GOBIERNO PIDE ADVERTIR ALTOS CARGOS DE CATALUÑA QUE SERÁN 'SUSPENDIDOS' SIN NO OBEDECEN AL TC

MADRID (11 Noviembre 2015).- El recurso presentado por la Abogacía del Estado pide al Tribunal Constitucional que advierta expresamente al Govern y los miembros de la Mesa del Parlament de que podrán ser suspendidos de funciones y perseguidos por un delito de desobediencia si no acatan la suspensión de la vigencia de la declaración independentista. 

La advertencia se extiende a un total de 21 altos cargos.Así consta en el recurso de inconstitucionalidad [lea el recurso en PDF] que la Abogacía del Estado ha presentado hoy en registro del Alto Tribunal. 

El escrito solicita al TC "que se notifique personalmente la providencia de suspensión que se dicte a la Sra. Presidenta del Parlamento de Cataluña, y Presidenta de la Mesa del Parlamento de Cataluña, Carmen Forcadell, y al Presidente en funciones de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas y Gavarró".

Dado que Mas se encuentra en funciones, el recurso precisa que la notificación personal deberá hacerse, "en su caso, a la persona que para el desempeño del cargo de Presidente de la Generalitat resulte nombrado como consecuencia del acto de investidura por el Parlamento catalán recién constituido".

La petición referida a Mas y Forcadell se extiende a seis miembros de la Mesa, al secretario general del Parlament y a los 12 consellers.

El recurso presentado pocos minutos después de mediodía por la abogada general del Estado, Marta Silva de Lapuerta, no se limita a solicitar al TC que en la admisión a trámite traslade a los altos cargos mencionados una prohibición genérica. 

La Abogacía quiere que en dicha notificación se imponga al bloque parlamentario -Mesa y secretario general- "la prohibición expresa de admitir a trámite, ya sea para su toma en consideración, ya para su debate o votación, iniciativa alguna de carácter legislativo o de cualquier otra índole, que directa o indirectamente pretenda dar cumplimiento a la resolución suspendida". 

En cuanto al bloque ejecutivo -miembros del Govern- lo que reclama es prohibir expresamente a sus integrantes "promover iniciativa legislativa o de dictar norma de rango reglamentario o de realizar cualquier otra actuación con la misma finalidad". 

El recurso autorizado por el Gobierno en el Consejo de Ministros extraordinario de esta mañana se cierra añadiendo que todas esas notificaciones personales deberán hacerse "bajo apercibimiento expreso" de que quienes ignoren la suspensión podrían ser suspendidos de sus funciones y perseguidos penalmente por un delito de desobediencia "en caso de incumplimiento". 

La mención a la suspensión de funciones hace referencia directa a la reforma de la ley que regula el TC, que ahora permite "acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento", además de "exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder". 

El Constitucional ha convocado para esta tarde a las 16.30 horas el pleno que estudiará y previsiblemente admitirá a trámite la impugnación del Gobierno.

Los argumentos

En cuanto al fondo del recurso, la Abogacía considera que la resolución de puesta en marcha del proceso independentista aprobada el lunes vulnera los artículos 1 y 2 de la Constitución: "Es claramente lesiva de la atribución de la soberanía nacional al pueblo español establecida por la Constitución española (art. 1.2. CE), así como de la garantía constitucional de la "indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles", unidad que la propia norma suprema eleva a fundamento suyo (art. 2 CE)". 

También se infringe el artículo 9.1, que establece que todos los poderes públicos -por tanto, también el Govern y el Parlament- están sometidos a la ley y a la Constitución. 

Ese cumplimiento de la Carta Magna aparece expresamente recogido en dos artículos del Estatuto de Autonomía, que de esa forma también habría sido vulnerado por lo aprobado el lunes. Además, vulnera el procedimiento que la propia Constitución señala para proceder a su reforma (art.168).

"Poder absoluto y omnímodo"

El recurso reclama al TC la anulación íntegra de la propuesta aprobada, sin que quepa salvar ningún apartado específico. 

"Cada uno de sus nueve apartados y el anexo se integran en la Declaración como un todo y carecen de sentido al margen de la misma", dice la Abogacía.Aun así, los repasa uno a uno para señalar las inconstitucionalidades que contienen. 

Y es en este bloque del recurso donde la Abogacía dirige las críticas más duras al texto aprobado. 

"Se trata", dice, "de instar al futuro gobierno a actuar contra el Estado de Derecho y el orden constitucional y estatutario, sometido únicamente a la arbitrariedad de entender vigentes las normas que por el Parlamento catalán (sin exigir mayoría alguna cualificada a tal efecto) se consideren como vigentes en cada momento, en un marco de absoluta carencia de seguridad jurídica ni garantías para los ciudadanos, sustituyendo el imperio del Derecho por el imperio de la arbitrariedad de una mayoría no cualificada de un Parlamento autonómico y al margen de cualquier procedimiento válido".

Más adelante indica que lo que se pretende es "violentar [...] la más elemental idea democrática, puesto que se infringe abiertamente la separación de poderes, premisa esencial de cualquier ordenamiento jurídico democrático. 

Sin separación de poderes, el Parlamento catalán, o mejor dicho la mayoría no cualificada del mismo, queda como poder absoluto y omnímodo sin límite ni garantía alguna, desapareciendo la seguridad jurídica por completo".

Ciudadanos 'inermes'

En el análisis del apartado que pide llevar a cabo la "desconexión" de una manera "democrática, masiva, sostenida y pacífica que permita el empoderamiento de la ciudadanía a todos los niveles y se base en una participación abierta, activa e integradora", el recurso de la Abogacía del Estado plantea una visión opuesta: "En realidad se produce el desapoderamiento de los ciudadanos, inermes ante la mayoría no cualificada del Parlamento catalán, privados de los derechos que se puedan derivar del ordenamiento jurídico que no se acata, desposeídos de su derecho a la tutela judicial efectiva".




Por MARCO MARRACO/El Mundo

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