ELIMINAN EL ARRASTRE A NIVEL CONGRESUAL Y MUNICIPAL EN 26 PROVINCIAS; LO MANTIENEN EN CINCO Y EL DISTRITO
SANTO
DOMINGO, República Dominicana (8 Mayo 2019).- El Pleno de la Junta Central
Electoral (JCE), encabezado por el Julio César Castaños Guzmán, emitió este
martes en su Sesión Administrativa Extraordinaria No.15/19, su decisión sobre
la elección de Senadores y Diputados, de conformidad a las disposiciones de la
Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19.
La decisión,
aprobada a unanimidad por el Pleno de la JCE, establece que “en todas aquellas
provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales para la
escogencia de diputados y diputadas por circunscripción territorial, habrá
cuatro (4) boletas, una por cada nivel de elección: Presidencial, Senatorial de
Diputaciones y Municipal, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley
Orgánica de Régimen Electoral No.15-19”.
En tal sentido,
las veintiséis (26) provincias que utilizarán cuatro (4) boletas, una para cada
nivel de elección, son Bahoruco, Dajabón, El Seibo, Elías Piña, Hato Mayor,
Hermanas Mirabal, Independencia, Montecristi, Pedernales, Samaná, San José de
Ocoa, Santiago Rodríguez, Barahona, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel,
Monte Plata, Peravia, Sánchez Ramírez, Valverde, Azua, Espaillat, La Romana,
San Juan, Duarte, La Altagracia y San Pedro de Macorís.
Por otro
lado, el Pleno de la JCE dispuso que, de forma excepcional y a los fines
“cumplir con lo dispuesto por el Párrafo IV del Artículo 104 de la Ley
No.15-19, únicamente, en el Distrito Nacional y aquellas provincias que estén
divididas en circunscripciones electorales para la elección de diputados y
diputadas por circunscripción territorial, se les computarán todos los votos
obtenidos por el partido en la provincia a los candidatos a Senadores”.
En tal
sentido, la decisión establece que las únicas demarcaciones que conforme a las
disposiciones mencionadas y, de acuerdo con la Resolución No.04-2019 de fecha 9
de abril de 2019 de la JCE, tienen circunscripciones electorales son el
Distrito Nacional y las provincias de La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal,
Santiago y Santo Domingo.
El artículo
92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19 dispone: “Se establece la
siguiente clasificación para las elecciones: (…) 5. Nivel de Elecciones. Se
denominará nivel de elecciones el que contienen candidaturas indivisibles o no
fraccionables en sí mismas. 6. Nivel presidencial. Se refiere a la elección
conjunta del presidente y del vicepresidente de la República. 7. Nivel
Senatorial. Se refiere a la elección de senadores. 8. Nivel de diputaciones. Se
refiere a la elección conjunta de diputados por demarcación territorial,
diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la
comunidad dominicana en el exterior. 9. Nivel municipal. Se refiere a la
elección conjunta de alcaldes, regidores y sus respectivos suplentes, así como
los directores, subdirectores y vocales de los distritos municipales.”
De su parte,
el párrafo IV del artículo 104, contenido en el Título X, relativo a las
Circunscripciones Electorales, establece: “Se exceptúan de la presente
disposición los candidatos a senadores, a quienes se les computarán todos los
votos obtenidos por el partido en la provincia; en el caso de los alcaldes, los
votos obtenidos en todo el municipio; y respecto de los directores de distritos
municipales, aquellos que han sido obtenidos en el distrito municipal
correspondiente.”
La Sesión
del Pleno de la JCE estuvo presidida por el Magistrado Julio César Castaños
Guzmán, con la participación de los Miembros Titulares Roberto Saladín Selin,
Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry Mejía Oviedo,
asistidos por el Secretario General de la JCE, doctor Ramón Hilario Espiñeira
Ceballos.
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