DIPUTADOS APRUEBAN EN SEGUNDA LECTURA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL

SANTO DOMINGO, República Dominicana (19 Julio 2016). La Cámara de Diputados aprobó, en segunda lectura, la modificación al Código Procesal Penal, con sólo un cambio a lo sancionado en la primera discusión y es el reconocimiento de la Dirección General de Prisiones, como organismo legal.

Con 126 a favor, seis en contra y cuatro no votaron por la iniciativa que será remitida al Senado de la República, para su ponderación.

Dentro de los cambios se eleva a tres años el máximo de la pena imponible de privación de libertad para aplicar el criterio de oportunidad por parte del Ministerio Público; se trasladan a acción pública los golpes y heridas provocados por violencia intrafamiliar; también se trasladan de acción pública a instancia privada la invasión y ocupación de propiedad, así como la falsedad de cheques.

Se amplía el plazo de la prisión preventiva a 36 meses en los casos declarados complejos; se amplía el rango para los investigadores bajo reserva para casos cuya pena imponible sea igual o mayor a tres años, y amplía el de reserva de identidad a 18 meses.

Se amplía a 10 días el plazo para contestar el recurso de apelación ordinario y a 20 días el plazo para presentar el recurso de apelación de sentencia y a 10 días la contestación dal recurso de apelación de las sentencias y se faculta al Ministerio Público para capturar al condenado y remitirlo al juez de ejecución de la pena.

Se prohíbe aplicar criterio de oportunidad cuando se trate de infracciones como el porte y tenencia ilegal de armas de fuego o violación a la Ley de drogas; se establece que la conciliación en materia de violencia intrafamiliar solo se procurará si no está en peligro la integridad física y psíquica de la víctima.

Además se prohíbe la solicitud de suspensión condicional de la pena en materia de violencia intrafamiliar, aunque la pena no exceda el límite establecido en el Código; se consigna la asistencia legal gratuita a la víctima y su derecho a presentar acto conclusivo, aunque el Ministerio público retire el archivo; se le reconoce el derecho al querellante de solicitar la declaración en rebeldía del imputado.

Se amplía a doce meses el plazo adicional de duración de todo proceso penal ordinario, y se computa el inicio del plazo de duración, a partir de la solicitud de medidas de coerción o presentación de cargos; se autoriza al juez conceder el registro de lugares en horas de la noche en caso de narcotráfico, secuestro o terrorismo y se le retira la facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamiento para el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio Público o de urgencia.


Se impone de oficio la prisión preventiva en hechos cuya pena imponible sea de 20 años o más; Se impone también se impone de oficio la prisión preventiva después de dictada sentencia condenatoria en primera instancia en infracciones que conlleven privación de libertad; pago inmediato de multa o impedimento de salida, cuando se trate de penas pecuniarias y suspensión de licencia de conducir cuando implique infracción a la ley de tránsito.

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