CORTE APELACIÓN RATIFICA PRISIÓN PREVENTIVA A AWILDA REYES BELTRÉ Y FRANCISCO ARIAS VALERA
SANTO DOMINGO, República Dominicana (21 Enero 2016).- Las juezas de la Tercera Sala de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, votaron en contra
de la puesta en libertad de la
magistrada Awilda Reyes Beltré y el renunciante miembro del Consejo del Poder
Judicial, Francisco Arias Valera, por considerar que existen indicios de
culpabilidad y peligro de fuga.
A las 12:46 de la noche, y luego de tres horas y
media de deliberación, los miembros del tribunal informaron que la decisión fue
dividida tomada por el voto de mayoría de ambas juezas contra el voto disidente
del tercer juez, magistrado Ignacio Camacho: “se trata de una decisión tomada
por el voto de mayoría de ambas magistradas”, explicó a la sala el juez.
Al leer su decisión en nombre de la Corte de
Apelación, ambas juezas expresaron respecto al voto mayoritario que “el
presente caso se encuentra apoderado de dos recursos interpuestos por la
defensas técnicas de Reyes Beltré y Arias Valera”.
Recordaron que el juez acuo impuso medida de coerción
a ambos imputados, en primer orden es de rigor procesal establecer que esta
instancia judicial se encuentra en la obligación de dar respuestas y decidir
sobre las conclusiones formales
presentadas en el recurso de apelación, no asi en las argumentaciones presentadas por los recurrentes las cuales
fueron penalizadas sin que se produjesen conclusiones relativas a la anulación
de la decisión atacada ya que se ha presentado variación de las medidas expuestas.
En el análisis de la decisión apelada se establece
motivaciones de hecho y de derecho en estricto apegado de las
previsiones de la ley, toda vez que el órgano judicial acuo tomo la procedencia de la medida de coerción sobre
la base de las circunstancias que han sido constatados por la mayoría de los
impertrantes de eta sala a saber:
Primero: existen elementos de pruebas
suficientes para sostener razonablemente que ambos imputados son con probabilidad autores o cómplices de
las infracciones que les atribuye el
ente acusador., debiendo procesarse en
este punto que no se quebranta el principio de inocencia del cual se encuentran
revertidos los imputados dado que el legislador
lo que ha consignado es causa probable de vinculación del investigado
por los hechos endilgados, denominados también la prueba probatoria.
Segundo: los ilícitos que se imputa a a los ciudadanos apelantes están reprimidos
con penas privativa de libertad , tercero, existen circunstancias que no descartan de manera plena y categórica
el peligro de fuga entre la cuales acoge con el articulo 219 numerales 3 y 4 de
la ley 76 -02 se describen como la acciones que se les imputada el daño del
ruido ocasionado debido a la repercusión que se alude se ha producido en los
cimientos de la sociedad y de poner al
Estado encargado de la administración de
justicia debido a la calidad de los funcionarios públicos que ostentan los recurrentes.
Lo que pudiera dar a lugar a la importancia del daño
que debe ser resarcido.
Tanto la magistrada como Nancy Joaquín como Sully
Carmona, consideran de vital importancia evitar el peligro de fuga , pues si
bien es cierto que se hace referencia a
una acusación planteada, no menos cierto es que
al establecerse la existencia de otras personas posiblemente implicadas, que pudieran ser objeto de investigaciones
en lo adelante, de la existencia del
dinero que pudiera ser objeto de infracciones atribuidas así como otros
elementos considerados descrito en modo de operar por el orden acusador
opusiesen constituir obstrucción judicial.
“Es válido acotar que en relación a condición de padre y madre de los respectivos hijos de los recurrentes
es de conmoción humana, sin embargo , desde un criterio objetivo y acorde con el principio de igualdad de todos aceptar esto como único factor bueno y
valido para sopesar un cambio de medida habría que pensar en dar
el mismo tratamiento a todos los ciudadanos en igual situación que se
encuentran en conflicto con la ley penal.
En relación con el arresto domiciliario considerado
en la ponderación como posible medida cautelar el voto mayoritario de la corte
considera que en este caso no garantizaría su finalidad de manera efectiva,
ante la realidad imperante de debilidades de vigilancia.
El voto mayoritario de esta sala estima que el
carácter instrumental y provisional de la medida de coerción impuesta
a los recurrentes llenan su cometido, en tanto solo han transcurrido un mes de
su tramitación teniendo estos habilitados la fase de revisión o de la audiencia
preliminar en caso que las audiencias , circunstancias y presupuestos exigibles
por la normativa variasen lo cual hasta este momento no ha acontecido.
“Esta Corte legislando justicia en nombre de la
Republica, y basada en los artículos de la Constitución , Código Penal
Dominicano y Procesal Penal, así como la
Ley de Lavado de Activos y convenios internacionales y pactos por el
voto de la mayoría de las magistradas Nancy Joaquín Guzmán y Yuly Damaris Nuñez
y el voto disidente del magistrado Ignacio Camacho resuelve:
Primero: desestima los recursos interpuestos en
favor por Awilda Reyes Beltré y
Francisco Valera a través de sus abogados, por ser conforme a derecho
Segundo: Confirma la decisión que impuso prisión preventiva a la magistrada Awilda Reyes Beltré y al ex consejero del
Poder Judicial, Francisco Alberto Valera de conformidad con los motivos
expuestos.
Juez Camacho votó por arresto domiciliario
Mientras, el juez Ignacio Camacho, explicó su voto
disidente informando a la sala que él, era partidario del arresto domiciliario.
Dijo: como anuncia el voto de mayoría, era
partidario de la variación de la medida de coerción y que en su lugar se
estableciera el arresto el arresto domiciliario dado la protección que guardan
con garantías del Ministerio Público”.
El magistrado Camacho dijo que el llego a esa
conclusión basado en ciertos aspectos que entiende aplicable y lo enumero de
forma breve:
Primero: la prisión preventiva es la más extrema de
las medidas de coerción, debiendo imponerse cuando el hecho del imputado sea
también de naturaleza clave, una atención de la que prevé artículos de la
Constitución. Para el voto disidente los
imputados reúnen las condiciones necesarias para la variación de la medida de
coerción de prisión preventiva.
Segundo: los tipos penales que le imputa el
Ministerio Público para mi apreciación, admiten otra medida de coerción del
catalogo contenido en artículo 226 de la Constitución.
“Durante el proceso de investigación que realizo el
Ministerio Publico los imputados dieron muestras de someterse a las bases del
proceso, asunto que quedo establecido con la comparecencia de ellos cuando
fueron requeridos, asunto que también se ventilo en audiencia y nadie alego
nada en contrario.
En el caso particular de la imputada Awilda Reyes
Beltré, ella deposito su pasaporte , medio que aprecio como muestra de que no
se va a extrañar del territorio de la Republica Dominicana. Ambos imputados presentaron medios que
permiten su individualización, y la documentación de preferencia en ese
sentido.
Además, dijo los imputados no tienen procesos
abiertos , el Ministerio Público no ha demostrado de manera razonable que los imputados puedan estando bajos los
rigores pertinentes, destruir o distraer
los medios probatorios, sobre todo tomando en cuenta de que ya se presentó acto conclusivo.
En sentido general el voto disidente que la prisión
preventiva no es razonable, no es pertinente y no es necesaria, esa es la
consideración del voto disidente”, finalizó diciendo.
Fuente:
EL NUEVO DIARIO


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