A PARTIR DE ESTE MARTES REPÚBLICA DOMINICANA REGULA PERMANENCIA EXTRANJEROS DEPORTISTAS
SANTO DOMINGO, República Dominicana (31 Julio
2017).- La República Dominicana pone en vigencia a partir de este martes, un
instructivo para regular la entrada y permanencia en su territorio de extranjeros
en calidad de deportistas.
La Dirección General de Migración (DGM) informó que
esta medida obedece al creciente flujo migratorio registrado en los últimos
meses, de peloteros extranjeros, en su mayoría menores de edad, que
anteriormente entraban al país como turistas y excedían el tiempo máximo de
estadía que la Ley otorga para esos fines.
Con la creación de este instructivo, también se
previenen casos en los que los extranjeros se dedicaban a actividades
deportivas a nivel profesional, sin el consentimiento de sus padres o tutores,
y otras veces sin contar con el visado correspondiente para ejercer esas
labores, y de no ser firmados, quedaban
en condición migratoria irregular en el país.
La gestión encabezada por el teniente general
retirado, Máximo William Muñoz Delgado, titular de la DGM designó una comisión
de técnicos, que luego de consultar el marco legal correspondiente, con la
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Relaciones
Exteriores (MIREX), y reunirse con representantes de Major League Baseball
(MLB) en la República Dominicana, elaboraron el referido instructivo y
recomendaron su aprobación y posterior puesta en ejecución con efectividad a
partir de este primero de agosto.
Igualmente se coordinó el otorgamiento de un período
de gracia para que los equipos, tanto de grandes y menores ligas, que organizan
los strike out, así como los demás clubes y asociaciones regionales y locales
que invitan jugadores extranjeros para participar en intercambios deportivos,
tengan conocimiento del procedimiento y requisitos que la Dirección General de
Migración (DGM) estará exigiendo para quienes deseen ingresar al territorio
dominicano en calidad de deportistas.
Los requisitos a los que hace referencia el
instructivo, que están establecidos en la Ley General de Migración 285-04,
son el Visado (NM) otorgado por el
MIREX, a través de una misión consular en el exterior, el pasaporte con
vigencia mínima de seis (06) meses, boleto aéreo o marítimo de regreso, y
dirección de estadía en la República Dominicana.
En el caso de los menores de edad, además de los
requisitos antes mencionados, deberán presentar la autorización firmada por sus
padres o tutores legales, debidamente apostillada en su país de origen.
Con estas disposiciones se da cumplimiento a lo
estipulado en la Constitución y las leyes de la República Dominicana, y están
en consonancia con lo establecido en el Derecho Internacional sobre protección
de los derechos del niño.
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