ESPAÑA POR EMERGENCIA SANITARIA DISPONE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS EN PLAYAS Y PISCINAS POR COVID-19
BARCELONA (30 Marzo 2021).- El Boletín Oficial del Estado publica este martes una nueva ley de medidas urgentes de prevención y contención de la COVID-19 mediante la que se impone el uso de mascarillas en cualquier espacio público, independientemente de la distancia interpersonal que pueda existir.
Hasta ahora la normativa estatal obligaba el uso de
cubrebocas al aire libre sólo cuando la distancia entre personas era inferior a
un metro y medio, aunque existían diversas regulaciones autonómicas.
Uno de los efectos prácticos de la nueva regulación
será la obligatoriedad de cubrebocas en playas y piscinas, que era una
excepción en determinadas comunidades autónomas desde que decayó el primer
estado de alarma en junio de 2020. Desde ahora las autonomías no podrán
establecer graduaciones sobre el uso de la mascarilla.
El nuevo marco no supone ningún cambio, por ejemplo, en Catalunya, donde desde julio rige un decreto de la Generalitat que fija la obligatoriedad del cubrebocas "en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad". La vulneración puede comportar una denuncia administrativa y multas de hasta 100 euros.
La nueva ley estatal representa una actualización de
las medidas de desescalada acordadas en junio de 2020. El Gobierno justifica su
aplicación, por un lado, en “la pervivencia actual de la situación de crisis
derivada de la pandemia” y, de otro, en “la naturaleza y evolución imprevisible
de la misma (…), que aconsejan la inmediata modificación de aquellos preceptos
previstos en la legislación en vigor para hacer frente a este tipo de
situaciones”.
Respecto a las mascarillas, la norma impone su uso a
los mayores de 6 años “en la vía pública, en espacios al aire libre y en
cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al
público”.
Quedan exentas las personas con patologías
respiratorias, las que por una situación de incapacidad no puedan quitarse la
mascarilla y las que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su
utilización.
"Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de
deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o
situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades,
el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de
las autoridades sanitarias".
Por otra parte, la venta unitaria de cubrebocas
quirúrgicos que no estén empaquetados individualmente sólo se podrá realizar en
las oficinas de farmacia.
Las mascarillas han llegado a nuestra vida cotidiana
para quedarse, al menos hasta que termine la pandemia. "Hasta que el
Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica
disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias
Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
la covid-19", indica la ley.
Por ANTONI LÓPEZ TOBAR/La Vanguardia
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