BOGOTÁ (22 Febrero 2015).- El pasado domingo 15 de
febrero, bajo el título “El divorcio del senador Galán”, este diario publicó un
artículo preparado y firmado por el periodista Norbey Quevedo que documentó el
litigio familiar del senador Juan Manuel Galán con su exesposa Carmenza Lian
por la custodia de sus dos hijos menores de edad.
La historia, que periodísticamente se justificaba
por la eventualidad de un supuesto favorecimiento de una entidad pública a una
influyente figura nacional, tuvo sin embargo un desarrollo que se aparta de los
estándares mínimos de este periódico y resultó convertida en una historia de
los pormenores de un divorcio, con insinuaciones más allá de lo que los hechos
demostraban.
En respuesta a ese artículo, el congresista envió a
la dirección del periódico una extensa misiva para manifestar su rechazo a la
publicación y solicitar varias acciones por parte de El Espectador y el autor
del artículo. Dado que su versión no pudo ser incluida en el artículo del
pasado domingo, publicamos aquí en su integridad la carta del senador:
Bogotá D.C., febrero 15 de 2015
Señor
FIDEL CANO
DIRECTOR
Diario El Espectador
Ciudad
Apreciado señor Cano:
Me dirijo a usted en relación con el artículo
titulado "El Divorcio del Senador Galán'', que publicó el diario El
Espectador en su edición del día de hoy, domingo 15 de febrero de 2015, en la
sección de investigación.
En el artículo preparado y firmado por el periodista
Norbey Quevedo hay una serie de aseveraciones infundadas que, además de atentar
contra la ética periodística y poner en tela de juicio la seriedad del medio de
comunicación a su cargo, vulneran de manera grave y directa mis derechos y los
de mis hijos menores de edad, como explico a continuación:
Violación del derecho fundamental de los rnno s a su
nombre y a ser protegidos contra cualquier forma de violenci a moral (artículo
44 de la Constitución Política):
Quienes han pasado por un proceso de separación
saben que su éxito depende de que no existan vencedores ni vencidos, ni
ganadores o perdedores, sino acuerdos justos y equilibrados para las partes en
los que sea prioritaria la garantía de los derechos de los menores. Cuando no
existe este espíritu, se corre el riesgo de que quienes resulten vencidos y
perdedores sean los hijos, cuyos derechos, salud emocional y felicidad deben
ser preservados por encima de cualquier otro interés.
El hecho de que haya dos hijos (que, dicho sea de
paso, son menores de edad) producto de mi matrimonio con Carmenza Lian no
solamente hace que el proceso de separación sea más doloroso sino que, también,
nos obliga al padre y a la madre a ser muy cuidadosos y responsables para
garantizar, por encima de todo, los derechos y bienestar de los niños. Durante
casi año y medio de separación he procurado alcanzar un acuerdo definitivo con
ese propósito, sin éxito.
La Constitución y la ley establecen unas autoridades
y procedimientos a los que todos los ciudadanos tenemos derecho a acudir cuando
se vulneran derechos fundamentales. En ejercicio de ese derecho, y en mi
condición de padre, tomé la decisión de acudir al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar. Pero esto no puede ser interpretado como un actuar ilegal o
abusivo de mi parte, ni puede ser utilizado como un pretexto para vulnerar los.
derechos de mis hijos menores de edad, quienes saben leer, tienen acceso a
internet (y, en particular, a las redes sociales que replican sin cesar y de
manera irresponsable artículos amarillistas como el que motiva esta carta).
Todo esto hace inaceptable que El Espectador revele detalles de la situación
familiar de mis hijos, con los efectos que ello implica en sus relaciones
personales , en su tranquilidad y bienestar, en su proceso de aceptación del
divorcio, y en el libre desarrollo de su personalidad .
Ello conlleva, ante todo, a un desconocimiento de lo
que consagra el mismo artículo 44 Superior, cuando dispone que "Los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".
Violación de mi intimidad personal y familiar, y del
derecho a mi buen nombre y a la inviolabilidad de mi correspondencia y
comunicaciones privadas (artículo 15 CP):
Estoy pasando por una situación personal difícil,
por la que pasan millones de personas, como es la decisión de poner fin a una
relación matrimonial. Pero, todo lo relativo a una situación como esta es de la
órbita personal y privada de quienes la viven y, por esa razón, jamá s imaginé
que un periódico de la seriedad y trayectoria de El Espectador hiciera una
publicación al respecto, y mucho menos sin comunicarse conmigo para corroborar
los hechos, datos o rumores en los que se basa.
Entiendo, por supuesto, que como figura pública y
Senador de la República, mis actos - en cuanto se relacionen con mis funciones
o sean de interés público- están sujetos al escrutinio de los medios de
comunicación y de la opinión pública en general, y estoy abierto a explicar
todos mis actos en ese marco, o en cuanto existan conductas objeto de reproche
que me sean imputables. Pero, lo que es absolutamente inaceptable es suponer
que, por el hecho de ser Senador, debo renunciar a ejercer mis derechos y a
manejar esta situación como lo haría cualquier ciudadano, en el marco de la
Constitución y la Ley, y acudiendo a las autoridades investidas para velar por
el bienestar de los menores de edad y de restablecer sus derechos cuando estos
se consideren vulnerados. Por eso resulta reprochable el tono del artículo, las
insinuaciones que contiene, la mala fe con la cual fue redactado (sin
verificación de hechos, ni rigor periodístico alguno), lo cual ha dado lugar a
una serie de críticas y manifestaciones de indignación a través de los medios
de comunicación y las redes sociales, que afectan, por supuesto, mi imagen y mi
buen nombre.
Como si lo anterior no fuera suficiente, dice el
artículo 15 de la Constitución Política que "La correspondencia y demás
formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o
registradas mediante orden judicial , en los casos y con las formalidades que
establezca la ley ''. Pues bien, en el artículo aquí comentado se alega que ni
Carmenza ni yo nos hemos referido al tema por considerarlo parte de nuestra vida
privada (aunque, reitero, jamás he sido contactado en relación con este tema
por éste ni ningún medio de comunicación), y se dice que "El hermetismo es
absoluto por parte de sus protagonistas". Pero, aun así, afirma la
publicación, de manera sorprendente, que:
El Espectador conoció varios chats que evidencian
las diferencias. En uno de ellos, por ejemplo, el senador Galán le señala a su
exesposa que no está cumpliendo puntualmente con algunos horarios de custodia
de los menores y le advierte que si las cosas no cambian, puede pedir que
nuevamente le quiten la custodia de los niños. (Se subraya).
El contenido de los supuestos chats constituye un
mero señalamiento de las posibles consecuencias que, según la ley, derivan del
incumplimiento de un acuerdo conciliatorio como el que suscribimos Carmenza y
yo el 26 de diciembre de 2014 en el ICBF, con el aval del funcionario delegado
por la Procuraduría General de la Nación. Pero, lo que realmente llama la
atención es que este medio haya tenido acceso a mis comunicaciones privadas,
sobre lo cual solicito y exijo una explicación.
Tampoco tiene justificación alguna, ni relación con
la esfera pública que me obliga a someterme al escrutinio general de la
sociedad, que el diario se refiera a aspectos patrimoniales del litigio (que,
además, son falsos) , máxime cuando no existe vinculación alguna entre ello y
mis actividades como Senador, ni tampoco irregularidad alguna que afecte tales
bienes.
Insinuación de supuestas actuaciones ilegales o
indebidas:
Del encabezado del artículo ("Un polémico
manejo exprés en el litigio familiar de un congresista '), y de su tono, se
observa una clara intención de insinuar la existencia de actuaciones ilegales o
indebidas de mi parte, que no existen.
Supuesto "Maltrato"
Para justificar esta publicación, dice el señor
Quevedo, su autor, que se trata de " un caso que ronda el maltrato y que
ya es conocimiento de las autoridades con reparos jurídicos" (negrilla
fuera de texto), con lo cual me involucra , de manera temeraria, en la supuesta
comisión del delito de Violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal,
Modificado por el art. 1, Ley 882 de 2004, Modificado por el art. 33, Ley 1142
de 2007).
También, manifiesta, sin más, que son
"víctimas" de la actuación ante el ICBF mis hijos y Carmenza Lian, la
madre de los menores, lo cual de suyo insinúa que yo sería el supuesto
"victimario". Jamás se han vulnerado los derechos de los unos y de la
otra. De hecho, el propio diario destaca que, durante la audiencia de conciliación
del viernes 26 de diciembre, las partes llegamos a un acuerdo provisional en el
cual se restituyó la custodia de los menores a la madre (que, hasta el día de
hoy, jamás ha dejado de estar a cargo de mis hijos, porque ni siquiera cumplió
la medida provisional que me otorgó la custodia), se regularon los horarios de
visitas, vacaciones, festivos, etc., lo cual se hizo de mutuo acuerdo. Además,
según consta en el texto del ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DE TENENCIA,
CUSTODIA Y CUIDADOS PERSONALES, ALIMENTOS Y VISITAS suscrita entre Carmenza y
yo el 26 de diciembre de 2014 -con la presencia y acompañamiento del Procurador
Delegado Gabriel Esteban Rodríguez Escandón, quien también suscribió la misma-,
que ... Las partes declaran que conocen y comprenden plenamente ef alcance y
los efectos de fo aquí acordado, porque fes ha sido explicado, y que suscriben
el presente acuerdo conciliatorio de manera libre, consciente y voluntaria.
No existió, pues, vulneración alguna al debido
proceso, ni abuso de ningún tipo en el trámite antedicho . Por el contrario, la
propia Procuraduría actuó como garante del mismo, y su finalidad no fue otra
que la de salvaguardar los derechos de los menores que, lejos de ser
"víctimas" del mismo, son sus primeros y directos beneficiarios .
Supuestas Conductas Irregulares (¿delictivas?)
El artículo utiliza términos como "polémico
manejo exprés", "serios seña/amientos al ICBF",
"controvertido fítigio ante ef Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF)" y "un extraño pleito", para hacer alusión al trámite
administrativo que adelantó dicha entidad para restablecer los derechos de mis
hijos menores.
Llama la atención que, para el diario El Espectador,
constituya motivo de duda o sospecha el solo hecho de que el ICBF cumpla sus
funciones y ejerza las potestades que le otorga la ley para salvaguardar los
derechos de los menores, o que lo haga de manera eficaz y pronta, cuando es
para eso que están investidas tales autoridades. ¿Qué sentido tendría tomar una
"medida provisional de restablecimiento de derechos" de manera
tardía, cuando el daño está causado?
Por ello no puede tildarse de "polémico"
el hecho de que el trámite haya sido célere, ni puede ser aceptable que se
emplee el término de "manejo exprés" para insinuar - de manera
temeraria, tendenciosa y sin prueba alguna de ello- alguna irregularidad,
presión indebida u otra conducta reprochable de mi parte o de la funcionara
Belén Villamizar, defensora de familia del ICBF.
Dice el artículo 81 de la Ley 1098 de 2006 que,
entre los deberes del Defensor de Familia, están los siguientes:
(...)
Dirigir el proceso, velar por su rápida solución,
adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la
mayor economfa procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras
que ocurran.
(...)
5. Guardar reserva sobre las decisiones que deban
dictarse en los procesos, so pena de incurrir en mala conducta. El mismo deber
rige para los servidores públicos de fa Defensoría de Familia.
(...)
Parágrafo. La violación de los deberes de que trata
el presente arlícu/o constituve falta que se sancionará de conformidad con el
respectivo régimen disciplinario (...). (Se destaca).
Además, dice el artículo 82 de la Ley 1098 que,
entre las funciones del Defensor de Familia, están las de promover la
conciliación extrajudic ial de los asuntos relacionados con derechos y
obligaciones entre cónyuges, padres e hijos y miembros de la familia (numeral
8), y aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y
cuidado personal del niño y el establecimiento de las relaciones materno o
paterno filiales (numeral 9). Como vemos , el trámite se adelantó acorde a la
ley, sin abuso o exceso en las potestades de la funcionaria que lo dirigió, ni
intervención irregular alguna de mi parte, puesto que actué como lo haría
cualquier padre, frente a una situación de manejo indebido de la custodia que
impida sin justificación alguna las visitas y comunicación con sus hijos
menores.
Tampoco se entiende el motivo por el cual se
manifiesta la "curiosidad" que causó el hecho de que la audiencia de
conciliación haya tenido lugar "en la Dirección Nacional del ICBF, pese a
que la sede de la regional Bogotá en donde está radicado el caso es Suba",
como si ello se debiera a alguna desviación del curso normal del trámite, o a
una excepción derivada de mi calidad de Senador, o a cualquier otro motivo
ajeno a la normalidad.
No sólo NO HUBO presión alguna de mi parte, ni abuso
en el ejercicio de mis derechos ni de mi condición como Senador, sino que
tampoco existe ilegalidad alguna atribuible a la defensora de familia, que
simplemente actuó en el marco de sus potestades ante el abuso de la madre, que
me impedía comunicarme con mis hijos y conocer su paradero.
En síntesis, señor Director, el artículo referido
constituye una ostensible vulneración de los derechos fundamentales a la
intimidad, a la honra, al buen nombre , de mis hijos menores de edad y los
míos, cuyo ejercicio se encuentra estrechamente vinculado a la dignidad y
libertad de la persona. Lo anterior es atribuible a la cadena de imprecisiones
y afirmaciones que faltan a la verdad en el escrito al que aquí me refiero y
que, por demás, se refieren a aspectos de la esfera de mi vida personal e
intimidad familiar que, a pesar de mi condición de figura pública, no pueden
ser divulgados.
Así pues, en reiterada jurisprudencia fa Corte
Constitucional se ha referido al tema y en pronunciamiento reciente precisó
Con relación al derecho a la intimidad, la Corte ha
sostenido que el objeto de este derecho es "garantizar a las personas una
esfera de privacidad en su vida personal y familiar, al margen de las
intervenciones arbitrarias que provengan del Estado o de terceros" y que
"la protección frente a la divulgación no autorizada de los asuntos que
conciernen a ese ámbito de privacidad" forma parle de esta garantía. Así
mismo, la Corte ha señalado que el derecho a la intimidad "permite a las
personas manejar su propia existencia como a bien Jo tengan con el mínimo de
injerencias exteriores" y que la protección "de esa esfera inmune a
la injerencia de /os otros -del Estado o de otros particulares" es un
"prerrequísíto para la construcción de la autonomía individual que a su
vez constituye el rasgo esencial del sujeto democráticamente activo".
En este orden, fa Corte ha establecido que el área
restringida que constituye la intimidad "solamente puede ser penetrada por
extraños con el consentimiento de su titular o mediando orden dictada por
autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la
Constitución y la ley" y ha precisado este derecho puede ser limitado
únicamente por "razones legítimas y debidamente justificadas
constitucionalmente. (...).
Petición
Por todo lo anterior, en ejercicio del derecho
fundamental de petición ante organizaciones e instituciones privadas, solicito
que, de manera urgente, El Espectador proceda a:
Presentar excusas públicas a mis hijos y a mí por
haber realizado una publicación amarillista como esta, con violación de
nuestros derechos;
Reconocer públicamente que el artículo no estuvo
precedido de la verificación de los hechos y rumores en que se funda, que
contiene información errónea y que excede la órbita del interés general, por lo
cual no podía ser objeto de divulgación;
Informarme de qué manera han accedido a mis correos,
chats o comunicaciones privadas, y si existe algún tipo de interceptación de
mis llamadas o comunicaciones, o cualquier forma de acceso irregular a las
mismas, bien sea de manera directa o a través de algún tercero contratado para
el efecto.
Todo lo anterior deberá hacerse con el mismo
despliegue, en el mismo espacio y con la misma divulgación que tuvo el artículo
titulado "El Divorcio del Senador Galán" (esto es, en primera página
y en la página 14 del diario impreso; y en la misma ubicación en que apareció
el artículo original en el portal web de dicho medio de comunicación). Además,
solicito que las excusas públicas sean replicadas en la cuenta de Twitter de El
Espectador y en la cuenta personal del periodista Norbey Quevedo, tal como lo
fue el artículo al que aquí me refiero.
Cordialmente,
Juan Manuel Galán Pachón
El Espectador acepta las críticas de orden editorial
y por ello presenta excusas, no solamente a los involucrados sino también a los
lectores. Sin embargo, la veracidad de los hechos centrales descritos en el
artículo publicado no ha sido desvirtuada, por lo cual no puede acceder a todas
las peticiones del senador Galán. En cuanto al acceso a documentos, El
Espectador está lejos de incurrir en conductas violatorias de los derechos
consagrados en el artículo 15 de la Constitución y su obtención obedece a
criterios de honestidad y transparencia. Además, la revelación de la fuente de
la información es inviolable, como lo consagra la Constitución en su artículo 74.
La posición del Instituto de Bienestar Familiar
A propósito del artículo publicado el pasado
domingo sobre el litigio familiar del
senador Juan Manuel Galán, este es el texto del comunicado del ICBF.
Todas las actuaciones adelantadas por parte de la
Defensora que recibió la denuncia, se encuentran ajustadas a la Ley y a los
procedimientos propios del Instituto, dando prioridad a la salvaguarda de los
derechos de los menores de edad involucrados.
En ningún caso se dio un tratamiento especial por
tratarse de un Senador de la República. Los plazos y los procedimientos fueron
los usuales para asuntos con las características del que fue denunciado ante el
ICBF. No es cierto que se hayan violado procedimientos El trámite estuvo
acompañado, en la fase final, por la Procuraduría General de la Nación a
instancia de la señora Lian Barrera.
La información referente a la denuncia y al trámite
adelantado es de carácter reservado, razón por la cual la Institución se
abstiene de dar a conocer detalles del mismo. El procedimiento legalmente
adelantado concluyó de manera satisfactoria con un acuerdo de las partes
involucradas.


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