SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ADVIERTE A ENTIDADES FINANCIERAS QUE AUTORIZACIONES DE PAGO DEBERÁN CONTAR CON AUTORIZACIÓN DE SUS CLIENTES

SANTO DOMINGO, República Dominicana (1 Septiembre 2020).- La Superintendencia de Bancos mediante circular advirtió este martes a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) en las condiciones de pagos presentes y futuras deberán con la autorización de sus clientes.

El superintendente de Bancos, Alejandro Fernández Whipple, en uso de las atribuciones que el confiere el artículo e, literal 21 de la Ley 183-02, Monetaria y Financiera, dispuso que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) que adoptaron como medidas de flexibilización otorgar a sus clientes un plazo de gracia para el pago de las cuotas de los préstamos deberán observar lo siguiente:

a).-  Los cambios que representan estas medidas en las condiciones de pagos presentes y futuras deberán con la autorización de sus clientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, literal d, del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros y las formalidades requeridas por el Derecho Común.

b).- En virtud de que estas medidas han sido adoptadas en favor de los usuarios, las EIF podrán utilizar los medios que permitan verificar el consentimiento expreso del cliente, entre los que se encuentran los medios digitales, al amparo de los artículos 4 y 9 de la Ley 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales que otorga la validez a los documentos digitales.

Los lineamientos que deben observar las EIF está en la circular número 023-20.

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