EUROPA DICTAMINA PROHIBICIÓN HOMOSEXUALES DE DONAR SANGRE "PUEDE ESTAR JUSTIFICADA"
BRUSELAS (29 Abril 2015).- El Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que la prohibición de
donar sangre a los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros
hombres, vigente en algunos Estados miembros como Francia, "puede resultar
justificada".
No obstante, la sentencia deja claro que para
introducir esta exclusión permanente "es preciso demostrar que estas
personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades
infecciosas graves, como el VIH, y que no existen técnicas eficaces de
detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de
protección de la salud de los receptores".
El fallo responde a una cuestión prejudicial
presentada por el tribunal administrativo de Estrasburgo (Francia), que tramita
el litigio planteado por un ciudadano francés al que no se permitió donar
sangre por haber tenido una relación sexual con otro hombre. El derecho galo
excluye permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido
estas relaciones. El tribunal francés preguntaba si esa exclusión es compatible
con la directiva de la UE que regula los requisitos técnicos de la sangre y los
componentes sanguíneos.
En su sentencia de este miércoles, el TJUE declara
en primer lugar que el tribunal remitente debe determinar si en Francia un
hombre que ha tenido relaciones homosexuales está expuesto a un elevado riesgo
de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre,
teniendo en cuenta la situación epidemiológica de Francia. Allí, en el periodo
entre 2003 y 2008, la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se
debió a una relación sexual y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a
homosexuales. Entre todos los países de Europa y de Asia central, Francia es el
que presenta una mayor prevalencia del VIH entre los hombres homosexuales,
según recoge el fallo.
Pese a ello, el Tribunal admite que la normativa
francesa "puede entrañar una discriminación por razón de la orientación
sexual en contra de las personas homosexuales de sexo masculino". No
obstante, señala que su objetivo es "que el riesgo de transmisión de una
enfermedad infecciosa a los receptores sea mínimo y, por tanto, responde al
objetivo general de garantizar un alto nivel de protección de la salud".
En todo caso, la sentencia alerta de que la
prohibición a los homosexuales de donar sangre "podría no respetar el principio
de proporcionalidad" ya que "no cabe excluir la posibilidad de que el
VIH pueda detectarse mediante técnicas eficaces que garanticen un alto nivel de
protección de la salud de los receptores". Por ello, pide al tribunal
nacional que verifique si existen estas técnicas.
De no existir tales técnicas, el Tribunal de
Justicia reclama verificar si hay "métodos que garanticen un alto nivel de
protección de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la
exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el
cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional sanitario
pueden permitir identificar con más precisión las conductas sexuales de
riesgo".
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