DEPORTE Y CULTURA CONSTITUCIONALIZADOS EN CARTA SUSTANTIVA DEL 2010, DICE RAY GUEVARA
SANTO DOMINGO, República Dominicana (10 Junio
2016).- El presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Milton Ray Guevara declaró que la Carta Sustantiva de 2010
constitucionaliza el deporte y la cultura, lo que define como un acontecimiento
trascendente.
Hablando en el inicio de los actos del 70
aniversario de la creación del Comité Olímpico Dominicano (COD), en la sede del
Distrito NJacional, citó la consagración de cinco derechos de trascendencia
social como son: la vivienda, seguridad social, salud, trabajo y la educación,
a los que le siguen los derechos culturales y deportivos.
El magistrado Ray Guevara es de opinión que la
consagración del derecho al deporte en el texto constitucional es un hecho
histórico, sin precedentes, quedando configurado en el artículo 65 de la Carta
Sustantiva.
Agradeció al COD en la persona de Luis Mejía Oviedo
(Luisín) su presidente y a los miembros de su Comité Ejecutivo por concederle
el honor de compartir algunas ideas sobre Constitución y Deporte, en el marco
del aniversario del organismo y los felicitó por su auspiciosa iniciativa de
propicia un acercamiento, entre deportistas y temas de vital importancia para
la vida de la sociedad dominicana.
“Rindo tributo, en este momento, al ingeniero Ulises
García Saleta, inspirador y fundador del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte; al
inmortal ingeniero Roque Napoleón Muñoz y a la fecunda y extraordinaria labor
del doctor José Joaquín Puello, pasados presidentes del COD, y a través de
ellos a todos aquellos que han hecho una vocación, servir al deporte”,
sentenció.
Agregó que “justo es reconocer que sin el empuje del
Comité Olímpico Dominicano, no se hubiesen celebrado en el país los XII Juegos
Centroamericanos y del Caribe, en 1974 y los Juegos Panamericanos, en 2003, que
catapultaron exponencialmente la práctica del deporte en nuestro país”,
ponderando la participación en competencias internacionales que canaliza y
organiza la entidad.
Adelantó que en el caso del TC propondrá al Pleno la
realización, en el marco de la celebración del quinto aniversario, el próximo
año 2017, los Juegos Constitucionales, mientras que en el ámbito del poder
jurisdiccional, que incluye el Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y al
TC, la ejecución, cada dos años, de los Juegos Deportivos Intercortes, con la
colaboración técnica del Comité Olímpico Dominicano.
Reconoció, igualmente, la estampa del atleta
dominicano, aficionado o profesional, que le ha dado brillo a la República y
exaltado la dominicanidad, en el lar nativo y en naciones hermanas.
Citó entre ellos a Alberto Sebastián –El Gringo-,
Carlos –Teo- Cruz, Yudelka Guzmán, Margarita González, José Domínguez Soto,
Alberto Malagón Díaz, Amaury Cordero Rivera, Carmita Lugo, Diógenes Belliard,
Gustavo Rafael Estrella, Juan Chalas, Juan Vila, Juan Marichal, Julián Javier,
Tony Peña, Pedro Martínez, David Ortíz, Samuel Sosa, Fernando Rodney, Manuel
Mota, Ricardo Carty, los hermanos Guayubin y Chichi Olivo, Winston Chilote
Llenas, los hermanos Felipe, Jesús y Mateo Alou, Miguel Diloné, Moisés Alou,
Tito y su hijo Al Horford, Félix Sánchez, Luguelin Santos, Brenda Castillo,
Yamilet Peña, Tomas Bisonó y Lucia D’Andrade.
Declaró que “nuestro pueblo, a ellos y a los demás
que no he mencionado, los tendrá permanentemente como referencias obligadas de
una práctica deportiva trascendente, inscrita felizmente en las páginas doradas
de la Constitución y de la historia”.
Expresó que “corresponde al Estado, en colaboración
con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar
y apoyar la práctica y difusión de estas actividades” y que el texto
constitucional obliga al Estado a asumir el deporte y la recreación como
política pública de educación y salud; correspondiéndole garantizar la
educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema
educativo¨.
Explicó que el artículo 65 establece una reserva de
ley con la finalidad de disponer recursos, estímulos e incentivos para la
promoción del deporte, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte
de alta competición y los programas de actividades deportivas en el país y en
el exterior.
Señala que la constitucionalización del deporte, se
ha dicho que no es un acontecimiento espontáneo, sino que es consecuencia del
desarrollo de los llamados derechos económicos y sociales, después de la
Segunda Guerra Mundial, que caracterizan el llamado Estado de bienestar y que
es un hecho relativamente reciente.
Precisa que el primer país del llamado mundo
occidental en que se incorporó el deporte a la Constitución fue Grecia, madre
patria de las olimpíadas, que lo incluyó en su Constitución de 1975 al
proclamar: “El Estado protege, vigila y subvenciona al deporte y a las
asociaciones deportivas de toda clase”.
También la Constitución cubana del 24 de febrero de
1976, que en su artículo 8 da preponderancia deportiva en letra b, párrafo
quinto que proclamó: “El Estado socialista como poder del pueblo, en servicio
del propio pueblo, garantiza que no haya persona que no tenga acceso al
estudio, a la cultura y el deporte”.
Entre los países que se han inscrito en el
movimiento de constitucionalizar el deporte cita a la República Popular de
China, su Constitución de 1965; la República de Albania, en 1976; la antigua
Unión Soviética, en 1977; la de Brasil de 1988; de Colombia, en 1991, de
Guatemala, en 1985, reformada en 1993, que consagra una asignación
presupuestaria para el deporte, no menor del 3% del presupuesto de ingresos
ordinarios del Estado.
El doctor Guevara declaró que la
constitucionalización del deporte incluye países latinoamericanos como Ecuador,
Honduras, Nicaragua, Perú y República Bolivariana de Venezuela, entre otros.
Explicó que en el caso dominicano, a pesar de
tratarse de una novedad en el ámbito constitucional, lo cierto es que la
regulación y el desarrollo del deporte han merecido tradicionalmente un
tratamiento especial en la legislación dominicana, la cual ha ido evolucionando
con el tiempo.
Señaló que el 23 de diciembre de 1943, mediante la
Ley número 463 fue creada la Dirección General de Deportes, como organismo
encargado de implementar la acción pública oficial para el fomento, la
organización y la práctica de los deportes “realizados en público y en los
establecimientos escolares”.
Resaltó que tres décadas después, el 20 de diciembre
de 1974, la Ley número 97 suprimió ese organismo y en su lugar se creó la
Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR), con
los objetivos esenciales de fomentar y organizar la práctica de los deportes
aficionados que para la época había alcanzado altos niveles y organizar la
práctica de la educación física en las escuelas del país, de común acuerdo con
la entonces Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
Destacó que a pesar del aporte que esas leyes, es
con la promulgación de la Ley número 356-05 General de Deportes, del 30 de
agosto de 2005, cuando se consagra expresamente “el derecho de todo ciudadano”
a “recibir los beneficios de la práctica del deporte y la recreación, sin
ningún tipo de discriminación social, económica, religiosa, política o por
razones de edad y condiciones de salud”.
El presidente de la alta corte hizo un llamado a
todos los sectores sociales que forman parte del Sistema Deportivo Nacional a
colaborar en la tarea de difusión y fomento de las actividades deportivas, que
define como una concreción de la función social que forma parte del contenido
de los derechos fundamentales y una manifestación del principio de participación
que permite a los distintitos sectores jugar un rol decisivo en el
establecimiento e implementación de políticas públicas vinculadas a la materia.


No hay comentarios.: