PROCURADURÍA ANTICORRUPCIÓN SOLICITA ARRESTO Y PRISIÓN CONTRA ALCALDE RAÚL MONDESÍ
SANTO DOMINGO, República Dominicana (12 Junio 2015).-
El Ministerio Público, a través de la Procuraduría Especializada de Persecución
de la Corrupción Administrativa (PEPCA), solicitó prisión preventiva por
espacio de doce meses en contra del alcalde del Ayuntamiento Municipal de San
Cristóbal, Raúl Mondesí, por alegadamente malversar fondos del organismo que
superan los RD$300 millones.
Mediante el escrito de acusación, se requirió a la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, la apertura a
juicio y la imposición de medida de coerción por hechos graves de corrupción.
El Ministerio Público anticorrupción, solicita
además una garantía económica de 1 millón de pesos dominicanos en efectivo,
impedimento de salida y presentación periódica contra cada uno de los
ciudadanos: Bienvenido Araujo Japa (Secretario General), Pedro Cordero Valverde
(Contralor) Antonio de Jesús Ferreira Guzmán (Tesorero Municipal) y Edward
Vianelo Guerrero Pontier, principales funcionarios del Ayuntamiento Municipal
de San Cristóbal.
En esas atenciones, a Raúl Mondesí y a los
principales funcionarios del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal se les
acusa de haber manejado los fondos de forma discrecional sin cumplir con los
procedimientos, elaborando los estados financieros sin criterios técnicos,
además de que los impuestos retenidos no eran remesados, y que no cumplían
mínimamente con el presupuesto.
Además se pudo establecer que confeccionaban
documentos falsos y hacían uso de documentos falsos para la realización de
contrataciones de servicios, con cargo a los fondos del Ayuntamiento Municipal
de San Cristóbal, como en algunos casos relativos a la recogida de basura.
Los impuestos eran retenidos sin remitir a la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deuda con la Tesorería de la
Seguridad Social (TSS), ausencia del pago 1X1000 del Colegio de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores (CODIA), retenido a contratos de obras y el no pago
del 1% de la Ley No. 6-86 sobre Fondo de Pensiones de los Trabajadores del Área
de la Construcción y todas sus Ramas Afines (FOPETCONS), retenido a contratos
de obras.
Igualmente se hacían pagos en exceso por realización
de obras de infraestructuras.
Además, contratación de bienes, obras y servicios
violentando el procedimiento de compras establecido en la Ley No. 340-06 sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
Por igual se les acusa de realizar pagos sin
soportes de los servicios, es decir, sin constancia de que los trabajos se
hayan realizado.
También se ha podido determinar que realizaban pagos
que excedieron el porcentaje establecido en la Ley No. 176-07 del Distrito
Nacional y los Municipios, para la distribución de los fondos.
A los ediles además se les atribuye no realizar
declaración jurada de bienes, aun cuando todo funcionario público está obligado
por ley a realizar tal declaración.
Se estableció que realizaban pagos mensuales y
consecutivos a favor de esposas, hijos, suegro, y personas con vinculación de
consanguinidad, allegados, amigos y relacionados de las principales autoridades
del Cabildo, la mayoría de las cuales no asisten ni prestaban servicios en la
institución edilicia.
La acusación establece también la venta de equipos
de transporte (Chatarras) en violación a las leyes y los reglamentos.
Asimismo indica que hicieron uso de personas
supuestas para elaborar contratos y cobrar cheques con endosos falsos.
“En tal sentido, el Ministerio Público solicita en
su escrito que los acusados sean enviados a juicio por violación a los
artículos 123, 145, 146, 147, 148, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 175, 265 y 266
del Código Penal dominicano que prevén los delitos de coalición de
funcionarios, falsificación de documentos, uso de documentos falsos,
prevaricación, desfalco, delitos de mezclarse en asuntos incompatibles con la
calidad de funcionario y asociación de malhechores; precedidas por las
prescripciones de las disposiciones del Decreto No. 319-98 del 25 de agosto de
1998, en sus artículos 1, 2 y 3, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 6-86 que
crea el fondo de Pensiones de los Trabajadores del Área de la Construcción, el
artículo 62 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema de Seguridad Social y el
artículo 61 del Código Tributario (Ley No. 11-92 del 13 de abril del año 1998);
el artículo 16, 17 y 65 párrafo II de la Ley No. 340-06 Sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; artículo 21 Párrafo
IV y 60 de la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios; artículos
14 y 17 de la Ley No. 1832-48 de la Dirección General de Bienes Nacionales, los
artículos 15, 23, 24, párrafo III y 31 del Reglamento No. 6105-49 sobre Bienes
Nacionales, y el artículo 146 de la Constitución de la República, sobre
proscripción de la corrupción”, expresa el Ministerio Público.
Agrega “todo esto por montos que sumados con los 90
millones de pesos dominicanos en irregularidades de la alcaldía municipal, solo
en el año 2012, superan a la fecha los 300 millones de pesos en perjuicio de
los munícipes de San Cristóbal y el Estado dominicano”.


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