Tribunal Constitucional prohíbe cualquier posibilidad de embargar los fondos públicos
SANTO DOMINGO, República Dominicana (16 Febrero
2015).- Los embargos de fondos públicos que han estado tanto de moda, ya no
podrán ser ejecutados.
El Tribunal Constitucional rechazó una acción
directa de inconstitucionalidad en contra de la ley 86-11 sobre disponibilidad
de fondos públicos, de fecha 13 de abril de 2011.
Esa ley prohíbe embargar los fondos públicos
depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas
especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el
Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos
autónomos y descentralizados no financieros.
En base a esa norma legal, validada por el TC,
tampoco pueden ser retenidos mediante embargos retentivos u oposición de
cualquier naturaleza las sumas que les adeuden a esas entidades personas
físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa.
El Tribunal Constitucional consideró que no existe
violación al derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, como
alegaron los accionantes, por lo cual declaró que la ley 86-11 se ajusta a la
Constitución.
El artículo 3 de la ley 86-11 establece que las
sentencias que condenen al Estado y a las entidades locales y organismos
autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una
vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán
satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública
afectada con la sentencia.
Y en el párrafo de ese artículo también se contempla
que en la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso, las entidades de
intermediación financiera podrán afectar las cuentas destinadas al pago de
salarios del personal de la administración pública.
La decisión del TC fue publicada en dispositivo
mediante un comunicado divulgado en su página web.


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