SUSPENDEN “ALVARITO ARVELO” 20 DÍAS DE TELEVISIÓN Y RADIO POR CRITERIOS SOBRE IMAGEN DUARTE
SANTO DOMINGO, República Dominicana (11 Octubre
2017).- La Comisión Nacional de
Espectáculos Públicos y Radiofonía suspendió, mediante una resolución, al
periodista Álvaro Arvelo de sus presentaciones en radio y televisión por sus
comentarios sobre la figura del patricio Juan Pablo Duarte.
El organismo oficial
considera que Arvelo ha hecho “uso desaprensivo, irresponsable, soez e
impropio” de un medio de comunicación, al hacer “una serie de imputaciones,
ofensas, expresiones contrarias a la moral y a las buenas costumbres, así como
aseveraciones que profanan el nombre, la obra y la imagen del padre de la
Patria y fundador de la República, Juan Pablo Duarte”
La medida fue dispuesta a petición del Instituto
Duartiano, que este lunes anunció en rueda de prensa que lo sometería a la
justicia y exigió una acción contundente de dicha Comisión.
Los comentarios del comunicador se produjeron en el
espacio “El Gobierno de la Mañana”, que se transmite en la emisora Z 101
FM. Según la entidad oficial, los mismos
“atentan contra los valores patrióticos e históricos de nuestra nación”.
La resolución
Sobre este caso, la Comisión de Espectáculos
Públicos emitió el siguiente documento:
“LA COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EMITE
RESOLUCIÓN ATENDIENDO SOLICITUD DEL INSTITUTO DUARTIANO.
En vista de
la solicitud realizada por el Instituto Duartianosobre los pronunciamientos en
contra del Padre de La Patria, los cuales atentan contra los valores
patrióticos e históricos de nuestra nación y agregado a esto el creciente
descontento de la población, visto en un sin número de solicitudes hechas por
personalidades a través de las redes sociales y otros medios, amparados en la
ley y asumiendo como se ha hecho en otros casos similares,
haemitidolaresolución 002-17.
La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y
Radiofonía,inhabilita por período de veinte (20) días de sus presentaciones en
radio y televisión, al comunicador/locutor poseedor del carnet No.3156, señor
Álvaro Arturo Arvelo Aybar.
Dicha medida se atribuye al haber hecho uso
desaprensivo, irresponsable, soez e impropio en el juicio emitido en el que
expresó “una serie de imputaciones, ofensas, expresiones contrarias a la moral
y a las buenas costumbres, así como aseveraciones que profanan el nombre, la
obra y la imagen del Padre de la Patria y Fundador de la República, “Juan Pablo
Duarte” siendo, la radio, un medio de marcado interés general y que tiene
influencia determinante en la conformación de la opinión pública, la
edificación de las personas y una incidencia importante en la conducta
ciudadana.
En efecto, el señor Álvaro Arturo Arvelo Aybar, en
su participación defecha veinte y ocho (28) de septiembre del presente año, dos
mil diecisiete (2017), en el programa de radio “El Gobierno de la Mañana” que
se transmite por la emisora “Z 101” hace
imputaciones desconsideradas, de mal gusto, irrespetuosas que atacan
severamente el honor del Prócer Juan Pablo Duarte al afirmar que: “Duarte era
un vacilante… Este hombre escapa, pasa 20 años al margen del país y de la
familia. La madre va muriendo…los abandonó. Depresivo… Un irresponsable que
arrastró a su familia a la miseria y a la muerte… Veo a ese Duarte
irresponsable. No fue consecuente con la familia ni con la Patria… Por qué yo
digo que Gregorio Luperón es el Padre de la Patria…y no Duarte? … Irresponsable…
charlatán… vacilante… desgració su familia y no hizo nada por este país… no
hizo nada…” Además lo llama: “cobarde”, “depresivo y homosexual”, “canalla”,
“histérico”, “vacilante” y que “estaba
en la selva con unos brujos”, entre otras expresiones afrentosas y atrevidas,
dichas reiteradas veces.
La CNEPR además realizó expresa advertencia Legal¨,
a los propietarios, directores, conductores, encargados o afines, de los
diferentes canales y programas
televisivos y radiales, para que se proceda hacer cumplir la presente
resolución, por las razones antes expuestas y que en lo sucesivo procedan a
regularizar la transmisión de contenidos a través de los medios de comunicación dominicanos.
En vista de que Reglamento 824 de ley 1951, para el
funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía,
le da facultad a dicha Comisión de someter a la acción de la justicia a los que
lo infrinjan esta o cualquier otra
disposición legal confiada a su vigilancia, por tanto debe estar sujeta en todo
momento a las normas que prescriben la ley de telecomunicaciones, los convenios
internacionales.
No hay comentarios.: