PRESIDENTE DANILO MEDINA PROMULGA LEY DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS
SANTO DOMINGO, República Dominicana (20 Febrero
2020).- El presidente de la República, Danilo Medina, promulgó hoy la Ley 47-20
de Alianzas Público Privadas, la cual facilitará el desarrollo de
infraestructuras y servicios de interés social.
La Ley regula la iniciación, selección,
adjudicación, contratación, ejecución, seguimiento y extinción de alianzas
público-privadas, a fin de que dichas alianzas sean el resultado de un proceso
competitivo y transparente, y que se haga una adecuada distribución de riesgos.
El ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo,
destacó la importancia de la nueva legislación.
“El país necesita duplicar el monto de la inversión
en infraestructura hasta llegar a aproximadamente 5% del PIB cada año. Las
alianzas público-privadas son un mecanismo que permite ganar eficiencia y
efectividad, siempre que se realicen en buenos proyectos y con contratos
adecuados que privilegien el interés de los ciudadanos”, dijo el ministro
durante la reunión.
De igual forma, expresó que en otros países este
instrumento es utilizado para el desarrollo de carreteras, puertos,
aeropuertos, estacionamientos, entre otras obras de infraestructura.
Por otra parte, la Ley establece los procedimientos
para alianzas público-privadas de iniciativa pública, iniciativa privada y sin
fines de lucro.
“Como elemento innovador de esta ley se incluyen las
APPs sin fines de lucro, pues la prestación de servicios de interés social
también puede ser realizada por las ONG, siempre con un marco contractual que
regule su actividad”, señaló Montalvo.
En ese sentido, toda alianza público-privada
requeriría la presentación de iniciativa para su evaluación por parte del
Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas, según criterios económicos,
sociales y medioambientales.
En los casos de proyectos que se declaren
pertinentes y convenientes serían pasados a licitación, incluyendo habilitación
de oferentes, evaluación técnica y evaluación económica.
“Esta ley
establece varios mecanismos para incrementar la concurrencia de potenciales
inversionistas nacionales e internacionales, a fin de que la transparencia del
proceso y la competencia entre desarrolladores lleve a la selección del mejor
agente privado para la ejecución del proyecto”, aclaró Montalvo.
De igual forma, la Ley 47-20 establece que la
iniciativa privada se limita a áreas o sectores donde previamente el gobierno
haya determinado interés de recibir ofertas, y no pueden ser presentados
proyectos que hayan sido rechazados en los dos años anteriores, a fin de evitar
malas prácticas administrativas.
“Todo el proceso sería llevado a cabo por el Consejo
Nacional creado en esta ley, en el que cada funcionario miembro tiene
responsabilidades específicas y debe emitir informes sobre cada proyecto”,
aclaró Montalvo.
Esta ley también plantea que todo proyecto deberá
implicar una significativa transferencia de riesgos al privado, y señala que
una vez firmado el contrato no puede modificarse la matriz de riesgos en
eventuales renegociaciones contractuales.
Al respecto, Montalvo aclaró que “la Ley prevé que
desde el pliego se establezca la matriz de riesgos y que sea parte fundamental
del contrato, pues la efectiva transferencia de riesgos del público al privado
es uno de los elementos más importantes, ya que los riesgos deben ser asignados
a la parte que tenga mayor capacidad de gestionar y mitigar”.
Por otro lado, la Ley establece el límite de 3% del
PIB al valor presente neto de los compromisos gubernamentales, a fin de que se
garantice la sostenibilidad macrofiscal de mediano y largo plazo.
El funcionario gubernamental también añadió que esta
ordenanza fue fruto del diálogo constante y la colaboración público-privada.
No hay comentarios.: