SANTO DOMINGO, República Dominicana (20 Julio
2015).- Una resolución con carácter transitorio, para regular el uso de los
drones o aeronaves no tripuladas, ha sido puesta en vigencia este lunes por el
Instituto de Aviación Civil (IDAC).
Ha atado su utilización a una acreditación de sus
operadores, y a reglamentaciones de altitud y de horarios de los vuelos no
tripulados.
La norma tiene mayores exigencias para las aeronaves
entre las 4.4 libras (2 kilogramos) y las 55 libras (25 kilos), que deberán ser
de operación manual y mantener siempre contacto visual directo con su operador.
La resolución tiene carácter transitorio hasta tanto
se emita una nueva normativa o reglamentación por el IDAC, o que la
Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) adopte y publique las
normas sobre requisitos técnicos relacionados con la operación de drones.
El peso máximo de despegue permitido será de 55
libras, y se incluyen los accesorios, pero sin considerar el volumen de
paracaídas, en caso de que lo tenga. Los aparatos que pasen de este peso entran
en otra categoría, y deberán solicitar al IDAC una autorización especial.
La resolución advierte a los operadores no exceder
durante el tiempo de vuelo u operación 80% de la autonomía total de la aeronave
establecida por el fabricante, ni durar más de 60 minutos en el aire. “El
traspaso del mando y control del drone a otro operador no podrá efectuarse con
la aeronave en vuelo”, indica la normativa.
La resolución incluye en su definición de aeronaves
no tripuladas a las que estén aptas para el traslado de cosas, ampliando así la
mirada a los dispositivos de carga y no solo a los aparatos de filmación y toma
de fotografías.
En lo adelante los drones tienen restricciones para
operar en las noches sin autorización especial, y los operadores no podrán
volar más de una aeronave de forma simultánea. La altura del aparato no podrá
superar nunca los 121 metros, o 400 pies.
Los requisitos básicos para obtener la credencial de
vuelo obligan a sus operadores a ser mayores de edad, a hablar, escribir, leer
y comprender el idioma español, y a acreditar que tiene instrucción teórica y
práctica sobre el modelo de la aeronave no tripulada. También incluye la
aprobación de un examen escrito sobre la resolución que regula los vuelos y
abarcará conocimientos aeronáuticos.
El IDAC contempla convalidar las licencias dadas por
otros Estado para la operación de los aparatos.
Se trata de la resolución 008-2015, titulada
“Regulación sobre el uso y operación de los sistemas de aeronaves pilotadas a
distancia o drones en el territorio nacional”.
En ella se indica que no se puede operar la aeronave
entre la puesta y la salida del sol, salvo que esté lo suficientemente
iluminado como para brindar una advertencia visual igual a la requerida por el
IDAC.
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