PROHIBIDOS VUELOS DRONES NOCTURNOS

SANTO DOMINGO, República Dominicana (20 Julio 2015).- Una resolución con carácter transitorio, para regular el uso de los drones o aeronaves no tripuladas, ha sido puesta en vigencia este lunes por el Instituto de Aviación Civil (IDAC).

Ha atado su utilización a una acreditación de sus operadores, y a reglamentaciones de altitud y de horarios de los vuelos no tripulados.

La norma tiene mayores exigencias para las aeronaves entre las 4.4 libras (2 kilogramos) y las 55 libras (25 kilos), que deberán ser de operación manual y mantener siempre contacto visual directo con su operador.

La resolución tiene carácter transitorio hasta tanto se emita una nueva normativa o reglamentación por el IDAC, o que la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) adopte y publique las normas sobre requisitos técnicos relacionados con la operación de drones.

El peso máximo de despegue permitido será de 55 libras, y se incluyen los accesorios, pero sin considerar el volumen de paracaídas, en caso de que lo tenga. Los aparatos que pasen de este peso entran en otra categoría, y deberán solicitar al IDAC una autorización especial.

La resolución advierte a los operadores no exceder durante el tiempo de vuelo u operación 80% de la autonomía total de la aeronave establecida por el fabricante, ni durar más de 60 minutos en el aire. “El traspaso del mando y control del drone a otro operador no podrá efectuarse con la aeronave en vuelo”, indica la normativa.

La resolución incluye en su definición de aeronaves no tripuladas a las que estén aptas para el traslado de cosas, ampliando así la mirada a los dispositivos de carga y no solo a los aparatos de filmación y toma de fotografías.

En lo adelante los drones tienen restricciones para operar en las noches sin autorización especial, y los operadores no podrán volar más de una aeronave de forma simultánea. La altura del aparato no podrá superar nunca los 121 metros, o 400 pies.

Los requisitos básicos para obtener la credencial de vuelo obligan a sus operadores a ser mayores de edad, a hablar, escribir, leer y comprender el idioma español, y a acreditar que tiene instrucción teórica y práctica sobre el modelo de la aeronave no tripulada. También incluye la aprobación de un examen escrito sobre la resolución que regula los vuelos y abarcará conocimientos aeronáuticos.

El IDAC contempla convalidar las licencias dadas por otros Estado para la operación de los aparatos.

Se trata de la resolución 008-2015, titulada “Regulación sobre el uso y operación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia o drones en el territorio nacional”.


En ella se indica que no se puede operar la aeronave entre la puesta y la salida del sol, salvo que esté lo suficientemente iluminado como para brindar una advertencia visual igual a la requerida por el IDAC.

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