TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INADMISIBLE INSTANCIA DE ABORTO SOMETIDA POR FUNDACIÓN
SANTO DOMINGO, República Dominicana (18 Diciembre
2015).- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), contra los artículos 107, 108, 109
y 110 de la Ley núm. 550-14, que instituye el nuevo Código Penal en la
República Dominicana, referente al aborto.
El TC falló
en contra de la FJT, por falta de calidad de los accionantes, dado que no
demostraron el interés legítimo y jurídicamente protegido, previsto por los
artículos 185.1 de la Constitución y 37 de la Ley No. 137-11 del TC y de los
procedimientos constitucionales.
En efecto, muchos autores concuerdan en afirmar que
si bien la función de la jurisdicción constitucional reside en la
interpretación vinculante de una Constitución dotada de fuerza normativa y de
primacía, y que su influencia reside en su competencia de interpretación, los límites
de su jurisprudencia se encuentran precisamente en la Constitución.
Así pues, los límites de la interpretación
constitucional se encuentran en directa relación con los límites que los
tribunales constitucionales tienen respecto del ejercicio de sus funciones, las
cuales deben ser ejercidas de acuerdo con las facultades expresa e
implícitamente señaladas en la Constitución, pues no se trata de conferirle un
poder soberano a quien es el máximo custodio e intérprete de la Constitución,
ya que en modo alguno la interpretación constitucional debe conducir a
sustituir al constituyente.
El artículo 107.
sobre el aborto dice “Salvo lo previsto en el Artículo 110, quien
mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por
cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera
con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a
tres años de prisión menor”.
La accionante, FJT,
invoca la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 107,
108, 109 y 110 de la Ley núm. 550-14, que instituye el nuevo Código Penal
dominicano, contra la cual formula alegadas violaciones a los artículos 102 y
112 de la Constitución de la República de 2010.


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