JCE EMPLAZA CANCILLERÍA SOLICITAR A EE.UU RAZONES CANCELACIÓN VISA OFICIAL PRESIDENTE
SANTO DOMINGO, República Dominicana (12 Septiembre
2016).- El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) solicitó este lunes al
Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) proceder por los medios pertinentes, a solicitar, una explicación de las razones que motivaron la revocación de la visa diplomática a Roberto Rosario, presidente del organismo.
Alternativasnoticiosas.com presenta a sus lectores la posición fijada por el Pleno de la JCE.
El Pleno de la Junta Central Electoral, reunido con
la plenitud de sus miembros y presidido por el Dr. Juan Moreno G., quien por el
tema de que se trata sustituye al Presidente Titular, para conocer de la
situación sobrevenida como consecuencia de la acción tomada por el Departamento
de EE.UU., contra el Presidente de la JCE, y al respecto expresa lo siguiente:
a) El Pleno de la JCE, reconoce el derecho que tiene
el gobierno de los EE.UU. de restringir el ingreso, otorgar o revocar visas a
quienes considere, para entrar en su territorio como persona física, ya que
como Estado, ese mismo derecho lo posee la República Dominicana.
b) Sin embargo, en el comunicado oficial dado a
conocer en su portal, se presenta la siguiente confirmación:
“La Embajada de los EE.UU., confirma que las visas
del Dr. Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Junta Central Electoral, han sido
revocadas”; y agregan que dicha acción se ejecutó en el ejercicio de su derecho
y que se hizo “sobre la base de información que salga a la luz en cualquier
momento”.
c) En su nota, la Embajada de EE.UU., señaló que la
visa otorgada al Dr. Roberto Rosario Márquez, en su calidad de Presidente de la
JCE, ha sido revocada; por tanto, no se trata de una acción contra la persona,
sino en su condición de representante de un órgano constitucional en el
ejercicio pleno de sus funciones, tal como lo establecen los artículos nos. 212
y 275, de la Constitución Dominicana.
d) Por tanto, una decisión de Estado llevada a cabo
por otro Estado contra el representante de un órgano constitucional de otro
Estado, no puede ser despachada con una simple justificación de “información
que salga a la luz en cualquier momento”. El Departamento de Estado está en la
obligación de informar cuáles son las causales de su agravio contra el
Presidente de la Institución, ya que su actuación afecta sensiblemente la
imagen institucional de este órgano del Estado Dominicano.
e) La propia misión diplomática, en su nota, ha
resaltado, hablando en nombre de su Estado, que “las decisiones sobre visas
individuales no afectan la fuerte relación bilateral entre el gobierno de los
Estados Unidos y el gobierno de la República Dominicana, ni los excelentes
vínculos entre nuestros pueblos”, reconociendo de esta manera la naturaleza de
sus acciones y la gravedad de la medida que sólo se justificaría en el caso de
la visa otorgada al Estado Dominicano, a través de un funcionario público por
la comisión de graves acciones que de ser veraces no pueden ser ocultadas. Si
las autoridades estadounidenses tienen informaciones relevantes, deben, de
manera transparente y por los canales que entiendan, aportarlas; así se evitan
las especulaciones, y que el ejercicio de lo que se considera un derecho, no se
pueda interpretar como una retaliación.
f) Es importante recordar que el artículo 18 de
nuestra Constitución establece que “los poderes públicos aplicarán políticas
especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la nación dominicana con
sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor
integración”.
Precisamente por esas razones la JCE desarrolla
programas de documentación de identificación de nuestra diáspora en el
Exterior, trabajo éste, que en materia de Registro Civil y electoral siempre
deben supervisar nuestras autoridades.
g) De igual manera, la JCE expresa su preocupación
por la forma en que se ejecutó dicha medida, al trasladarse sin explicaciones e
informaciones diplomáticamente avaladas, a nuestro edificio y oficinas, la
cónsul general, en una acción que pudo ejecutar por las vías institucionales;
este procedimiento, sin dudas, tuvo el propósito de evadir dar una explicación
al Estado Dominicano por la vía establecida en el derecho internacional: la
Cancillería, que por demás informó que a la fecha no ha sido notificada.
Primero: Dejar constancia de todo su respaldo y
solidaridad con el Presidente de la Junta Central Electoral, ante la acción
ejecutada en su contra, tanto en la forma como en su contenido, más aún cuando
no se ha dado una explicación e información satisfactoria de las causales de
dicha medida; contra un funcionario público en pleno ejercicio de sus
funciones, en un hecho sin precedentes en nuestro país y sin justificación
previa.
Segundo: Tramitar formalmente a la instancia
competente, en este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, proceder por
los medios pertinentes, a solicitar, una explicación de las razones que
motivaron la revocación de la visa diplomática al Presidente de la Junta
Central Electoral.
Se hace constar que el magistrado Eddy De Jesús
Olivares Ortega, ha votado sólo en lo relativo al petitorio segundo de la
declaración que solicita tramitar formalmente a la instancia competente, en
este caso, el ministerio de relaciones exteriores, proceder por los medios
pertinentes, a solicitar, una explicación de las razones que motivaron la
revocación de la visa diplomática al Presidente de la Junta Central Electoral.


No hay comentarios.: