INDOTEL REDUCE A 48 HORAS EL PROCESO PARA COMPLETAR LA PORTABILIDAD DE LOS CELULARES
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SANTO DOMINGO, República Dominicana (8 Octubre
2015).- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), dispuso
mediante el proceso de portabilidad numérica reducir a solo 48 horas, unos dos
días, el tiempo que durará el usuario para cambiar de prestadora de servicios
cuando se trata de teléfonos móviles o celulares, y cinco días para mudarse de
una empresa a otra cuando es numeración
fija, sin perder en ninguno de los casos el número de su teléfono.
Los usuarios, que
tenían que esperar de siete a diez días para cambiar de prestadora y
seguir portando su número, como era el caso de la numeración móvil, ahora solo
esperarán dos días.
Igualmente, los usuarios no tendrán que pagar penalidades ni deudas
pendientes con las prestadoras si deciden cambiar de empresa de servicios de
telefónicos móviles o fijos.
La medida está contenida en la resolución número
015-15 del consejo directivo del Indotel aprobando las modificaciones al
Reglamento General de Portabilidad Numérica y las Especificaciones Técnicas de
Red y Administrativas para la Portabilidad Numérica en la República Dominicana.
La resolución fue firmada por el presidente del
Indotel, Gedeón Santos; los consejeros Juan Antonio Delgado, Nelson Guillén
Bello, Roberto Despradel y Nelson Toca, así como Alberty Canela, director
ejecutivo del órgano regulador.
La iniciativa está dirigida a eficientizar el
proceso de portar el número telefónico de manera que los trámites de cambio de
prestadora sean más sencillo para los usuarios.
Explica que la portabilidad numérica es “la
capacidad técnica mediante la cual el cliente de una prestadora continúa con el
mismo número de identificación de la línea telefónica que utiliza, en caso de
que decidiera recibir el servicio con otra Prestadora”.
Señala que la medida “constituye un factor clave
para el perfeccionamiento de un régimen de competencia leal, efectiva y
sostenible en el tiempo, que se traduzca en una mejor oferta de
telecomunicaciones en términos de precios, calidad de servicio e innovación
tecnológica en el mercado de las telecomunicaciones en la República Dominicana,
siendo este uno de los objetivos de interés público y social de la Ley General
de telecomunicaciones, No.153- 98”.
Precisa que, además, el país se comprometió a
aplicar la Portabilidad Numérica mediante el
Tratado de Libre Comercio firmado entre República Dominicana,
Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), ratificado por el
Congreso Nacional en fecha 2 de agosto de 2005.
Dicho tratado establece en su capítulo 13 apartado
3, que los diferentes países firmantes se comprometen a garantizar que los
proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones en su territorio
proporcionen portabilidad del número, en la medida técnicamente factible, de
manera oportuna, y en términos y condiciones razonables.
En los debates previo a la aprobación de la
resolución 015-15, las prestadoras Claro, Orange, Tricom, Trilogy Dominicana,
Onemax, Skymax y Wind Telecom, así como otros interesados, ejercieron su
derecho de participación a través del proceso de consulta pública elevando al
Órgano Regulador sus comentarios sobre la propuesta de modificación de dicho
Reglamento.
En ese sentido, el proceso de modificación
reglamentaria agotó un extenso y transparente proceso de consulta pública,
durante el cual fueron ponderadas las distintas propuestas de las partes que
acreditaron interés y donde el Consejo Directivo del Indotel jugó un papel
activo en las discusiones.
Destaca que la implementación de la portabilidad
numérica en el país ha traído como consecuencia un mayor nivel de competencia
en el mercado de las telecomunicaciones. Establece, sin embargo, que para
lograr la consolidación y aumentar los niveles de competencia era preciso que
aspectos inherentes al proceso de portabilidad sean modificados en favor de los
usuarios y de las prestadoras de servicios públicos de telefonía.
La actual resolución, abarca a todas las
concesionarias de servicio público de telefonía que se encuentren en operación,
independientemente de la modalidad del servicio que presten, incluyendo
aquellas dedicadas a la terminación de tráfico internacional.
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