CAFETERÍAS, COLMADOS Y RESTAURANTES DEBERÁN CERRAR A LAS OCHO DE LA NOCHE, SEGÚN RESOLUCIÓN DE MINISTERIO DE SALUD
SANTO DOMINGO, República Dominicana (15 Julio 2020).- Ante el incremento de los casos positivos de COVID-19 en la República Dominicana, el Ministerio de Salud Pública emitió este miércoles la Resolución 000021 en la que dispone que los establecimientos de expendio al público de alimentos y bebidas alcohólicas de tipo colmados, cafetería y de venta al detalle o similares deberán operar en el horario de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche.
La Resolución dice que los citados establecimientos
podrán realizar entregas a domicilio hasta las 9:00 de la noche.
“Se ordena
que los establecimientos de expendio al público de alimentos y bebidas
alcohólicas de tipo colmados, cafetería, tienda de bebidas alcohólicas, tiendas
de abastos y bodegas de venta al detalle o similares, así como restaurantes
deben operar solamente en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. Los restaurantes y
colmados podrán realizar entregas a domicilios hasta las 9:00 p.m”, indica
disposición del Ministerio de Salud Pública.
Dispone, además, que esos negocios deben asegurar
que sus usuarios respeten la distancia de 1.5 metros y que utilicen mascarillas
para evitar la propagación del coronavirus.
Ayer se informó que se dispondría el cierre de los
negocios si permiten las aglomeraciones.
De acuerdo con el funcionario, la inobservancia a la
disposición se sancionará con multas que oscilarán entre uno y diez veces el
salario mínimo nacional establecido por las autoridades competentes, según el
artículo 153 de la Ley General de Salud 42-01.
Asimismo, se sancionarán las violaciones a la
resolución con lo dispuesto por los artículos 155,156 y 163 de la citada norma.
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