24 SENADORES APRUEBAN PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS
SANTO DOMINGO, República Dominicana (11 Abril 2018).
– Con 24 votos, el Senado aprobó este miércoles en primera lectura, acogiendo
el informe de la Comisión Especial, el proyecto de Ley de Partidos y
Agrupaciones Políticas que establece la modalidad de primarias abiertas y
simultáneas organizadas por la Junta Central Electoral (JCE).
El proyecto contó con el voto favorable de esos senadores
que estuvieron al momento de las votaciones, ya que seis del Partido de la
Liberación Dominicana (PLD) considerados “leonelistas”, y los dos
representantes del Partido Revolucionario Moderno (PRM) se retiraron.
Antes de la votación y el retiro del hemiciclo de
los congresistas se produjo un debate de argumentos, a favor y en contra de las
primarias abiertas y simultáneas, de más de dos horas que culminó con un
discurso del presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez.
Entre otras novedades, esta ley establece en 40 % la
cuota de la mujer y un 10 por ciento la cuota de la juventud.
Esta ley necesitaba para ser aprobada dos terceras
partes de los senadores presentes para ser aprobada, lo que quiere decir que
aun quedándose los ocho senadores que se retiraron, y aunque no votaran por
dicha ley, sería aprobada, aunque no de forma unánime como ocurrió.
También fue rechazado el informe disidente que
presentó el senador José Rafael Vargas, quien consideró que aprobar las
primarias abiertas es ponerles una camisa de fuerza a los partidos.
Mientras que el presidente del senado, Reinaldo
Pared Pérez, negó que las primarias sean inconstitucionales como plantearon
quienes las quieren cerradas y dijo lamentar tener que diferir del presidente
de su partido, Leonel Fernández.
A juicio suyo las primarias abiertas y simultáneas
servirían para arreglar a los partidos políticos que tienen padrones, y para
los que no tienen fueran confeccionando uno, porque en las primarias abiertas
el mismo día, un ciudadano no podrá votar dos veces.
“Lamento discrepar, disentir de una persona que
aprecio, admiro, respeto y quiero mucho, que es el presidente de mi partido
Leonel Fernández. Esto es un precedente que están estableciendo, quizás no se
lamenten, y les está hablando también el secretario general del PLD”, dijo
Pared Pérez.
En su intervención Pared Pérez reiteró: “No es
verdad que las primarias abiertas y simultáneas violen la Constitución de la
República como argumentan muchos. Estoy plenamente convencido de que ustedes
junto conmigo, no hubieran estado para avalar un instrumentos que sea ilegal”.
Asimismo dijo que en las primarias abiertas un
candidato escogido se revestirá de ley al ser electo en un proceso como tal.
“Hoy vamos aprobar esta ley, y no es verdad que adolezca de vicios de
inconstitucionalidad como se quiere argumentar”.
Lo
que establece el proyecto
La iniciativa establece que las primarias como
mecanismo de elecciones internas van a sustituir a las asambleas de electores y
convenciones de delegados, “las cuales deberán ser abiertas, simultáneas,
organizadas por la Junta Central Electoral que utilizara el registro o padrón
electoral nacional”.
Además, el proyecto consagra la renovación de los
puestos de dirección de los organismos de manera periódica y mediante
mecanismos democráticos, sin que en ningún caso la duración de esos períodos
exceda el tiempo del mandato consagrado en la Constitución para los cargos de
elección popular (cuatro años).
Otro artículo de la ley enfatiza que prohíbe las
negociaciones de candidaturas que hayan obtenido las mujeres en procesos
internos, y establece que en los casos de alianzas, debe ser reemplazada por
otra mujer del mismo partido que suscribió el pacto.
El proyecto contempla que para reconocer a los
partidos políticos, deberán presentar ante la JCE un informe de gastos de
ingresos y egresos, auditados por un contador público autorizado (CPA).
Sobre la reserva de candidaturas, dice que no debe
exceder un 20 por ciento y deberá ser acordada 30 días previos a las primarias
internas, y que no podrá ser sustituida por ningún mecanismo del partido,
ninguna persona escogida como candidato legítimamente mayoritario en un proceso
interno, con excepción de ajustes obligatorios para cumplir las cuotas
establecidas o por renuncia formal del titular.
Señala que los partidos que concurran aliados
estarán representados con sus recuadros en las boletas, y los votos se
computarán a lo que obtengan de manera individual.
La iniciativa explica que si una organización
concurre aliada, las candidaturas cedidas por un partido a dirigentes de uno u
otra organización, tendrán validez legal si se acuerdan 30 días antes del
inicio de la precampaña.
En la precampaña se prohíben propagandas invasivas u
ofensivas, negativas, irrespetuosas o contrarias a los principios, costumbres y
valores culturales locales, regionales o nacionales, en el orden religioso,
étnico, preferencia sexual o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas
costumbres, o que afecte la estética urbana, dañe el medio ambiente, y los
recursos naturales, contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.
También prohíbe la difusión de mensajes negativos a
través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos, así como
la propaganda anónima o la publicación en los medios de comunicación que no
estén avaladas por firma responsable.
Además el proyecto crea una cuenta única que
manejará el tesorero o secretario de finanzas, a la cual deberán ser girados
todos los aportes públicos destinados por el Estado al financiamiento de la
actividad electoral.
Se enfatiza que los partidos y agrupaciones
políticas serán auditados por una Unidad Especializada de Control Financiero de
la JCE, la cual será responsable de verificar, comprobar y fiscalizar la
distribución interna de los recursos.
Informe
disidente
Vargas, al argumentar sobre su informe disidente,
consideró que el artículo 47 de la Constitución establece el derecho de libre
asociación, lo que impone la obligación de garantizar a los miembros y
afiliados de los partidos, agrupaciones y movimiento políticos, que puedan
elegir libremente el método de escogencia de candidatos, con el solo
cumplimiento de garantizar la transparencia institucional y la democracia
interna.
"Al desconocer el criterio de la sentencia de
la Suprema Corte de Justicia que, juzgando en control concentrado de
constitucionalidad, declaró no compatible con la Constitución la ley 286-04,
del 15 de agosto de 2004, que preveía el sistema de primarias abiertas,
crearíamos un retroceso institucional que chocaría con los notables avances
alcanzados por el país y afectaría gravemente la seguridad jurídica",
afirmó Vargas.
El legislador agrega que la interpretación que ha
dado la Comisión Especial, en el sentido de imponer un modelo de primarias,
plantea un serio cuestionamiento al principio de supremacía constitucional
(artículo 6 de la Constitución), que proclama la sujeción del poder constituido
al poder constituyente, por lo que los preceptos y principios constitucionales
no pueden ser alterados por el legislador ordinario.
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