PARTICIPACIÓN CIUDADANA RECHAZA DECISIÓN DE LA JCE DE MANTENER ARRASTRE EN 6 PROVINCIAS "POR INCONSTITUCIONAL"
SANTO
DOMINGO, República Dominicana (8 Mayo 2019).– El movimiento cívico no
partidista Participación Ciudadana lamentó la decisión de la Junta Central
Electoral (JCE) de mantener el voto de arrastre entre diputados y senadores en
las provincias “con mayor cantidad de electores”.
PC calificó
la decisión como violatoria de la Constitución que establece en su artículo 77
que “la elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal
directo” (art. 77), y lo reitera en su artículo 208.
Para
Participación Ciudadana, que se haya excluido el arrastre en 26 provincias, no
elimina la violación a la Constitución en que se incurre en las otras 6
provincias, que “además son aquellas que concentran el 59% del electorado e
indicaron que pretender una solución salomónica con el cumplimiento de
disposiciones constitucionales no contribuye a la institucionalidad en la
República Dominicana”.
“Un voto que
se realiza a favor de un candidato a diputado y se pretende adjudicar a un
candidato a senador sin que el elector lo haya marcado, no puede interpretarse
jamás como un voto directo, por lo que esta decisión de la JCE agrega
innecesariamente nuevas incertidumbres sobre el próximo proceso electoral ante
la probabilidad de que el tema llegue al Tribunal Constitucional”, expresó el
Consejo Nacional de PC en un comunicado de prensa.
Señaló que
la gran mayoría de los partidos políticos, así como los más renombrados
expertos en derecho constitucional, han planteado claramente la imposibilidad
de mantener el voto de arrastre en la elección de senadores debido a las
disposiciones constitucionales antes mencionadas, indicando que “la intención
del legislador no puede estar por encima de la intención de la asamblea
revisora y mucho menos de un texto constitucional claro”.
La
organización de la sociedad civil sostuvo que el voto de arrastre reduce la
libertad que debe tener el elector, cuyo voto, de acuerdo con el artículo 208
constitucional, debe ser “personal, libre, directo y secreto”. “En adición, la
nueva ley electoral en su artículo 92 estableció un nivel de elección separado
para los candidatos a senadores y otro distinto para los candidatos a
diputados, señalando que los mismos son indivisibles y no fraccionables”.
Destacó que,
con su decisión, la JCE actúa en forma contraria a las disposiciones del
artículo 74.4 constitucional que obliga a los poderes públicos a interpretar y
aplicar las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en
el sentido más favorable a la persona titular de los mismos, agregando que, en
este caso, el titular del derecho fundamental al sufragio es el elector y sus
intereses deben prevalecer sobre cualquier partido que pretenda beneficiarse de
los efectos antidemocráticos que produce el arrastre.
“Con esta
decisión favorable al partido de gobierno, la JCE desaprovecha una buena
oportunidad para mostrar su independencia de criterio frente al sector oficial
y, al mismo tiempo, desperdicia la posibilidad de generar la confianza
ciudadana que le hará falta para arbitrar adecuadamente los venideros comicios
del 2020”, manifestó el Consejo Nacional de PC.
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