ASPIRANTES PRESIDENCIALES PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES EN LOCALES CERRADOS, DICE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
SANTO DOMINGO, República Dominicana (18 Octubre 2021).- La Junta Central Electoral (JCE) emitió este lunes la resolución 28/2021 que regula el período previo al inicio de la precampaña en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de cara a los procesos de selección interna de precandidaturas y candidaturas que habrán de celebrarse en julio del 2023.
La resolución establece que los aspirantes podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones, en locales cerrados y áreas restringidas.
Sin embargo, aclaró, que está prohibida la colocación de vallas, promociones y la difusión de arengas o realizar alusiones a la población a través de las redes social.
Precisa que los aspirantes presidenciales podrán exponer sus intenciones a los miembros de sus organizaciones políticas sin formalizarla públicamente, pero no pueden autoproclamarse como candidatos o precandidatos.
Indica que también está prohibido la promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los aspirantes como precandidatos o candidatos para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley; la colocación de cualquier mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas externas, salvo los casos de aquellas que son exhibidas en el interior de los locales de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
También prohíbe la utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes ante la población; la colocación de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea entre otros; la producción y uso de propaganda tipo personal alusiva a los aspirantes, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas a propósito de una actividad interna.
Otras de las actividades que prohíbe la resolución es la realización de mítines, caravanas y concentraciones de personas en lugares públicos; contratación para la difusión de publicidad o propaganda a través de los medios de comunicación televisivos, radial y redes sociales y que tengan como propósito promocionar a los aspirantes; la difusión de encuestas o sondeos en la población sobre el nivel de simpatías de los aspirantes, a través de cualquier medio en razón de la opinión pública; la realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos públicos realizados por entidades estatales, que promuevan un determinado aspirante y que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos.
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