EL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO DECLARA ILEGAL RESOLUCIÓN QUE ORDENA ALZA SALARIAL DE UN 14%
SANTO DOMINGO, República Dominicana (18 Diciembre
2019).- El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó al Comité Nacional de
Salarios (CNS) disponer un aumento salarial de acuerdo a la ley de
clasificación de empresas y de mipymes, por lo que tendrá que reunirse de nuevo
para corregir la resolución en la que se incrementa el sueldo de los
trabajadores de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Según la documentación entregada por la Federación
de Asociaciones Industriales y la Federación Dominicana de Comerciantes, la
resolución 22 - 2019, emitida por el Comité Nacional de Salarios para el
aumento salarial de un 14%, no aplica a las micro pequeñas y medianas empresas
por considerarlo ilegal.
Con la resolución, declarada ilegal, el aumento
dispuesto en julio de este año, el salario mínimo más alto del sector privado
se ubica actualmente en RD$17,610, pagado por las grandes empresas.
También manda que las medianas empresas paguen un
sueldo mensual de RD$12,107, mientras que las pequeñas RD$10,728.
El Tribunal dictó que el alza se debe hacer según la
Ley 187-17, que establece la clasificación de las empresas, y la Ley 488 - 08
sobre Mipyme.
Tras el fallo del Tribunal Superior Administrativo
el Comité Nacional de Salarios deberá reunirse para emitir otra resolución
tomando en cuenta la clasificación de las empresas. Los salarios no pueden ser
disminuidos.
La resolución indica que las tarifas de salarios
mínimos nacionales para los trabajadores que prestan servicios en las distintas
empresas en todo el territorio nacional pasará de RD$15,447.60 a RD$17,610
mensuales para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales
o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos
elementos, igualen o excedan de la cifra de RD$4,000,000.
También, los que devengan RD$10,620.00 pasarán a
ganar RD$12,107 mensuales, esto para los que prestan servicios en empresas
industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o
el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de RD$2,000,000 y
no excedan la cifra de RD$4,000,000; RD$10,730 mensuales, para los que prestan
servicios en empresas industriales, comerciales y de servicios, cuyas
instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, no excedan de la
cifra de RD$2,000,000.
Además, los trabajadores del campo pasarán a cobrar
RD$400 diarios (por jornada de diez horas diarias), salario mínimo que
aumentará o disminuirá proporcionalmente, cuando la jornada de trabajo
comprenda un período mayor o menor de diez horas diarias.
A través de la resolución No. 22/2019, el Comité
Nacional de Salarios fijó un salario de RD$15,000 mensuales para todos los
trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de
guardianes privados.
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