RECURSO DE AMPARO CONTRA DIRECTOR DE ADUANAS EN TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO
SANTO DOMINGO, República Dominicana (11 Mayo 2015).-
El Tribunal Superior Administrativo (TSA), fue apoderado este lunes de un
recurso de amparo en contra del director de Aduanas, Fernando Fernández y
funcionarios de otras entidades estatales por la acusación de abuso de
autoridad y atentar contra la libre empresa.
El recurso fue interpuesto por la empresa Centro de
Distribución de Hainamosa (CEDIMOSA), a través de los abogados Rubén Puntier y
Wenceslao Guerrero.
En la instancia se acusa a los funcionarios de
impedirle retirar del puerto de Haina Oriental 750 atados de barras varillas
para la construcción que ingresaron al país el 27 de abril de este año.
El recurso de amparo fue interpuesto, además, contra
la ingeniera Jacqueline Medrano, directora de Reglamentos y Sistemas del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones; el ingeniero Manuel Guerrero, director del Instituto de la
Calidad del Ministerio de Industria y Comercio (Indocal).
En instancia la empresa exige que los funcionarios
aludidos cumplan con el reglamento RTD 458, que rige las importaciones de acero
en República Dominicana.
Los abogados alegan que el acápite 18.2 del
reglamento establece que en un plazo de 3 días, luego de llegar la carga a los
muelles del país, Industria y Comercio y Obras Públicas deben rendir un informe
sobre la calidad del producto y disponer que la dirección de Aduanas lo
despache a los importadores, para la libre comercialización del mismo, en el
territorio nacional.
Indicaron que “las trabas presentadas por los
funcionarios mencionados y la resistencia a llevar los procesos libre de trabas
de conformidad con los tratados internacionales no nos deja otra alternativa
que recurrir a un amparo de urgencia para ajustar a la legalidad los abusos de
la autoridad”.
Afirmaron que su cliente cumplió todos los
requisitos y exigencias de importación
planteados en el reglamento RTD 458.
Entre esas exigencias figuran la identificación del
fabricante, del país de origen, el grado del producto, el número de colada, la
norma de fabricación, el diámetro o designación de las barras de acero y la
fecha de producción.
Además, que ese cargamento está provisto de los
certificados de calidad que requieren las autoridades dominicanas, como el
análisis químico de la colada y las propiedades mecánicas.
Recordaron que el artículo 50 de la Constitución
Dominicana establece el derecho y el respeto a la libre empresa.


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