LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RATIFICA AUTO DE NO HA LUGAR A FAVOR SENADOR FÉLIX BAUTISTA
SANTO DOMINGO, República Dominicana (22 Octubre
2015).- Con el voto mayoritario de tres de cinco jueces, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia ratificó el auto de No Ha Lugar, dictado a favor del
senador Félix Bautista y otras seis personas, acusadas de supuesta corrupción y
lavado de activos en contra del Estado.
Los jueces Frank Soto Sánchez, Juan Hirohito Reyes y
Mariana Daneira García rechazaron el recurso de apelación interpuesto por el
procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, y confirmaron en
todas sus partes la decisión emitida el 27 de marzo por el juez de la
Instrucción Especial, Alejandro Moscoso Segarra.
Domínguez Brito había solicitado revocar la
decisión, y dictar apertura a juicio para que sean procesados el secretario de
Organización del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), así como José Elías
Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria
Martínez y Grisel Araceli Soler Pimentel, Soraida Abreu Martínez y Bienvenido
Apolinar Bretón Medina.
La SCJ rechazó la solicitud de medidas cautelares,
por considerarlas improcedentes, en virtud de la solución que se le dio al
proceso.
El tribunal considera que ante lo argumentado por el
Ministerio Público y la ponderación de la decisión rendida en este punto por el
juzgador, se puede apreciar que éste tuvo a bien sustentar su decisión,
señalando que independientemente del carácter autónomo del delito del lavado de
activos, no es necesario que se persiga, previamente o conjuntamente con la
imputación, sin antes establecerse la existencia de ese ilícito penal previo,
que genera los fondos económicos que han de lavarse. Plantea que la imputación
que presentó de desfalco fue la que generó los fondos que sirvieron para la
conformación del entramado societario que tenía como propósito ocultar el
origen ilítico de éstos, y no precisó los medios de pruebas que sirvieron para
sustentar su acusación del delito.
“Por lo tanto, el razonamiento hecho por el Juez
a-quo (Alejandro Moscoso Segarra) en este punto,no puede bajo ningún momento
traducirse o entenderse como una negación de la autonomía del delito de lavado
de activos”.
Sostiene que, después de haber ponderado y apreciado
todos los motivos planteados y contenidos en la decisión emitida por el juez
Moscoso Segarra, la SCJ ha podido comprobar que la decisión en su conjunto no
contiene ninguno de los vicios atribuibles, ya que hizo una correcta aplicación
de la norma penal sustantiva y adjetiva, “ciñéndose a las reglas del debido
proceso, en los aspectos procedimentales de la misma, tal como lo hemos
especificado en la contestación individual de cada uno de ellos”. Entiende que
el recurso de apelación carece de fundamento y de base legal para sostener una
variación o revocación de la decisión recurrida.
Asegura que se aprecia que el juez no retuvo en el
caso de Bautista la tipicidad de los artículos 145 y 148 del Código Penal que
sancionan la falsedad y uso de documentos públicos, en el entendido de que la
conducta a él atribuida no se enmarca en los elementos constitutivos del delito
señalado.
Sostiene que las pruebas indiciarias documentales,
con las cuales el Ministerio Público ha pretendido establecer la existencia de
un concierto societario con el propósito de lavar dinero provenientes del
desfalco y el enriquecimiento ilícito, fueron excluidas por haber sido obtenidas
irregularmente.
Fuente:
DIARIO LIBRE
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