APROBADA POR SENADORES EN PRIMERA LECTURA PROYECTO LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL
SANTO DOMINGO, República Dominicana (23 Octubre
2015).- El Senado aprobó con modificaciones en primera lectura, el proyecto de
ley orgánica de la Policía Nacional, que consigna un tope de 20 generales en sus filas,
y establece que no se prestará servicio policial a personas físicas o morales
ni a establecimientos comerciales, si no se determina que están en grave
peligro.
El pleno acogió el informe favorable que rindió la
comisión de Interior y Policía del Senado, que leyó su presidente en funciones,
el senador por San Cristóbal, Tommy Galán.
La iniciativa la presentaron al Congreso Nacional
los senadores Julio César Valentín, Adriano Sánchez Roa, Carlos Castillo,
Arístides Victoria Yeb y Manuel Antonio Paula.
Ascensos
Entre las modificaciones introducidas a la Ley
Orgánica de la Policía, figura un párrafo del artículo 83 el cual establece el
tiempo mínimo de antigüedad requerido para optar por el ascenso al rango
inmediato nunca será menor de cuatro años y agrega que la violación a esa
disposición implica la nulidad del ascenso.
Este artículo también establece como tiempo máximo
de permanencia en un grado seis años para el nivel básico y siete para el
medio.
Especifica que cuando se trate del personal de la
carrera policial perteneciente al nivel superior, el tiempo máximo de
permanencia en el grado será de ocho años.
No
policías en seguridad privada
El artículo 99 del Proyecto de ley orgánica de la
Policía establece que “en ningún caso se asignarán agentes policiales para
protección a personas físicas, dominicanas o extranjeras, o de seguridad para
compañías privadas, sociedades o asociaciones sin fines de lucro”.
En tanto, el artículo 100 reglamenta que en los
casos de los agentes de seguridad asignados a oficiales en retiro, no podrá ser
mayor de tres policías, mientras que el artículo 101 establece que no podrán
ser utilizados los agentes policiales de seguridad para actividades distintas a
las estrictamente necesarias o relaciones con la función asignada o destinada.
Directores
deberá rendir cuentas
En el artículo 141 de legislación se instituye la
rendición de cuentas, y dispone que “al cierre de cada ejercicio
presupuestario, el Director de la Policía Nacional está en la obligación de
rendir cuentas de su labor en el período previo.
La estructura administrativa de la Policía estará
conformada por el Consejo Superior Policial, Dirección General de la Policía
Nacional, Dirección Central de Prevención, Dirección Central de Investigación,
Inspectoría General y la Dirección de Asuntos Internos.
El Consejo Superior Policial lo integrarán el
ministro de Interior y Policía, quien lo presidirá; el Procurador General de la
República; el Inspector General; los directores Generales de la Policía,
Central de Prevención, Central de Investigaciones y de Asuntos Legales, quien
fungirá como secretario de voz pero sin voto.


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