celebrar una boda entre personas
del mismo sexo dentro de una embajada o consulado extranjero si así lo permiten
sus normas jurídicas, “es conveniente dejar sentado que el matrimonio contraído
bajo tal procedimiento no surtirá efecto en la República Dominicana y tampoco
podrá ser invocado como tal ante dichas autoridades por los contrayentes”.
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