LEY DE MERCADO DE VALORES ES REALIDAD, PODER EJECUTIVO PROMULGA LA 249-17 MODIFICA 19-00
SANTO DOMINGO, República Dominicana (20 Diciembre 2017).- El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 249-17, que modifica
la Ley 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana. El objetivo es
regular, supervisar, desarrollar y promover un mercado de valores ordenado,
eficiente y transparente.
Esta legislación deroga todas las disposiciones
legales, reglamentarias y toda norma en cuanto se opongan a lo expuesto en esta
ley.
Proteger inversionistas y minimizar riesgos
La finalidad es proteger los derechos e intereses
del público inversionista, minimizar el riesgo sistémico, fomentar una sana
competencia y preservar la confianza en el mercado de valores, estableciendo
las condiciones para que la información sea veraz, suficiente y oportuna, con
el propósito de contribuir con el desarrollo económico y social del país.
Operaciones y transacciones
Dicha ley se aplica a todas las personas físicas y
jurídicas que realicen actividades, operaciones y transacciones en el mercado
de valores de la República Dominicana, con valores de oferta pública que se
oferten o negocien en el territorio nacional.
Son actividades y servicios exclusivos del mercado
de valores, todos aquellos regulados por esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas físicas y jurídicas que
realicen cualquiera de las actividades o servicios previstos en esta ley,
estarán sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la
Superintendencia del Mercado de Valores, en lo relativo al ejercicio de esas actividades.
Igualmente, se deroga la ley 189-11 sobre el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y el de Fideicomiso de la República
Dominicana, de fecha 16 de julio de 2011.
Sociedades titularizadoras
En lo adelante, toda referencia a valores
titulizados y valores de fideicomiso debe referirse a sociedades
titularizadoras y a fiduciarias de fideicomisos de oferta pública de valores y
productos.
“Toda referencia al artículo 107 de la Ley de
Mercado de Valores 19-00 en la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y
el Fideicomiso en la República Dominica, se refiera a la definición dada en
esta ley sobre titularización”, establece la pieza legislativa.
De la misma manera, las personas jurídicas
facultadas a fungir como fiduciarios, solo podrán actuar como fiduciarios y
realizar el negocio de fideicomiso las personas jurídicas constituidas de
conformidad con las leyes de la República Dominicana, cuyo fin exclusivo sea
ejercer como tales.
Estos son: los bancos múltiples, las asociaciones de
ahorros y préstamos y otras entidades de intermediación financiera previamente
autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria.
Las personas jurídicas constituidas en la forma de
sociedades de conformidad con las leyes del país, cuyo fin sea fungir como
fiduciarios, deberán registrarse en la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII).
Deberán informar sobre el inicio de sus operaciones
y cumplir con todas las disposiciones establecidas en el artículo 25, capítulo
I de la citada ley.
Registro Civil
En caso de que el uso del fideicomiso esté asociado
a actividades vinculadas a oferta pública de valores y productos, la
supervisión estará a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores.
Para fines de inscripciones o registro del acto por
ante el Registro Civil, aplicarán únicamente las tasas previstas para contratos
sin cuantía. Con posterioridad a dicho registro, una copia certificada deberá
ser registrada en el Registro Mercantil.
Intermediación financiera
También, cuando se trate de entidades de
intermediación financiera, estas deberán notificar dicha inscripción a la
Superintendencia de Bancos.
La presente Ley deroga, además, el párrafo del
artículo 211 de la Ley 479-08, de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre del 2008.
Como medidas transitorias, el Poder Ejecutivo
nombrará cuatro miembros independientes de designación directa para integrar el
primer Consejo. Ese organismo tendrá la facultad de revisar, aumentar o
disminuir anualmente los capitales suscritos y pagados mínimos establecidos en
esta ley, conforme a las consideraciones de mercado.
Si existiese conflicto en cuanto al alcance de la
derogación, el Consejo dictaminará al respecto, sin ulterior recurso hasta la
publicación de los nuevos reglamentos.
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