JCE COMUNICA AL TC QUE CARECE DE COMPETENCIA PARA EXCEPCIONES CONSTITUCIONALIDAD PERO LE INFORMA DE LEYES 33-18 Y 15-19


SANTO DOMINGO, República Dominicana (5 Diciembre 2019).- El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) comunicó al Tribunal Constitucional (TC) que carece de competencia para conocer, por vía difusa, de las excepciones de constitucionalidad sometidos ante esa instancia.

No obstante, informó que el Congreso Nacional dictó las leyes 33-18 de Partidos Políticos y 15-19 de Régimen Electoral, respectivamente.


Detalló que el artículo 49 de la Ley 33-18 establece que “para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en representación de un partido, agrupación o movimiento político, se requiere:...4) que el aspirante a una precandidatura para determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento para el mismo evento electoral”.

A su vez refirió que el artículo 134 de la Ley 15-19 sobre el transfuguismo en las candidaturas que “las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación o movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, aun cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.



En consecuencia, la JCE indicó no puede ser dilucidado por ese organismo el recurso directo de inconstitucionalidad que busca determinar si un precandidato de un partido puede optar por la misma posición por otra organización.

En una carta remitida al presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán en nombre del Pleno, dio respuesta a la opinión solicitada por el organismo el pasado 8 de noviembre.

“Honorable magistrado, tratándose de disposiciones legales que, conforme a la más sana doctrina, están revestidas de una presunción de constitucionalidad, ese aspecto no puede ser dilucidado por esta JCE, en tanto la misma no es un tribunal del orden judicial”, aduce la Junta en su opinión.



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